DECRETO 50/96

 

LA PLATA, 11 de ENERO de 1996.

 

VISTO, la sanción de la Ley 11746 disponiendo la creación de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme lo establece el artículo 3° de la citada Ley, y en función de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2) de la Constitución Provincial, es necesario dictar la pertinente norma reglamentaria determinando la organización, funcionamiento y procedimiento.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires creada por la Ley 11746 cumplirá los cometidos, de conformidad con las normas que se fijan en el presente, bajo dependencia directa del Gobernador de la Provincia y con sujeción a los controles y modalidades que se establecen en la citada Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Todos los actos y contratos que celebre la Unidad Ejecutara se ajustarán a lo dispuesto por la Ley 11746 y al procedimiento y controles fijados por las diversas normas legales orgánicas y especiales vigentes en cada materia.

 

ARTÍCULO 3.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior las contrataciones directas que se celebren con sustento en las excepciones autorizadas por las normas vigentes, en cuyo supuesto intervendrá con carácter previo la Comisión Bicameral prevista en el artículo 10 de la Ley 11746, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, órgano que deberá expedirse en un plazo máximo de diez días hábiles desde el ingreso de las actuaciones: vencido dicho término se entenderá que media silencio positivo, pudiendo continuar con el procedimiento respectivo.

 

ARTÍCULO 4.- La Unidad Ejecutora atenderá los gastos que demande su funcionamiento con afectación de los recursos que integran la Cuenta Especial Reconstrucción del Gran Buenos Aires, incluidas las erogaciones que deban realizarse para contratar el personal necesario para el cumplimiento de su objeto.

 

ARTÍCULO 5.- Teniendo en cuenta el carácter temporal de las funciones encomendadas a la Unidad Ejecutora, el personal de la misma -cualquiera fuere la tarea a desempeñar- será designado exclusivamente en carácter de temporario o transitorio, con las formalidades y alcances establecidos en el Título II de la Ley 10430 y sus modificatorias.

Exceptúase de lo dispuesto precedentemente las designaciones que correspondan a cargos de estructura orgánico funcional de la Unidad Ejecutora.

El personal que actualmente revista en la planta permanente de la Administración  Pública Provincial, que fuera designado en dicha Unidad por algunas de las modalidades previstas en el primer párrafo del presente, tendrá derecho a reservar su cargo de revista en el Organismo del que proviene, por el tiempo en que permanezca en aquélla.

 

ARTÍCULO 6.- La Unidad Ejecutara creada por el artículo 1° de la Ley 11746, se integrará con un Presidente con rango y jerarquía equivalente a Ministro y tres secretarios: Administrativo: Técnico y de Desarrollo Institucional, con rango y jerarquía equivalente a Subsecretarios.

 

ARTÍCULO 7.- La cuenta especial “Reconstrucción del Gran Buenos Aires”, será administrada a la orden conjunta del Presidente y Secretario Administrativo de la Unidad Ejecutora. Los mismos determinarán que funcionarios, en su ausencia y bajo su responsabilidad, podrán suscribir los libramientos respectivos.

 

ARTÍCULO 8.-  El Presidente de la Unidad Ejecutora tendrá las mismas atribuciones y facultades que las Leyes de Ministerios, Contabilidad y Obras Públicas acuerdan a los Ministros del Poder Ejecutivo, al que mensualmente deberá rendir información de lo actuado por la Unidad, sin  perjuicio de su conocimiento inmediato en aquellas cuestiones que su naturaleza o envergadura lo exijan. 

Los actos que dicte o celebre el Presidente en ejercicio de tales facultades delegadas, incluidas las previstas por el artículo 10, deberán contar también con la firma indistinta del Secretario Administrativo o del Secretario Técnico o del Secretario de Desarrollo Institucional, salvo cuando se trate de actos de disposición de fondos, en que se requerirá necesariamente la suscripción concurrente del primero de los nombrados.

En caso de ausencia temporaria del Secretario Administrativo, los actos de disposición de fondos podrán ser suscriptos por el Secretario Técnico o por el de Desarrollo Institucional.

El Presidente, en caso de ausencia temporaria podrá encomendar la atención del despacho al Secretario Técnico o de Desarrollo Institucional, indistintamente.

 

ARTÍCULO 9.- Todos los Organismos de la Administración Central y Descentralizada prestarán la colaboración y asistencia técnica, recursos humanos, materiales y servicios que le sean requeridos por la Unidad Ejecutora y darán trámite preferencial a todas las actuaciones que se vinculen con su intervención  y cometidos.

Los titulares de cada repartición adoptarán las medidas necesarias para al adecuado cumplimiento de lo  establecido precedente.

 

ARTÍCULO 10.- En el cumplimiento de sus cometidos como administradora de la Cuenta “Reconstrucción del Gran Buenos Aires” la Unidad Ejecutora tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de aquellas que implícitamente se desprendan del principio de especialidad:

a)      Suscribir y aprobar convenios;

b)      Dar intervención al Señor Fiscal de Estado para la interposición de acciones judiciales.

c)      Celebrar contratos con Organismos Públicos y Entidades Privadas, y con personas físicas: modificar, interpretar y extinguir los mismos.

d)      Ejercer las potestades disciplinarias que las leyes y reglamentos acuerdan al Poder Ejecutivo y Ministros, sobre el personal que presta servicios en la Unidad Ejecutora.

e)      Gestionar la expropiación de bienes para su afectación su las obras o servicios propios de su cometido, de conformidad con lo establecido en la Ley General da Expropiaciones 5708 y tomar posesión de dichos bienes.

f)        Establecer las bases y condiciones de los contratos que celebre para el cumplimiento de sus cometidos, con ajuste a la legislación vigente en la materia de que se trate.

g)      Proyectar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y el Plan Anual de Trabajos, para su elevación al Poder Ejecutivo.

h)      Gestionar la obtención de créditos de fuentes nacionales o internacionales, si fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

i)        Otorgar subsidios.

j)        Autoridad de Aplicación de las normas que dispongan la creación de nuevos municipios y/o modificaciones de los existentes, en el ámbito del  Conurbano Bonaerense, en cuanto a las medidas de ejecución a su cargo se vinculen a los fines y afectación del Fondo, cuya administración compete al Ente.

 

ARTÍCULO 11- Deróganse los Decretos 1279/92, 1521/92, 2311/93, 1027/94, 10/95, 3931/94, 1318/95 y toda otra norma que se oponga al presente.

 

ARTÍCULO 12.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud e interino en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.