DECRETO 3500

 

LA PLATA, 29 de diciembre de 2005

VISTO, el expediente 2417-1149 de 2005 del Ministerio de Infraestructura vivienda y Servicios Públicos,  por el cual se propicia reglamentar el inciso 9) del artículo 16º de la Ley 11.430 (T.O. Decreto nº 690/03) – texto según Ley 13.357), y

CONSIDERANDO:

Que el referido precepto legal estableció la obligatoriedad del uso de cinturones de seguridad en los vehículos de transporte de pasajeros de la larga distancia;

Que a tenor de lo dispuesto en la normativa precitada, se hace necesario, reglamentar su aplicación como así también su alcance, a la vez que establecer las especificaciones técnicas de su aplicación;

Que por razones de celeridad e inmediatez y dada la especificidad de la materia, es preciso delegar en la Autoridad de Aplicación, Dirección Provincial del Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la aplicación del presente;

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que a fs. 8 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7 y vta.), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.-  Los correajes de sujeción a los que alude el inciso 9) del artículo 16º de la Ley 11.430 (T.O. según Decreto nº 690/03) en su redacción dada por la Ley 13.357, deberán cumplir las exigencias que establecen las normas IRAM 3641 – Cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores (Partes I y II) e IRAM –CETIA 1K15 – Anclajes para cinturones de seguridad (Partes I, II y III).

Lo elementos de fijación de los anclajes serán tornillo, tuerca y arandela de seguridad o tapón roscado pasante. El diámetro de los precitados elementos, deberá ser como mínimo de 11,11 mm (7/16”) según norma IRAM Nº 5.066. Los anclajes y zonas de fijación en los asientos deberán tener una resistencia equivalente establecida para los elementos de fijación arriba mencionados.

La fijación al piso del vehículo, de los asientos que posean correajes de seguridad, debe ser diseñada de tal forma que su capacidad resistente sea, como mínimo, igual a la exigida para los anclajes y elementos de fijación de los antedichos correajes.

 

ARTÍCULO 2º.-  Otórgase un plazo de sesenta (60) días corridos, contado  a partir de la publicación del presente, para que las empresas de autotransporte público de pasajeros acondicionen las unidades a la nueva normativa.

 

ARTÍCULO 3º.-  Establécese que dicha norma será también de aplicación a los servicios especializados de  Excursión y Contratados y en vehículos de transporte público de pasajeros de larga distancia.

 

ARTICULO 4º.-  Delégase en la Dirección  Provincial del Transporte, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la aplicación de esta norma.

 

ARTICULO 5°.-  El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 6º.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese

SOLA

Eduardo Sícaro