Fundamentos de la

Ley 10508

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            El Poder Ejecutivo tiene el agrado de dirigirse a Vuestra Honorabilidad remitiéndole un proyecto de ley por el cual se modifican algunos artículos de la Ley 10.132 -Orgánica de los Ministerios-.

            Entre las normas cuya modificación se propicia se encuentra el artículo 12 y el inciso i) del artículo 27, a fin de transferir de la jurisdicción III -Ministerio de Gobierno-, a la jurisdicción II Gobernación, a la Dirección Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y efectuar las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento del presente proyecto.

            Que de este modo se lograría en materia legislativa una comunicación directa y en tiempo con el organismo gubernamental, permitiendo recopilar las leyes y decretos-leyes dictados en la Provincia y en la Nación con sus respectivas reglamentaciones, textos ordenados y conexos, actualizando permanentemente los mismos, sus modificaciones y toda otra circunstancia con ello relacionada.

            Que por otra parte, permitiría ejercer el control de la publicación de las leyes en los boletines oficiales de la Provincia y recopilar los de la Nación y compilar la información sobre el tema contenido en los mismos.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.