ARTÍCULO 1.- Aféctase la participación de la Provincia de Buenos Aires emergente del Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nacional 23.548, hasta el importe de veinticinco mil trescientos treinta y cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil australes (A 25.334.432.000), otorgado en concepto de adelanto financiero.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Gobierno Nacional para retener automáticamente los fondos afectados, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Nacionales 660 del 23 de mayo de 1989; 791 del 6 de junio de 1989; 827 del 21 de junio de 1989; 874 del 27 de junio de 1989; 932 del 29 de junio de 1989; 228 del 13 de julio de 1989, 353 del 19 de julio de 1989, 439 del 8 de agosto de 1989; 539 del 16 de agosto de 1989; 631 del 30 de agosto de 1989; 632 del 30 de agosto de 1989 y 665 del 1 de setiembre de 1989.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.