Fundamentos de la

Ley 10263

 

 

La reforma que se propicia al actual sistema previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58, modificado por la Ley 8.150), para indemnizar a los concejales por la afectación de sus actividades privadas, tiende a clarificar su aplicación práctica en cada una de las municipalidades de nuestra Provincia, respetando la normativa vigente.

En su anterior redacción, esta norma posibilitaba distintas interpretaciones en el seno de los concejos deliberantes, existiendo, en algunos casos, interpretaciones que menguan la plena actividad de los representantes municipales elegidos por el pueblo.

Si bien es cierto que el artículo 182 inciso 4 de nuestra Constitución Provincial establece para las funciones municipales el concepto de carga pública, no es menos justo ponderar, que, atento a la creciente complejidad de las funciones desarrolladas por los concejales, corresponde asegurarles una mínima compensación por los gastos que las mismas le insumen, así como la disminución que se produce en sus ingresos privados.

Ese fue el espíritu que animó al legislador al estatuir el sistema que ahora se intenta aclarar, el cuál, atento a las diversas interpretaciones que posibilita, origina situaciones desiguales para representantes libremente elegidos por sus conciudadanos.

Es así que hay comunas en las cuáles, por decisión de sus concejos deliberantes, los concejales no gozan de ninguna indemnización por la afectación de sus actividades privadas, o en su caso, la establecen en valores meramente simbólicos.

Es obvio señalar que, a efectos de consolidar el sistema representativo y republicano de gobierno que preceptúa nuestra Constitución Provincial, en concordancia con la Ley Fundamental, es necesario alejar toda cuestión que pueda desmerecer el estilo democrático de vida, habida cuenta de la tremenda importancia que tiene el municipio como célula primaria del sistema que todos queremos engrandecer para el bien de nuestra Nación.

            Por ello consideramos de estricta justicia acceder a la reforma que se solicita a través de este proyecto.