DECRETO LEY 7771/71

 

La Plata, 20 de octubre de 1971.

 

Vista la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, inciso 5, apartado 5.2, y las Políticas Nacionales números 1, 14, inciso c), 124, inciso b) y 126, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno correspondientes a las secciones I y II de Ciudad Atlántica, Punta Alta, en el partido de Coronel de Marina don Leonardo Rosales, con una superficie total de 302 hectáreas, 30 áreas, 7 centiáreas y 50 decímetros cuadrados, cuyas características que las individualizan son las siguientes:

 

1.      Quintas 1/4, 7/16, 19/36, 38/48 y 51/60, de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Selcio Jacobo Bohoslavsky, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 529, del año 1958.

 

2.      Parcelas 1/32, de la manzana 37a., de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Luís Gervasio Dignani y Guillermo Mon Álvarez, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 464, del año 1948.

 

3.      Parcelas 1/18, 22, 24, 28, 29, 31 y 32, de la circunscripción VI sección “O”, de la manzana 37b; de propiedad de Luís Gervasio Dignani y Guillermo Mon Álvarez, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 464, del año 1948.

 

4.      Parcela 19, de la manzana 37b, de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Ángel Morán, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 19, del año 1950.

 

5.      Parcelas 20 y 21, de la manzana 37b, de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Alfredo Florindo Caporicci y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 411, del año 1949.

 

6.      Parcelas 23 y 25, de la manzana 37b; de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Osias Kancepolski, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 359, del año 1950.

 

7.      Parcelas 26 y 27, de la manzana 37b; de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Paphen Zovikien, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 480, del año 1956.

 

8.      Parcela 30, de la manzana 37b, de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Magdalena Giuliani de Sommer, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 586, del año 1955.

 

9.      Parcelas 1/2, 4/5, 7/19, 22/23 y 26/30, de la manzana 37c; de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Luís Gervasio Dignani y Guillermo Mon Álvarez, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 464, del año 1948.

 

10.  Parcelas 3 y 6 de la manzana 37c; de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de José María Palacio, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 6, del año 1960.

 

11.  Parcelas 20 y 21; de la manzana 37c; de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Eliseo Ventura, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 301, del año 1951.

 

12.  Parcelas 24 y 25, de la manzana 37c; de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Juana Montenegro, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 572 del año 1957.

 

13.  Parcelas 31 y 32, de la manzana 37c; de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Juan Dello Russo, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 531, del año 1956.

 

14.  Quintas 37 y 49, de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Carlos Schiaffini, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el folio 27.963, 266/B/1.906, hay doble inscripción por los folios 464 año 1948, 112/949, 411/964 y 144/947.

 

15.  Parcelas 1 y 2, de la quinta 50, circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Francisco Clarac, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 345, del año 1919, hay doble inscripción por folio 74/949.

 

16.  Quinta 50, de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Pedro Andrade, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 74, del año 1947; hay doble dominio por folio 345/919.

 

17.  Quinta 49, de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Arenera del Sud S. R. L., cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 335, del año 1949.

 

18.  Quintas 5; 6; 17 y 18, de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Luís Gervasio Dignani y Antonio Marino, cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 179, del año 1957.

 

19.  Parcelas 3/6 y 10/30, de la manzana 37d; de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Luís Gervasio Dignani y de Guillermo Mon Álvarez, y cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 464, del año 1948.

 

20.  Parcelas 1/2 y 31/32, de la circunscripción VI, sección “O”, de la manzana 37d; de propiedad de Joaquín Alberto Albanesi y Vicente Arzenio Romero, cuyo domicilio se halla inscripto bajo el número 493, del año 1951.

 

21.  Parcelas 7/9, de la manzana 37d; de la circunscripción VI, sección “O”, de propiedad de Antonio Roque Fortunato, cuyo dominio se halla inscripto bajo el número 412, del año 1949.

Todas las inscripciones de dominio corresponden al Registro del partido de Coronel de Marina don Leonardo Rosales.

 

ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles expropiados se destinarán para futuras ampliaciones del ejido de Punta Alta, realización de obras de urbanización y de fomento de la vivienda propia, creación de un cementerio, de un parque y de un vivero e instalación de un matadero; de una escuela de agricultura y zootecnia y de dependencias para servicios comunales.

 

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Coronel de Marina don Leonardo Rosales.

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro Boletín Oficial y archívese.

 

MORAGUES

E.  Roig Torres