FUNDAMENTOS DE LA LEY 15390
Sr. presidente
El presente proyecto de ley surge como proyecto de la Comisión de Asuntos Culturales, resultado de un trabajo coordinado desde la presidencia de la misma con el compromiso y aporte de todos/as los/as miembros/as de la misma.
Tomando como antecedentes los proyectos de ley D-481/19-20 de la Dip. Bilbao Anahí; D-693/19-20 del Dip. Chepí Juan Manuel; D-1280/19-20 del Dip. Barragán Eduardo y D -1782/20-21 de la Dip. Faroni Marcela -Reproducción- los diputados/as miembros de la Comisión trabajaron en este nuevo proyecto que unifica el espíritu de los nombrados con adecuaciones con perspectiva de género.
La presente ley tiene como objetivo generar las bases para que los artistas bonaerenses tengan la posibilidad de visualizarse a través de la generación de oportunidades y mayores ámbitos de participación, que permitan la difusión de su arte. En ese proceso, es fundamental que el Estado Provincial genere políticas públicas que promuevan y apoyen a los artistas bonaerenses, realizando una labor descentralizada que haga permita circular a las mismas por los distintos municipios de la Provincia.
De esta manera, no sólo que se potencia a los/ as artistas, sino que se resguarda las costumbres y el legado cultural de cada localidad bonaerense, generando una integración social fundamental para el desarrollo cultural de toda sociedad.
En ese marco, la participación del sector privado es fundamental también para apoyar a los artistas locales y regionales, por lo que su aporte se lo asemeja en este proyecto a la Ley de Mecenazgo Provincial -14904 -, la que se aprobó por unanimidad a fines del 2016.
En este contexto, el progresivo crecimiento de los artistas locales y regionales de la provincia de Buenos Aires, puede ser beneficioso para los pueblos y localidades bonaerenses, las que pueden atraer eventos culturales que significan una revitalización económica para los comerciantes de estas ciudades, fortaleciendo la cultura local y el desarrollo.
En este sentido, cabe recordar que la promoción cultural de cada localidad y pueblo es una manda constitucional regulada en el segundo párrafo del artículo 44 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires:
"La Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria."
A su vez, resulta fundamental adecuar la selección y participación de los artistas a los criterios de paridad de género que hoy observamos en distintos ámbitos de la administración pública, la educación, la cultura y el deporte, dando un paso importante en materia de diversidad y participación. Además, es indispensable proteger y visualizar el talento de los artistas locales en los eventos organizados por la Provincia, estableciendo su necesaria participación para darlos a conocer, brindarles espacios de participación y contribuir desde el estado al crecimiento artístico de quienes se esfuerzan para poder perseguir sus sueños.
Grandes talentos hay en toda la provincia de Buenos Aires, que muchas veces las fiestas populares locales los ponen a la luz y les abren puertas para su crecimiento personal y su compartir del arte.
La cultura identifica, integra y transforma; visualizar y apoyar a quienes lo hacen desde la pasión en la calle, los centros y espacios culturales y en todos los ámbitos y escenarios a donde pueden llegar desde el esfuerzo personal y la pasión por desarrollar su habilidad artística, amerita ser reconocido y apoyado por el estado.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a los Sres. legisladores que acompañen el presente proyecto que la Comisión de Asuntos Culturales considera merece su tratamiento a fin de ser ley.