DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.226
La Plata, 30 de julio de 2009.
VISTO el expediente N° 2100-18.381/06, y
CONSIDERANDO:
Que, en dichas actuaciones se plantea la situación de los agentes que por aplicación de los topes salariales previstos en el Decreto N° 1516/04, dejan de percibir las asignaciones familiares y, en consecuencia, ven reducida la extensión de la licencia por enfermedad a la que tienen derecho de conformidad con el artículo 49 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96;
Que, en efecto, la extensión de la referida licencia depende, por un lado, de la antigüedad del agente y, por el otro, de la circunstancia de que tenga o no cargas de familia;
Que el artículo 49, apartado XIII, de la Reglamentación de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), aprobada por el Decreto N° 4161/96, estableció que se consideraría que un agente poseía “cargas de familia”, cuando tuviera familiares bajo su dependencia económica y por los cuales percibiera las asignaciones previstas en el Decreto N° 507/73 y sus modificatorios;
Que habiendo sido derogado el Decreto N° 507/73, no parece prudente sustituir esa norma por el Decreto N° 1516/04 que lo reemplazó, a los fines del apartado XIII antes citado;
Que, por el contrario, se estima más adecuado arribar a una nueva definición de lo que ha de considerarse por “poseer cargas de familia”; a través de la modificación del consignado precepto normativo;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO DE MINISTROS;
DECRETA:
ARTíCULO 1°. Sustituir el apartado XIII del artículo 49, de la Reglamentación de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, aprobada por el Decreto N° 4161/96, por el siguiente texto:“XIII. A los fines del tercer párrafo del artículo 49, se considerará que un agente tiene“cargas de familia” cuando tuviere familiares bajo su dependencia económica, por tratarse de menores o personas discapacitadas, circunstancias que deberá acreditar con las constancias respectivas”.
ARTíCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete de Ministros |
|
Alejandro G. Arlía |
Martín M. N. Ferre |
Ministro de Economía |
Ministro de la Producción |
Carlos Ernesto Stornelli |
Emilio Monzó |
Ministro de Seguridad |
Ministro de Asuntos Agrarios |
Oscar Antonio Cuartango |
Oscar Camaño |
Ministro de Trabajo |
Ministro de Gobierno |
Claudio Zin |
Daniel Fernando Arroyo |
Ministro de Salud |
Ministro de Desarrollo Social |
Ricardo Casal |
Cristina Álvarez Rodríguez |
Ministro de Justicia |
Ministra de Infraestructura |