Fundamentos de la

Ley 10525

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad a fin de remitir el presente proyecto de ley para su sanción, por el cual se prevé que los adquirentes de inmuebles comprendidos en la Ley Nacional 23.073, modificado por la  Ley 23.265 y prorrogada por las Leyes 23.780 y 23.448 y acogidos a dicho régimen, puedan obtener las escrituras traslativas de dominio por ante la Escribanía General de Gobierno, cuando el monto de la valuación fiscal no supere el indicado en la Ley 10.432, a la vez que se exime a este organismo de cumplir las exigencias del Decreto-Ley 7.438/1968 en estos casos, es decir, de requerir a las municipalidades las certificaciones de las deudas existentes.

El proyecto tiene por objeto agilizar el trámite para la instrumentación de las escrituras, y de esta manera facilitar la solución al grave problema social que la ley 23.073 contempla. Es de recordar que Vuestra Honorabilidad sancionó oportunamente las Leyes 10.432 y 10.435 por las cuales se eximió a los adquirentes y a las empresas vendedoras de los inmuebles comprendidos en dicho régimen, del pago del impuesto de sellos, del impuesto inmobiliario y de toda tasa retributiva de servicios, a la vez que exceptuó a la Escribanía General de Gobierno de la obligación que prevé el artículo 24 del Código Fiscal como agente de percepción y recaudación por su intervención en los casos contemplados en los beneficios de la ley.

Ahora bien, el propósito que dichas leyes persiguieron se ve obstruido por la obligación de la Escribanía General de Gobierno de requerir los certificados de libre deuda municipales, y la imposibilidad de llevar a cabo las escrituras si los mismos arrojaren deudas pendientes. Al eximir a la Escribanía del cumplimiento de las exigencias del Decreto-Ley 7.438/1968 se procura sortear este inconveniente y asegurar el propósito que motivara las Leyes 10.432 y 10.435, dejando expresamente aclarado que ello no implica condonación de tributos municipales, decisión ésta que, en todo caso, debe ser tomada por los respectivos municipios en uso de sus competencias privativas.

 

                        Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.