LEY 10264

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 83 del Decreto-Ley 7878/72 por el siguiente texto:

 

“Artículo 83.- El cese del agente en el cargo y en la función se producirá por:

 

a)      A los sesenta (60) años de edad automáticamente, salvo que optare por terminar el lapso que faltare hasta cumplir los cinco (5) años en la función que se encontrare desempeñando y siempre que se hallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria.

b)      Por otras causas y en la forma que establecen las normas vigentes para el personal de la Administración Pública, en tanto no hayan sido modificados por la presente ley. “

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 84 del Decreto-Ley 7878/72.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.