DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 845

La Plata, 2 de junio de 2009.

VISTO el expediente N° 5200-12189/09, mediante el cual la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires gestiona la colaboración de profesionales y técnicos para asistir al referido Organismo en tareas de informáticas, y

CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° del Decreto N° 28/02, modificado por el Decreto N° 814/02 se establece que los servicios extraordinarios serán liquidados únicamente en la Jurisdicción a que pertenezcan los agentes;
Que en el caso específico del personal de este Poder Ejecutivo que prestará colaboración en la Junta Electoral, en virtud de la convocatoria al electorado de la Provincia mediante el Decreto N° 437/09, a los comicios a desarrollarse el 28 de junio del presente año, se hace necesario tramitar la excepción a la mencionada normativa, a efectos de proceder a la liquidación y pago de los servicios extraordinarios que preste dicho personal;
Que, por ello, resulta pertinente exceptuar a la Junta Electoral de la aludida limitación que impone el artículo 9° del Decreto N° 28/02, en la redacción dada por el Decreto N° 814/02;
Que la Asesoría General de Gobierno se ha expedido favorablemente sin formular objeción alguna al respecto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Exceptuar a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 28/02, en la redacción dada por el Decreto N° 814/02, en cuanto a la liquidación y pago de los servicios extraordinarios que presten en dicho Organismo el personal de este Poder Ejecutivo, en virtud de la convocatoria al electorado de la Provincia a los comicios a desarrollarse en el 28 de junio del presente año.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete de Ministros

 

 

 

Alejandro G. Arlía

 

Ministro de Economía