LEY 8298
Donando al Estado Nacional un inmueble ubicado en el Partido de Tres de Febrero.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional el inmueble cuyas características se consignan a continuación: Partido de Tres de Febrero: nomenclatura catastral: Circunscripción VI, Sección B, Fracción V, Parcela uno c, Partida 64.306, Superficie 267.083,49 metros cuadrados, ubicado entre las calles Santa Fe, sin nombre y Urquiza de la Localidad de Ciudadela, de acuerdo con el plano característica 117-274-69 y cuyo dominio consta inscripto a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 28 de Julio de 1972, bajo el número 200 del Registro de la Propiedad del partido citado.
ARTÍCULO 2.- La transferencia a título gratuito dispuesta por el artículo anterior se realiza en calidad de aporte de la Provincia de Buenos Aires para el cumplimiento del programa de alojamiento definitivo del Plan Nacional de Erradicación de Villas de Emergencia instituido por la Ley Nacional 17605 y de acuerdo con las obligaciones contenidas en el título III, Aportes al programa habitacional, apartado 3, inciso b), del convenio suscripto con fecha 8 de Mayo de 1968, entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, la Provincia y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. A tales efectos, la Subsecretaría de Vivienda de la Nación deberá destinar la fracción de terreno donada a la erección de los núcleos habitacionales definitivos 14, 15, 16, 23, 24 y 25 y sus obras complementarias de urbanización y equipamiento comunitario.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.