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Fundamentos de la
Ley 10525
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el honor de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad a fin de remitir el presente proyecto de ley para su
sanción, por el cual se prevé que los adquirentes de inmuebles comprendidos
en la Ley Nacional
23.073, modificado por la Ley 23.265 y prorrogada
por las Leyes 23.780 y 23.448 y acogidos a dicho régimen, puedan obtener las
escrituras traslativas de dominio por ante la Escribanía General
de Gobierno, cuando el monto de la valuación fiscal no supere el indicado en la Ley 10.432, a la vez que se
exime a este organismo de cumplir las exigencias del Decreto-Ley 7.438/1968
en estos casos, es decir, de requerir a las municipalidades las
certificaciones de las deudas existentes.
El proyecto tiene por objeto
agilizar el trámite para la instrumentación de las escrituras, y de esta
manera facilitar la solución al grave problema social que la ley 23.073
contempla. Es de recordar que Vuestra Honorabilidad sancionó oportunamente
las Leyes 10.432 y 10.435 por las cuales se eximió a los adquirentes y a las
empresas vendedoras de los inmuebles comprendidos en dicho régimen, del pago
del impuesto de sellos, del impuesto inmobiliario y de toda tasa retributiva
de servicios, a la vez que exceptuó a la Escribanía General
de Gobierno de la obligación que prevé el artículo 24 del Código Fiscal como
agente de percepción y recaudación por su intervención en los casos
contemplados en los beneficios de la ley.
Ahora bien, el propósito que
dichas leyes persiguieron se ve obstruido por la obligación de la Escribanía General
de Gobierno de requerir los certificados de libre deuda municipales, y la
imposibilidad de llevar a cabo las escrituras si los mismos arrojaren deudas
pendientes. Al eximir a la
Escribanía del cumplimiento de las exigencias del
Decreto-Ley 7.438/1968 se procura sortear este inconveniente y asegurar el
propósito que motivara las Leyes 10.432 y 10.435, dejando expresamente
aclarado que ello no implica condonación de tributos municipales, decisión
ésta que, en todo caso, debe ser tomada por los respectivos municipios en uso
de sus competencias privativas.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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