DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.226

La Plata, 30 de julio de 2009.

VISTO el expediente 2100-18.381/06, y

CONSIDERANDO:
Que, en dichas actuaciones se plantea la situación de los agentes que por aplicación de los topes salariales previstos en el Decreto 1516/04, dejan de percibir las asignaciones familiares y, en consecuencia, ven reducida la extensión de la licencia por enfermedad a la que tienen derecho de conformidad con el artículo 49 de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto 1869/96;
Que, en efecto, la extensión de la referida licencia depende, por un lado, de la antigüedad del agente y, por el otro, de la circunstancia de que tenga o no cargas de familia;
Que el artículo 49, apartado XIII, de la Reglamentación de la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto 1869/96), aprobada por el Decreto 4161/96, estableció que se consideraría que un agente poseía “cargas de familia”, cuando tuviera familiares bajo su dependencia económica y por los cuales percibiera las asignaciones previstas en el Decreto 507/73 y sus modificatorios;
Que habiendo sido derogado el Decreto 507/73, no parece prudente sustituir esa norma por el Decreto 1516/04 que lo reemplazó, a los fines del apartado XIII antes citado;
Que, por el contrario, se estima más adecuado arribar a una nueva definición de lo que ha de considerarse por “poseer cargas de familia”; a través de la modificación del consignado precepto normativo;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO
DE MINISTROS; DECRETA:

ARTíCULO 1°. Sustituir el apartado XIII del artículo 49, de la Reglamentación de la Ley N° 10430, Texto Ordenado por Decreto 1869/96, aprobada por el Decreto 4161/96, por el siguiente texto:
“XIII. A los fines del tercer párrafo del artículo 49, se considerará que un agente tiene
“cargas de familia” cuando tuviere familiares bajo su dependencia económica, por tratarse de menores o personas discapacitadas, circunstancias que deberá acreditar con las constancias respectivas”.
ARTíCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete de Ministros

 

 

Alejandro G. Arlía

Martín M. N. Ferre

Ministro de Economía

Ministro de la Producción

 

Carlos Ernesto Stornelli

Emilio Monzó

Ministro de Seguridad

Ministro de Asuntos Agrarios

 

Oscar Antonio Cuartango

Oscar Camaño

Ministro de Trabajo

Ministro de Gobierno

 

Claudio Zin

Daniel Fernando Arroyo

Ministro de Salud

Ministro de Desarrollo Social

 

Ricardo Casal

Cristina Álvarez Rodríguez

Ministro de Justicia

Ministra de Infraestructura