DECRETO- LEY 7959/72

 

 

 

Incluyendo a personal obrero en las previsiones de la Ley 7712

 

 

 

La Plata, 15 de noviembre de 1972.

 

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartados 1.1 y 1.3. y las Políticas Nacionales 129 y 131, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en las previsiones de la Ley 7712 al personal obrero de la construcción que se encuentra afectado a la ejecución y mantenimiento de obras que, por administración, realizan la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, las Oficinas Técnicas de Obras de los distintos Ministerios y/u Organismos que hagan sus veces, cualquiera sea la imputación presupuestaria de sus haberes.

 

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del día 2 de Junio de 1971.

 

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.