EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Ensenada, designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección K, Manzana 38, Parcela 27, dominio inscripto en la Matrícula 7.021 del Registro del partido citado, propiedad del señor Tortone ó Tortone y Costamagna, Virgilio y/o de quién o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- El inmueble individualizado en el artículo anterior será destinado a dependencias policiales.
ARTÍCULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, de conformidad a las previsiones que al respecto fija la Ley General de Expropiaciones –Nº 5708-.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a: Presupuesto Erogaciones Corrientes 1987, Carácter 1, Jurisdicción 03, Unidad de Organización 6, Item 20, Finalidad 2, Función 01, Sección 02, Sector 6, Programa 3, Partida Principal 10, Partida Subprincipal 00, Partida Parcial 02.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.