DECRETO 1.533/04

La Plata, 15 de julio de 2004.
Expte. Nº 2.305-4.975/04.

VISTO el Expediente 2.305-4.975/04 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con la garantía salarial de los agentes públicos provinciales, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1.513/04 se establece con carácter permanente, a partir del 1º de julio de 2004, el adicional remunerativo y no bonificable devengado por el personal en junio del mismo año en concepto de Garantía Salarial;

Que se hace necesario excluir las horas extras del cómputo de los conceptos salariales a tener en cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto mencionado en el considerando precedente,

Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales,
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Establécese que, para la determinación del Adicional Remunerativo y no Banificable a que alude el Artículo 1º del Decreto 1.513/04, no se computarán los Servicios Extraordinarios (Horas Extras) devengados en junio de 2004.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.