DEROGADA POR LEY 12008

 

LEY 10211

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1- Sustitúyese el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, por el siguiente:

 

“Artículo 60.- En cuanto a la forma de producir la sentencia, su publicación y notificación, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial a propósito del recurso de inaplicabilidad de ley. Cuando se hubiese hecho acumulación de autos, todos los autos acumulados se tendrán por una sola causa a tales efectos.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.