DECRETO 141/96

 

LA PLATA, 25 de ENERO de 1996.

 

VISTO el expediente 2100-C-0185/93, mediante el cual tramita la iniciativa formulada por la Clínica Privada “San Jorge S.A.” conforme el mecanismo previsto por el artículo 4º del Decreto-Ley 9254/79 (modificado por Leyes 10857 y 11184) y su Decreto Reglamentario 585/92; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la iniciativa de la referencia la presentante propicia llevar a cabo, bajo el régimen de concesión del servicio público a título oneroso un sistema de control a través de exámenes psicofísicos para conductores de servicios públicos de pasajeros y carga en el área territorial que signada como número 1, integran los partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Tres de Febrero, Pilar, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo, San Nicolás, Salto, Chacabuco, Bragado, Nueve de Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Lincoln, Pergamino, Colón, General Villegas, Rivadavia, Junín, Alberti, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Ameghino y Rojas, acompañando la documentación relativa al proyecto;

 

Que su factibilidad técnica ha sido debidamente corroborada por las dependencias específicas (fs. 58/60, 62 y 78/79), constando asimismo la viabilidad económica del proyecto y su calificación primaria de interés público, según lo expresado por el representante del Ministerio de Economía (fs. 89/90);

 

Que del análisis de la documentación agregada por la empresa mencionada, se desprende que la misma cumplimenta los diversos recaudos establecidos por el artículo 7º del Decreto 585/92, habiendo resultado además la única iniciativa presentada referente a la instalación y explotación de un servicio de control mediante exámenes psicofísicos para conductores de transporte público de pasajeros en el área territorial que signada como número 1, está integrada por los partidos que se enumeran “ut supra”;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo exigido por el artículo 4º del Decreto-Ley 9254/79 (texto según Ley 11184) y artículo 10 del Decreto 585/92, la Asesoría General de Gobierno; la que luego de efectuar una reseña de las diversas constancias, documentación e informes agregados a las actuaciones, expresa que la exigencia que el servicio y su concesión resulte de interés público estaría cumplimentada, en tanto, las Reparticiones Técnicas especificas, con competencia en la materia, se han expedido al respecto en forma favorable;

 

Que igualmente ha emitido el dictamen vinculante al que refiere el artículo 36 de la Ley 11184 la Comisión Bicameral creada por el artículo 39 del citado Cuerpo Legal, considerando que: “no existen impedimentos para declarar la iniciativa de interés público”, en los términos del artículo 9º, inciso b), del Decreto 585/92 a la propuesta presentada en autos;

 

Que ha quedado debidamente acreditado en las actuaciones respectivas que el servicio de la referencia -y su ejecución y explotación por el contrato de concesión a través de terceros- reviste carácter de interés público en los términos del artículo 4º del Decreto-Ley 9254/79 (texto según Ley 11184) y artículo 10 del Decreto 585/92;

 

Que atento las características del servicio público a conceder, de los procedimientos de selección establecidos en el artículo 12 del Decreto 585/92, se considera como más conveniente el llamado a licitación pública;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público el servicio de control psicofísico de conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, en el área territorial que signada como número 1, integran los partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Miguel, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Tres de Febrero, Pilar, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo, San Nicolás, Salto, Chacabuco, Bragado, Nueve de Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Lincoln, Pergamino, Colón, General Villegas, Rivadavia, Junín, Alberti, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Ameghino y Rojas, y su ejecución y explotación por contrato de concesión de servicio público conforme el procedimiento previsto por el Artículo 4º del Decreto-Ley 9254/79, sus modificatorias y plano Anexo I del presente.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese como procedimiento de selección el de licitación pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 585/92, a cuyo efecto el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas (C.A.I.P.), procederá a realizar la convocatoria pertinente (Artículo 6º Decreto citado).

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.