DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 845
La Plata, 2 de junio de 2009.
VISTO el expediente N° 5200-12189/09, mediante el cual la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires gestiona la colaboración de profesionales y técnicos para asistir al referido Organismo en tareas de informáticas, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° del Decreto N° 28/02, modificado por el Decreto N°
814/02 se establece que los servicios extraordinarios serán liquidados
únicamente en la Jurisdicción a que pertenezcan los agentes;
Que en el caso específico del personal de este Poder Ejecutivo que prestará
colaboración en la Junta Electoral, en virtud de la convocatoria al electorado
de la Provincia mediante el Decreto N° 437/09, a los comicios a desarrollarse el
28 de junio del presente año, se hace necesario tramitar la excepción a la
mencionada normativa, a efectos de proceder a la liquidación y pago de los
servicios extraordinarios que preste dicho personal;
Que, por ello, resulta pertinente exceptuar a la Junta Electoral de la aludida
limitación que impone el artículo 9° del Decreto N° 28/02, en la redacción dada
por el Decreto N° 814/02;
Que la Asesoría General de Gobierno se ha expedido favorablemente sin formular
objeción alguna al respecto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Exceptuar a
la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires de lo dispuesto en el
artículo 9° del Decreto N° 28/02, en la redacción dada por el Decreto N°
814/02, en cuanto a la liquidación y pago de los servicios extraordinarios que
presten en dicho Organismo el personal de este Poder Ejecutivo, en virtud de la
convocatoria al electorado de la Provincia a los comicios a desarrollarse en el
28 de junio del presente año.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete de Ministros |
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Alejandro G. Arlía |
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Ministro de Economía |
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