DECRETO LEY 7935/72

 

Del personal temporario mensualizado del Ministerio de Educación.

 

LA PLATA, 28 de SEPTIEMBRE de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 717/971, artículo 1°, Area Administrativa, puntos 1.1. y 1.3. y Gestión Política, punto 2.3. y las Políticas Nacionales 20 y 21, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Pode Ejecutivo a incorporar a cargos individualizados de planta permanente a los agentes que a la fecha del dictado de la presente Ley revistan como Personal Temporario mensualizado, dentro del grupo ocupacional Obrero y Maestranza, porteros de escuela, Código 1-0031-1, en jurisdicción VII Ministerio de Educación, exceptuándose al mismo del cumplimiento de las normas contenidas en los artículos 27, apartados a) y b), 28 y 29 de la Ley 7575.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.