Fundamentos de la

 

 

 

 

Ley 10870

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

            Se somete a consideración de ese Honorable Cuerpo un proyecto de ley mediante el cual se otorga desde el 1 de enero de 1990 hasta el 31 de diciembre del mismo año, el permiso previsto por el artículo 117 de la Constitución Provincial, autorizándose al señor gobernador a ausentarse del territorio de la Provincia cuantas veces las circunstancias lo requieran, sin necesidad de cumplimentar el requisito exigido en el artículo mencionado en cada caso particular.

 

 

 

            El presente proyecto tiene origen básicamente, en las particulares características que la función gubernamental exige en los tiempos actuales, generando situaciones en las cuales resulta indispensable -y con carácter urgente en muchos casos- el desplazamiento del titular del Poder Ejecutivo a distintas regiones, fuera de los límites provinciales, para la atención y resolución de asuntos de la más variada índole-.

 

 

 

            En virtud de lo expuesto es que se propicia la aprobación del proyecto de ley adjunto, que contempla la debida autorización de ausencia para el curso del año 1990.

 

 

 

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.