DECRETO 2606/95

LA PLATA, 29 de AGOSTO de 1995.

VISTA la necesidad de mantener un criterio unificador en la denominación de los niveles de conducción de los Organismos Descentralizados, cuyas características se adecúen a las pautas determinadas para el reordenamiento administrativo surgido de los criterios determinados para la Reforma del Estado, que se está llevando a cabo en el ámbito de la Provincia, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que de los análisis y propuesta elevada por el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, resulta oportuno proceder a implementar el cuadro de adecuación aprobado para los Organismos en cuestión.

 

 

Que en consecuencia, surge necesario modificar las denominaciones y niveles orgánico-funcionales en las unidades de conducción de la Dirección de Vialidad, sin perjuicio de las determinaciones de la Ley 10.328.

 

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 28 y complementarios de la Ley 11.175.

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.- Sustitúyense en las partes pertinentes del artículo 2° del Decreto 3501/94, las denominaciones de los siguientes cargos: Director General de Administración por la de Gerente de Administración; Director General Técnico por la de Gerente Técnico; Director General Ejecutivo por la de Gerente Ejecutivo; Director de Recursos Humanos por la de Sub-Gerente de Recursos Humanos; Director Administrativo Contable por la de Sub-Gerente Administrativo Contable; Director de Planificación Vial por la de Sub-Gerente de Planificación Vial; Director de Estudios y Proyectos por la de Sub-Gerente de Estudios y Proyectos; Director de Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos por la de Sub-Gerente de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos; Director Regional Zonal (4) por la de Sub-Gerente Regional Zonal (4)  y Director de Concesiones por la de Sub-Gerente de Concesiones, cuyas remuneraciones serán equivalentes a las determinadas por las clases XX y XIX de la Ley 10.328, respectivamente.

 

 

ARTICULO 2.- Déjase establecido que las remuneraciones de los señores Administrador General y Sub-Administrador General serán fijadas en la Planilla de Personal Jerarquizado Superior anexa a la Ley de Presupuesto.

 

 

ARTICULO 3.- Por texto ordenado se procederá a la adecuación de los Anexos I, Ia, Ib, Ic, III, IV y V del Decreto 3501/94 en las partes que correspondan, de acuerdo a las determinaciones del presente.

 

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

 

ARTICULO 5.- Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.