DECRETO-LEY 7930/72
Modificando el artículo 1º de la Ley 7397.
LA PLATA, 13 de SEPTIEMBRE de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 5950/72 y las Políticas Nacionales números 20, 21, 22, 24 y 25, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 7397, en el único sentido de dejar establecido que la permuta acordada, lo es por las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Estación Trongé, jurisdicción del partido de Trenque Lauquen, identificadas catastralmente como: Circunscripción XIV, Sección D, Manzana 12, Parcela 3 a. y 18, Parcela 3 a., compuestas de una superficie de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) cada una, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en los planos 107-30-60 y 107-29 de 1960 respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.