DECRETO 1315/97

 

La Plata, 27 de Mayo de 1997.

 

VISTO la Ley 11.771, y su Decreto Reglamentario 191/96 vinculados con la privatización total o parcial de los servicios, prestaciones u obras cuya gestión actual se encuentra a cargo de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. –ESEBA S.A. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 106/97 dispone la creación de las nuevas unidades de negocio “Central Piedra Buena S.A.”, “Centrales de la Costa Atlántica S.A.”, “Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.”, “Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.” y “Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.” y que la “Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A.- TRANSBA S.A.” constituye una unidad de negocio independiente;

 

Que asimismo el Decreto 107/97 otorga la concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de la zona de prestación y en las condiciones establecidas en el contrato de concesión respectivo a “Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.”, “Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.” y “Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.” y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la venta del 100% de las acciones de las nuevas sociedades referidas;

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones designa un Comité Privatizador como autoridad facultada para dictar todos los actos necesarios para controlar la Licitación, disponer la Precalificación y la Preadjudicación, aconsejar la Adjudicación, firmar el Contrato de Transferencia y el Acta de Toma de Posesión;

 

Que de acuerdo al resultado el acto público de fecha 21 de abril de 1997 previsto en el referido Pliego, para la presentación y apertura de las Ofertas Económicas con relación a las sociedades distribuidoras arriba mencionadas, el Comité Privatizador a declarado, por Resolución 11, que las Ofertas Económicas mas convenientes, de acuerdo al criterio de selección establecido en el Pliego son las siguientes:

I) Para las sociedades “Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.” y “Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.”, la Oferta Económica del participante “Aeseba S.A.- Cea Operating Argentina S.A.”, quien resultó Preadjudicatario de aquellas y

II) Para la sociedad “Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.”, la Oferta Económica del participante “Inversora Eléctrica de Buenos Aires S.A.”, quien resultó Preadjudicatario de aquella;

 

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución 6 del Comité Privatizador sobre Precalificación de los participantes, los Preadjudicatarios se encontraban debidamente habilitados para presentar Oferta Económica por las sociedades preadjudicadas;

 

Que de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Base y Condiciones de la Licitación, en la fecha 30 de abril de 1997 se celebraron entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Eseba S.A. y los respectivos Preadjudicatarios, los contratos de transferencia de las unidades de negocio preadjudicadas, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que el Comité Privatizador a aconsejado, por Resolución 11, la adjudicación de las unidades de negocio referidas a los respectivos oferentes Preadjudicatarios y la aprobación de los contratos de transferencia;

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para emitir el presente acto en virtud de lo dispuesto en las Leyes 11.769 y 11.771;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Adjudícase el cien por ciento (100%) de las Acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C” de las sociedades distribuidoras “Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.” y “Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.” al oferente “Aeseba S.A.- Cea Operating Argentina S.A.”.

 

ARTICULO 2.- Adjudícase el cien por ciento (100%) de las Acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C” de la sociedad distribuidora “Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.”, al oferente “Inversora Eléctrica de Buenos Aires S.A.”.

 

ARTICULO 3.- Apruébanse los contratos de transferencia de “Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.”,  “Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.” y “Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.”, suscriptos en la fecha 30 de abril de 1997 entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Eseba S.A. y sus respectivos adjudicatarios mencionados en los artículos 1º y 2º precedentes, los que forman parte integrante del presente como Anexo I.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A.

 

   En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 1997, entre el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Sr. Ministro Escribano Hugo David Toledo, en representación de la Provincia de Buenos Aires, con facultades suficientes para este acto, constituyendo domicilio especial en la calle 7 e/ 58 y 59 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A., en adelante “ESEBA S.A.”, representada en este acto por su Presidente, Dr. José Antonio Romero constituyendo domicilio especial en calle 48 Nº 786 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, en adelante designados conjunta, individual e indistintamente como El Vendedor, y Mike Edgard, Eduardo Blake y Juan Emilio Alberdi en representación de INVERSORA ELECTRICA DE BUENOS AIRES S.A., constituyendo todos ellos domicilio especial en calle 45 Nº 575/77 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominados conjunta, individual e indistintamente como El Comprador, por la otra parte y

 

Considerando que:

 

I)                   En ejercicio de facultades conferidas por la Ley 11.771 de la Provincia de Buenos Aires, y su Decreto Reglamentario Nº 191/96, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ha llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Venta de las Acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C” de Central Piedra Buena S.A., Centrales de la Costa Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A., Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. y Transba S.A.

II)                 El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ha dictado el Decreto 106/97 que autoriza la creación de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el área indicada en el Anexo 1 del Apéndice DA del Pliego.

III)              En la Licitación, el Comité preadjudicó a El Comprador la totalidad de las Acciones de la Distribuidora.

IV)              En el marco de las referidas actividades se procederá en la Toma de Posesión, y sujeto a la condición de que sólo producirán efectos a partir de la Toma de Posesión:

1)      La transferencia de la Distribuidora del personal afectado a las tareas de distribución y comercialización correspondiente al área de su concesión, cuyo detalle se  describe en el Anexo 10 del Apéndice DA del Pliego.

2)      La transferencia a la Distribuidora de la Activos referenciados en los numerales 14.6 y 14.8 del Pliego, y de los Activos esenciales detallados en el Anexo 3-b del Apéndice DA del pliego.

3)      La transferencia de los contratos listados en el Anexo 8 del Apéndice DA del Pliego.

4)      Asimismo, se celebrará el contrato de transferencia definitiva de propiedad de los inmuebles esenciales que obran en el Anexo 5 bis-A del Apéndice DA del Pliego, los cuales sólo podrán utilizarse para el destino específico que en dicho contrato se establece y debiendo ser transferidos a la Provincia de Buenos Aires al término de la Concesión; y el contrato de comodato por un plazo de 1 año de los inmuebles no esenciales que obran en el Anexo 5 bis-B del Apéndice DA del Pliego, otorgándose en el mismo favor de El Comprador una opción de locación y/o compra de dichos inmuebles o de restitución de los mismos a ESEBA Residual a la finalización del plazo del comodato, con excepción del inmueble situado en la calle Juan B. Justo de la Ciudad de Mar del Plata, el que deberá ser restituído al vencimiento del Comodato cuyo plazo se extiende por el término de 7 meses contados a partir de la firma del presente contrato.

 

   POR LO TANTO, El Vendedor y El Comprador acuerdan celebrar “ad referéndum” del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires el presente Contrato en los términos y condiciones que a continuación se detallan:

 

ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES: A menos que del contexto surja claramente un significado diferente, los términos en mayúscula que se indican a continuación o en el encabezamiento del presente Contrato tendrán el significado que en este artículo primero se les asigna. Aquellos términos que figuren en mayúscula en el presente Contrato y que no se hallen expresamente definidos en el presente artículo tendrán el significado que se les asigna en el numeral 1.4 del Pliego.

 

Acciones: Son todas y cada una de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Concesionaria, y que constituyen el objeto de la Licitación y del Contrato.

 

Acciones Clase “A”: Son aquellas Acciones representativas del 51% del capital social de la Distribuidora.

 

Acciones Clase “B”: Son aquellas Acciones representativas del 39% del capital social de la Distribuidora.

 

Acciones Clase “C”: Son aquellas Acciones representativas del 10% del capital social de la Distribuidora, y con las cuales se instrumentará el Programa de Participación Accionaria del Personal.

 

Anexo: Es el CD ROM adjunto que contiene: Pliego de Bases y Condiciones con sus Apéndices, Anexos y Subanexos, y las circulares emitidas por el Comité Privatizador desde la Nº 1 hasta la Nº 117.

 

Comité: Es el Comité Privatizador creado conforme al Pliego.

 

Contrato: Es el presente contrato de transferencia de las Acciones de la Distribuidora a El Comprador.

 

Contrato de Fideicomiso: Es el contrato a firmar en la fecha de Toma de Posesión entre El Comprador y el Banco de la Provincia de Buenos Aires a efectos de implementar la administración fiduciaria de las Acciones Clase “C” en cumplimiento del Programa de Participación Accionaria del Personal.

 

Distribuidora/Sociedad Concesionaria: Es la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.

 

ESEBA Residual: Es ESEBA S.A. luego de las transferencias a las Unidades de Negocios de los Activos, contratos, inmuebles, personal, etc., que anteriormente estaban a su nombre.

 

Licitación: Es la Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Venta de la Acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C” de Central Piedra Buena S.A., Centrales de la Costa Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A., Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. y Transba S.A.”, en la cuál se preadjudicaron las Acciones de la Distribuidora a El Comprador.

 

Partes: Son El Vendedor y El Comprador, considerados conjuntamente.

 

Pliego: Es el pliego de bases y condiciones de la Licitación.

 

Programa de Participación Accionaria del Personal: Es el programa a ponerse en práctica al cual se afectarán las Acciones Clase “C” en los términos del capítulo XII del Pliego.

 

Provincia de Buenos Aires: Es una subdivisión política de la República Argentina. Todos los derechos y obligaciones correspondientes a la Provincia de Buenos Aires, que surgen de, o están referenciados en, el Contrato, el Pliego y la restante documentación de la Licitación, se entenderán ejercidos o cumplidas, respectivamente, si lo fueran por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Toma de Posesión: Es el acto en el cuál se ejecutarán todos y cada uno de los actos jurídicos previstos en el artículo cuarto del Contrato, en la forma allí prescripta y sin excepción, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las Partes.

 

U$S o Dólares: Son Dólares de los Estados Unidos de América.

 

ARTICULO SEGUNDO: VENTA DE LAS ACCIONES:

 

2.1. El Vendedor vende y El Comprador compra la cantidad de doce mil (12.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal Un (1) Peso por acción, y con derecho a Un (1) voto cada una, que representan en conjunto el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la Distribuidora y que constituyen la totalidad de la Acciones.

   Las acciones se venden libres de toda restricción, gravamen o carga, salvo los que surjan expresamente de los estatutos sociales de la Distribuidora y/o de la Ley y/o del Decreto de su creación y/o del Contrato y/o del Contrato de Concesión y/o del Pliego. Se entenderá que integran la presente venta, todos los activos y derechos consignados en el Pliego, los que deberán ser transferidos a El Comprador a la fecha de la Toma de Posesión.

 

2.2. El Comprador y la Distribuidora quedan solidariamente obligados a instrumentar el Programa de Participación Accionaria del personal afectando al mismo las Acciones Clase “C” que por el presente les son transferidas con tal cargo, conforme lo dispuesto en el Capítulo XII del Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO TERCERO: PRECIO:

   El Precio convenido se abonará en la forma y en el término previstos en el numeral 8.2.3 del Pliego y conforme lo que a continuación se indica:

 

I)                   El pago deberá efectuarse mediante depósito no sujeto a condición ni reserva alguna, en la cuenta a designar oportunamente por la Provincia de Buenos Aires en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

II)                 El depósito deberá ser acreditado por El Comprador ante el Comité con anterioridad a la Toma de Posesión.

III)              El Comprador renuncia por el presente a invocar normas cambiarias argentinas o extranjeras para eximirse de la obligación de abonar el Precio en la moneda pactada en el referido numeral 8.2.3 del pliego.

IV)              El pago referido precedentemente se hará libre y neto, sin efectuar retenciones por gastos, impuestos o por cualquier otro concepto.

 

   Los honorarios de los asesores financieros serán pagados en la Toma de Posesión al contado por El Comprador de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.3 inciso j) del Pliego.

 

ARTICULO CUARTO: TOMA DE POSESION:

 

4.1. Fecha.

   El día 02 de junio de 1997, en acto a celebrarse en el domicilio indicado en el numeral 4.1. del Pliego, tendrá lugar la Toma de Posesión.

 

4.2. Obligaciones previas a la Toma de Posesión.

4.2.1. El Vendedor se obliga a colaborar ampliamente a fin de posibilitar una adecuada transferencia a El Comprador del control operativo de la Distribuidora y de sus actividades. Sin carácter limitativo, se obliga a:

a) permitir que El Comprador y el Operador, mediante personal debidamente acreditado, tengan amplio acceso a las instalaciones y contabilidad de la Distribuidora, y, en lo pertinente, de ESEBA S.A. durante las horas y de acuerdo al procedimiento que las Partes acuerden;

b) permitir y facilitar que El Comprador preparen un plan de cuentas adecuado a sus necesidades mediante el acceso a la documentación pertinente, a través del personal y en la forma referida en el inciso precedente, a fin de tomar los datos de nóminas y de inventarios que requieran para ir preparando sus propios programas, métodos y procedimientos operativos a ser aplicados a partir de la Toma de Posesión;

 

4.2.2. El Comprador y el Operador, con una anticipación no menor a tres días hábiles a la fecha de Toma de Posesión, someterán al Comité de Privatización el contrato de operación a fin de controlar que el mismo se adecúe a las pautas comprometidos en el Sobre 1. La decisión del Comité al respecto se anunciará antes de la Toma de Posesión.

 

4.3. Acto de Toma de Posesión.

   En el día convenido, en el acto de Toma de Posesión, se procederá a la ejecución de todos y cada uno de los actos jurídicos que a continuación se indican.

 

4.3.1. Entrega de las Acciones y documentación. Suscripción del Contrato de Concesión y Constitución de Prenda.

   El Vendedor entregará a El Comprador, previa acreditación por éste del pago del Precio, y éste recibirá de conformidad, la totalidad de las Acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C”. Inmediatamente se suscribirá el Contrato de Concesión para la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro del área concesionada, y el Reglamento de Suministro que figura como Subanexo E del mismo. Asimismo, se procederá a constituir prenda sobre las Acciones Clase “A”, tal como se indica en el Contrato de Concesión.

   A continuación, El Vendedor entregará a El Comprador toda la documentación comercial, técnica, contable, y de personal con que El Vendedor cuente para desarrollar las actividades y cumplir con las obligaciones que correspondan a la Distribuidora. La documentación original que fuere común a las Unidades de Negocios será puesta a  disposición de aquella persona designada de común acuerdo por todas ellas, hasta dicho momento la referida documentación común será conservada por El Vendedor.

   El Comprador se compromete a posibilitar a los representantes autorizados por El Vendedor la consulta de la documentación transferida que requiera para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y funciones.

 

4.3.2. Transferencias.

 

4.3.2.1. Créditos por energía suministrada.

   Se transferirán a la Distribuidora los siguientes créditos por suministro de energía a la fecha de la Toma de Posesión:

a)      Suministrada y no medida.

b)     Medida y no facturada.

c)      Facturada y no vencida.

d)     Facturada, vencida e impaga, con una mora no mayor a los sesenta días corridos de la fecha del primer vencimiento de pago de la factura.

e)      Idem letra d), con una mora mayor a los sesenta días contados de igual forma. Estos últimos créditos serán exclusivamente los detallados en la Circular nº 88 (B).

f)       Contribuciones por obras sujetas a devolución, como así también ajustes y rebajas derivadas de errores de medición y/o facturación.

g)      Suministrada a usuarios del sector público provincial y municipal, detallada en la Circular nº 88 (B).

  

   No se transferirá ningún otro crédito por suministro que los antes indicados, los que quedarán en titularidad de ESEBA S.A.

   El cobro de otros créditos por suministro anteriores a la fecha de Toma de Posesión que los indicados en las letras a) a g) será considerado falta grave de la distribuidora.

   ESEBA S.A. podrá incluir un listado de créditos por suministro que se encuentren en gestión judicial o extrajudicial de cobro, requiriendo a la Distribuidora la no reanudación del suministro hasta aviso expreso en contrario, y asumiendo las responsabilidades legales emergentes de tal solicitud.  El cobro de estos créditos estará a cargo de ESEBA S.A.

   En cuanto a los impuestos, sean nacionales o provinciales, e incluyendo expresamente el Impuesto al Valor Agregado, en tanto no se encuentren facturados a la Toma de Posesión, deberán ser pagados por la Distribuidora. Por el contrario, los impuestos relacionados con la energía facturada serán pagados por ESEBA Residual, sin que puedan ser reclamados a la Distribuidora, y a tales efectos, ESEBA S.A. asume la responsabilidad de pagar dichos impuestos al momento de su vencimiento.

 

4.3.2.2. Inmuebles y Bienes de uso:

   De conformidad con los numerales 14.7 y 14.8 del Pliego, se transferirán a la Distribuidora los inmuebles, los materiales, muebles y útiles necesarios para prestar el servicio existente a la Toma de Posesión en el estado en que se encuentren, no admitiéndose respecto de ellos un control de existencias, ni reclamos por diferencias, deterioro, o cualquier otra causa en relación a los inventarios que se hayan puesto a disposición de los interesados.

 

4.3.2.3. Vehículos.

   Respecto a los vehículos se transferirán a la Distribuidora aquéllos detallados en el Anexo del Contrato en el estado en que se encuentren.

 

4.3.2.4. Contratos de locación de inmuebles.

   Los contratos de alquiler vigentes cuyo detalle se incluye en el Anexo 8 del Apéndice DA del Pliego, serán transferidos a la Distribuidora a efectos de que la misma decida la continuación o rescisión de los mismos. En el Anexo del Contrato se adjuntan los mismos.

 

4.3.2.5. Pasivos.

   En principio general, con las excepciones en las que se indique lo contrario, la no transferencia de pasivos de ESEBA S.A. a la Distribuidora, sin perjuicio de lo cuál la Distribuidora deberá pagar a ESEBA S.A. una suma igual a cincuenta y un millones de Dólares Estadounidenses (U$S 51.000.000) exigible a partir del 2 de junio de 1997. Dicha suma será abonada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Dólares Estadounidenses diecisiete millones (U$S 17.000.000), adicionándoseles un interés a la tasa LIBOR mas ½ % mensual, debiéndose afianzar dichas obligaciones con garantía bancaria u otra similar, a satisfacción de El Vendedor.

   El vencimiento de la primera de las cuotas mencionadas opera el día 5 de junio de 1997 y las restantes los mismos días de los meses siguientes.

 

4.3.2.6. Seguros.

   Los contratos de seguros vigentes, cuyo listado se acompaña, serán transferidos a la Distribuidora.

 

4.3.3. Asamblea ordinaria y extraordinaria de la Distribuidora.

   En la fecha de Toma de Posesión y de conformidad con lo establecido en el numeral 11.3.c) del Pliego, las Partes convienen en celebrar una asamblea ordinaria y extraordinaria unánime de la Distribuidora a los fines de cumplir los actos que se indican a continuación:

(a)    Aprobar las gestiones y aceptar las renuncias de directores y síndicos titulares y suplentes de la Distribuidora designados en el acto constitutivo de la sociedad, respecto de sus cargos y de los honorarios que pudieran corresponderles por su desempeño. En relación a esto, El Vendedor garantiza que, a la Toma de Posesión, los directores y síndicos de la Distribuidora habrán presentado renuncias irrevocables a tales cargos y a todo derecho a percibir de la Distribuidora remuneraciones, honorarios o compensación por cualquier concepto.

(b)   Designar a los directores y síndicos conforme a las disposiciones estatutarias, quienes deberán aceptar sus cargos por escrito.

(c)    Aprobar las reformas de los estatutos de la Distribuidora que El Comprador haya solicitado al Vendedor y hayan sido aceptadas por éste. Tal solicitud deberá haber sido comunicada al Vendedor antes del acto, con los nuevos textos propuestos en forma completa, los cuales no podrán ser contrarios a la legislación aplicable, al Contrato de Concesión, al Pliego, o a las limitaciones estatutarias de la Distribuidora.

(d)   Renunciar a todo reclamo contra El Vendedor en relación a vicios ocultos en los contratos y Activos transferidos, salvo el caso de Catástrofe, los que se estiman suficientemente conocidos por El Comprador.

(e)    Aprobar la suscripción del contrato de operación, el cuál deberá ser igual al proyecto aprobado por el Comité de Privatización.

(f)     Resolver y aprobar el aumento del capital social mediante la emisión de Acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C” de la sociedad en la proporción indicada en el artículo 5º de los estatutos y en un monto tal que refleje la incorporación de los activos y pasivos de ESEBA S.A. que la Provincia de Buenos Aires transfiere al patrimonio de la sociedad. Dicho monto deberá ser determinado de acuerdo a lo establecido por la Circular referida a Activos y Pasivos.

 

4.3.4. Firma de la documentación de la Licitación.

   Inmediatamente después de concluida la Asamblea se reunirán los directores y síndicos electos y:

(a)    designarán sus respectivas autoridades y aprobarán la firma de los contratos que se indican en el apartado (b) más abajo;

(b)   el presidente del directorio, como representante legal de la Distribuidora, suscribirá a los fines de su ratificación este Contrato y su subanexo, el Pliego y sus Apéndices, el Contrato de Concesión y sus subanexos, los contratos de suministro de energía eléctrica, el contrato de Reserva Fría que se adjunta como Anexo 9 del apéndice DA del Pliego, el reglamento de suministro, el contrato de transferencia definitiva de la propiedad de los inmuebles esenciales que obran en el Anexo 5 bis-A del Apéndice DA del Pliego, y el contrato de comodato con opción final de locación y/o compra de los inmuebles que obran en el Anexo 5 bis-B del Apéndice DA del Pliego, con excepción del inmueble situado en la calle Juan B. Justo de la Ciudad de Mar del Plata, el que deberá ser restituído al vencimiento del Comodato, reconociendo de esta manera en forma expresa las obligaciones emergentes de tales documentos para la Distribuidora.

 

4.3.5. Acta.

   Se procederá a la firma de un acta entre las Partes y la Distribuidora donde se dejará constancia de:

a)      la entrega y recepción de las Acciones.

b)      que la Distribuidora recibe los Activos referenciados en el Pliego de acuerdo a lo allí establecido, en el lugar y el estado en que se encuentran y sin efectuar reclamos ni reservas.

c)      que El Comprador y la Distribuidora reiteran su formal aceptación de sus obligaciones emergentes del Contrato, del Contrato de Concesión y del Pliego.

d)      que El Comprador ratificará los mandatos irrevocables a que se refiere el Contrato de Concesión.

e)      que de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.4 del Pliego, El Comprador se compromete a tener debidamente inscripto a la fecha de Toma de Posesión la reforma de sus estatutos sociales de conformidad a lo establecido en el numeral 14.14.2 del Pliego.

f)        que la Distribuidora ha firmado con el Operador el contrato de operación mencionado en el numeral 3.2. del Pliego, copia del cuál, así como también copia de los poderes que acrediten la personería del representante del Operador, ha sido entregada al Comité.

 

4.3.6. Dispensa.

   Cumplida la Toma de Posesión se entenderá que El Comprador dispensa a ESEBA S.A. y a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de toda obligación que éstos debían cumplir antes de la Toma de Posesión, según el Pliego y el Contrato, y que se encontrara incumplida a la fecha de la misma, con la excepción de aquéllas respecto de las cuales en dicha fecha, y previamente a la efectivización de la entrega de las Acciones, se exprese que continúan garantizadas.

 

4.3.7. Veracidad.

   El Comprador garantiza que todas las declaraciones efectuadas ante la Provincia de Buenos Aires y/o el Comité a los efectos de la Precalificación, y toda la documentación presentada ante los mismos por aquéllos, son veraces y correctas y no ha ocurrido ningún evento que a la fecha de firma del Contrato las tome inexactas o incorrectas de manera significativa. Esta garantía se considerará reiterada por El Comprador a la Toma de Posesión, y con efecto y validez a la fecha de la misma, por el mero hecho de concurrir a dicho acto.

 

4.3.8. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la Toma de Posesión El Vendedor liberará las garantías de mantenimiento de Oferta Económica previstas en el numeral 5.6. del Pliego.

 

ARTICULO QUINTO: INCUMPLIMIENTO:

   Sin perjuicio de cualquier otro incumplimiento contractual, se consideran casos de incumplimiento automáticos del Contrato en los que no existirá obligación de intimación previa alguna, los siguientes:

(a)    no efectuar en plazo y de modo íntegro el pago del Precio previsto en el numeral 8.2.3. del Pliego y en el artículo tercero del Contrato.

(b)   la no asistencia y/o la no participación de un representante de El Comprador y/o del Operador al acto de Toma de Posesión.

(c)    la falta de cooperación plena en el acto de la Toma de Posesión, mediante la asistencia de los representantes de El Comprador, y del Operador y demás personas necesarias, tales como los nuevos directores y síndicos.

(d)   la falta de integración de los importes a que hace referencia el Capítulo XVI-Personal- numeral 16.4a) del Pliego.

(e)    no efectuar en tiempo y forma, la comunicación prevista en el Capítulo XVI –Personal- numeral 16.4b) del Pliego.

 

ARTICULO SEXTO: RESPONSABILIDAD:

   El Comprador, ratifica su responsabilidad solidaria e ilimitada por todas las obligaciones emergentes de la Licitación y de la Adjudicación, hasta la Toma de Posesión, en un todo de acuerdo al Pliego.

   Producido cualquiera de los incumplimientos mencionados en el artículo quinto, o si El Comprador dejase de cumplir con cualquier otra obligación descripta en el Contrato, y por estos motivos o se realizará la Toma de Posesión en la fecha designada al efecto, con la excepción contenida en el último párrafo del presente artículo, entonces el Preadjudicatario perderá la garantía de mantenimiento de Oferta Económica, y además, El Vendedor, previa intimación por escrito al Preadjudicatario para que de cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a tal intimación, la que no será necesaria en los casos del artículo quinto, podrá a su sola opción:

a)      declara resuelto el Contrato y exigir a El Comprador el pago de una multa equivalente al 50% del Precio abonado, o que se debió abonar en caso de que el incumplimiento consistiera precisamente en la falta de pago íntegro, sin perjuicio de su derecho a percibir los daños y perjuicios correspondientes; o bien.

b)      demandar el cumplimiento del Contrato, con más una multa en concepto de cláusula penal equivalente al 10% del Precio abonado, o que se debió abonar en caso de que el incumplimiento consistiera precisamente en la falta de pago íntegro, por cada mes de retraso en la Toma de Posesión, sin perjuicio igualmente de su derecho a percibir los daños y perjuicios que le puedan corresponder.

c)      En el supuesto de incumplimiento previsto en el apartado e) del Artículo Quinto precedente la totalidad del personal mencionado en el Anexo 10 del Apéndice DA del Pliego, pasará a integrar la planta de personal, a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

  

   En caso de resolución El Vendedor podrá aplicar directamente la parte correspondiente del Precio abonado como pago de la multa referida, sin necesidad de otro trámite o intimación, y reintegrará a El Comprador el resto de las sumas abonadas, sin intereses de ningún tipo dentro de los 10 días hábiles de producida la resolución.

   Si la negativa de El Comprador a cumplir con sus obligaciones se basará exclusivamente en la existencia de una Catástrofe, no será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores y el Contrato se considerará rescindido sin responsabilidad para ninguna de las Partes si cualquiera de ellas manifestara su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente en los términos del artículo decimoquinto del presente.

 

ARTICULO SEPTIMO: PERSONAL:

   El personal que hasta la Toma de Posesión se haya desempeñado en relación de dependencia con ESEBA S.A. y que ingrese a prestar servicios en la Distribuidora, se sujetará a las condiciones de trabajo establecidas en el Pliego.

   La Distribuidora reconocerá a dicho personal la antigüedad adquirida hasta ese momento, las funciones efectivamente cumplidas y la remuneración que corresponde a las mismas.

   La nómina de tal dotación, así como el detalle de las fechas de ingreso, remuneraciones, y tareas efectivamente realizadas en ESEBA S.A. hasta la Toma de Posesión, se detallan como Anexo 10 del Apéndice DA del Pliego.

   La sustitución del empleador a producirse en estos contratos desde la Toma de Posesión, no estará incluida a ningún efecto en las previsiones de los artículos 225 a 229 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. Ley 21.297).

   La Distribuidora, en su condición de empleador, asumirá las obligaciones laborales, de la seguridad social y aquéllas que frente a las entidades sindicales, ponen a su cargo las disposiciones legales vigentes en las materias mencionadas, a partir de la Toma de Posesión.

   Los eventuales reclamos administrativos o judiciales, laborales, sindicales, de la seguridad social o de cualquier otra índole, que puedan plantearse con fundamento en la prestación de servicios en relación de dependencia con ESEBA S.A. o en la sustitución de empleador a operarse, respecto del personal que incorpore la Distribuidora, se sujetarán a las siguientes reglas:

a)      Como principio general, la Distribuidora no responderá por reclamos relativos a hechos ocurridos o a créditos devengados con anterioridad a la Toma de Posesión, ni por las consecuencias de tales hechos o créditos. Sin perjuicio de lo antedicho, quedará a cargo de la Distribuidora el pago de las vacaciones y del sueldo anual complementario completo del personal referido en el primer párrafo del presente artículo;

b)      La Distribuidora sólo responderá por los reclamos relativos a hechos ocurridos o créditos devengados con posterioridad a la Toma de Posesión;

c)      Tratándose de reclamos de cualquier índole referidos al mes en que se cumpla la Toma de Posesión, la Distribuidora responderá proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivamente prestado a sus órdenes;

d)      Si, no obstante, la Distribuidora es objeto de reclamos contrariando las reglas que anteceden, estará facultada a requerir la citación de ESEBA S.A. para que sea parte en las actuaciones y asuma la responsabilidad que le incumba;

e)      Ninguna de las normas anteriormente expresadas podrá ser interpretada como atribuyendo a la Distribuidora la calidad de deudor principal o coobligado solidario o mancomunado o fiador simple o garante respecto de deudas regidas por el derecho del trabajo y de la seguridad social, originadas en hechos o actos anteriores a la Toma de Posesión.

 

   En orden a lo dispuesto en el artículo 52 inciso o) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario, la planta de personal de la Distribuidora, será la que a continuación se indica:

 

       Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.: 683 trabajadores.

 

   A efectos de definir la integración de la planta de personal a que se refiere el punto 16.3 del Pliego, la Distribuidora deberá seleccionarlo de la nómina que como Anexo  forma parte del presente.

 

a) Dicha selección deberá efectuarse dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días de corridos a contar de la Toma de Posesión de las instalaciones.

   La notificación prevista en el punto b) a continuación podrá ser efectuada con anterioridad al día ciento veinte arriba mencionado. En este caso se computará el mes dentro del cuál se efectuó la notificación a los fines de lo estipulado en los párrafos siguientes. La notificación efectuada hasta diez (10) días corridos antes de la finalización del mes calendario se considerará efectuada en ese mes. La notificación efectuada con posterioridad a dicha fecha se considerará efectuada en el mes inmediato posterior.

   Hasta el vencimiento del plazo máximo de ciento veinte días o hasta la finalización del mes calendario dentro del cuál se efectuó la notificación (si la misma se realizó con anterioridad al plazo máximo), el personal mantendrá la relación laboral con ESEBA S.A., otorgándosele mandato al Distribuidor para ejercer todas las facultades que el ordenamiento legal concede al empleador.

   En este período, ESEBA  abonará todas las retribuciones a la totalidad del personal y efectuará las contribuciones patronales correspondientes y el importe total del mismo deberá ser integrado por la Distribuidora a ESEBA S.A. setenta y dos (72) horas previas al pago de dichas sumas. El procedimiento de implementación será circularizado oportunamente.

   Con posterioridad al vencimiento del plazo máximo de ciento veinte días o a partir de la finalización del mes calendario dentro del cuál se efectúe la notificación (si la misma se realizó con anterioridad al plazo máximo), la Distribuidora sólo se hará cargo de las retribuciones y contribuciones patronales del personal seleccionado para integrar la planta de personal referida en el punto b) a continuación.

   El incumplimiento de la restitución en tiempo y forma, dará lugar a una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del monto a integrar, en concepto de cláusula penal, por cada día de mora, la que se producirá de pleno derecho. La mora no podrá exceder de treinta días corridos. Superado dicho plazo, se configurará un incumplimiento en los términos del artículo quinto del Pliego.

 

b) Decidida la selección, la Distribuidora deberá comunicar a ESEBA S.A., en un mismo y solo acto, en día y horarios hábiles y en el domicilio de calle 48 Nº 786 de la ciudad de La Plata, el resultado de aquélla entregando dos listados: Uno que contenga la nómina del personal seleccionado para integrar la planta de personal referida en el punto 16.3 del presente y otro listado que detalle el personal que no fue seleccionado. En ningún caso la selección que realice la Distribuidora, podrá fundarse en motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, actividad política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. A fin de dar cumplimiento a la Ley 23.551, se deja establecido que los adjudicatarios deberán incluir en la integración de su planta de personal, a aquellos trabajadores amparados por los artículos 40 a 42 de la Ley 23.551, cuya situación de revista corresponda a la unidad de negocio que sea adjudicada.

 

c) Los trabajadores no seleccionados por  el adjudicatario, mantendrán la continuidad de la relación laboral con ESEBA S.A.

 

d) Los trabajadores seleccionados, a partir de la notificación prevista en el punto b) continuarán su relación laboral con el adjudicatario, en los términos del artículo 52, inciso o) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario y normas laborales aplicables a este supuesto, cesando a partir de ese momento su relación contractual con ESEBA S.A.

 

e) Si transcurrido el plazo indicado en el punto a) el adjudicatario no efectuará la notificación prevista en el punto b) la totalidad del personal cuya nómina se circularizará, pasará a integrar la planta de personal, a partir del día siguiente del vencimiento de dicho plazo.

 

ARTICULO OCTAVO: TRAMITES Y GASTOS:

   Todos los trámites y gestiones como asimismo los gastos y tributos necesarios para implementar las transferencias objeto de la Licitación y del Contrato estarán exclusivamente a cargo de El Comprador y El Vendedor sólo prestará la conformidad y colaboración necesarias para hacer posible o facilitar tales trámites y gestiones a cargo de El Comprador.

 

ARTICULO NOVENO: NO GARANTIA:

   Ninguna referencia en este Contrato será interpretada como una garantía de El Vendedor respecto del estado de uso de un Activo o de la situación jurídica de Activos o de contratos de cualquier clase, salvo que expresamente se indique lo contrario.

 

ARTICULO DECIMO: PLAZOS:

   Los plazos de días del Contrato y de sus anexos se cuentan en días corridos; salvo que expresamente se indique lo contrario. Con excepción de este último supuesto, cuando el vencimiento de un término ocurriera en día inhábil, se entenderá adecuadamente cumplido el acto si se realizare el primer día hábil inmediato siguiente a la fecha de vencimiento. En tal caso, la realización del acto en el día hábil inmediato siguiente no implicará la modificación ni la prórroga de los plazos subsiguientes.

 

ARTICULO DECIMOPRIMERO: VALIDEZ:

   La validez y la eficacia del Contrato quedan sujetas a las siguientes condiciones suspensivas, conforme lo establecido en los numerales 9.3, 10.1, 10.2.1 y en el capítulo XI del Pliego:

a)      dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires del decreto aprobando la Preadjudicación y el Contrato;

b)      pago del Precio ofrecido;

c)      cumplimiento de los actos previstos para la Toma de Posesión conforme el artículo cuarto del Contrato.

 

   La denegación de la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires no implicará en ningún caso responsabilidad extracontractual o contractual alguna por parte de la Provincia de Buenos Aires, del Estado Nacional, del Comité o de ESEBA S.A., con la única excepción de la obligación de devolver la garantía de mantenimiento de Oferta Económica constituída conforme al numeral 5.6 del Pliego, sin intereses ni compensación alguna.

   La condición suspensiva, en caso de no operarse en término, actuará como condición resolutoria.

 

ARTICULO DECIMOSEGUNDO: ACLARACIONES:

I.                    Corresponderán a la Distribuidora los anticipos a proveedores efectuados por ESEBA S.A. y las garantías recibidas por ESEBA S.A. respecto de los contratos que se le transfieren, mencionados en el Anexo 8 del Apéndice DA del Pliego.

II.                 Sin perjuicio de los derechos establecidos a favor de la Distribuidora en los contratos de suministro de energía eléctrica que se le transfieren, o salvo que se trate de una garantía expresa o de una norma de la Concesión, ninguna referencia en este contrato será interpretada como una garantía de El Vendedor respecto de la disponibilidad y del precio de la energía eléctrica al por mayor, del aumento o disminución de tarifas al por menor, del estado de uso de un Activo o de la situación jurídica de Activos o de contratos de cualquier clase.

III.               En caso de conflicto entre los términos de la legislación regulatoria, de la Concesión, del Pliego y del Contrato, dichos textos prevalecerán en el orden indicado.

IV        No hay otros convenios entre las Partes.

V         Las únicas modificaciones o enmiendas válidas serán las que hagan las                         Partes por escrito.

VI         La omisión de una sanción por incumplimiento no se interpretará como renuncia a futuras sanciones.

 

ARTICULO DECIMOTERCERO: LEY APLICABLE Y JURISDICCION:

   Este Contrato deberá ser interpretado de conformidad con, y regulado por, la legislación argentina.

   Los encabezamientos servirán solamente como referencia y no serán usados para interpretar este contrato.

   Las Partes aceptan la jurisdicción de los Tribunales competentes en razón de la materia, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina para todos los conflictos que se puedan suscitar en relación al Contrato.

 

ARTICULO DECIMOCUARTO: DOMICILIOS:

   A todos los efectos derivados del Contrato, las Partes constituyen domicilio en los lugares que a continuación se indican:

El Vendedor:…………………………………………..

El Comprador:…………………………………………

 

   Todos los domicilios se encuentran en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO DECIMOQUINTO: NOTIFICACIONES:

   Todas las notificaciones entre las Partes deberán ser efectuadas por escrito con acuse de recibo firmado por un empleado autorizado expresamente al efecto o enviadas por telegrama con acuse de recibo o carta documento a los domicilios especificados en el artículo decimocuarto.

 

ARTICULO DECIMOSEXTO: DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:

   El Contrato debe considerarse juntamente con su subanexos, el Pliego y sus Apéndices, el Contrato de Concesión y sus subanexos y la restante documentación de la Licitación, como si su contenido estuviese detallado en el mismo.

   En prueba de conformidad se firman ejemplares del mismo tenor y a los mismos efectos.

 

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A.

 

   En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 1997, entre el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Sr. Ministro Escribano Hugo David Toledo, en representación de la Provincia de Buenos Aires, con facultades suficientes para este acto, constituyendo domicilio especial en calle 7 e/ 58 y 59 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A., en adelante “ESEBA S.A.”, representada en este acto por su Presidente, Dr. José Antonio Romero constituyendo domicilio especial en calle 48 Nº 786 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, en adelante designados conjunta, individual e indistintamente como El Vendedor, y Stephen Mitchell Pearlman y Alberto Cibils Madero en representación de AESEBA S.A.-CEA OPERATING ARGENTINA S.A., constituyendo todos ellos domicilio especial en calle 13 Nº 857 5º Piso Oficina 51 y 52 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominados conjunta, individual e indistintamente como El Comprador, por la otra parte y

 

Considerando que:

 

I)                   En ejercicio de facultades conferidas por la Ley Nº 11.771 de la Provincia de Buenos Aires, y su Decreto Reglamentario 191/96, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ha llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Venta de las acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C” de Central Piedra Buena S.A., Centrales de la Costa Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A., Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. y Transba S.A.

II)                 El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ha dictado el Decreto 106/97 que autoriza la creación de la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el área indicada en el Anexo 1 del Apéndice DN del Pliego.

III)               En la Licitación, el Comité preadjudicó a El Comprador la totalidad de las Acciones de la Distribuidora.

IV)              En el marco de las referidas actividades se procederá, en la Toma de Posesión y sujeto a la condición de que sólo producirán efectos a partir de esa Toma de Posesión:

1)      La transferencia a la Distribuidora del personal afectado a las tareas de distribución y comercialización correspondiente al área de su concesión, cuyo detalle se describe en el Anexo 10 del Apéndice DN del Pliego.

2)      La transferencia a la Distribuidora de los Activos referenciados en los numerales 14.6 y 14.8 del Pliego, y de los Activos Esenciales detallados en el Anexo 3-b del Apéndice DN del Pliego.

3)      La transferencia de los contratos listados en el Anexo 8 del Apéndice DN del Pliego.

4)      Asimismo, se celebrará el contrato de transferencia definitiva de propiedad de los inmuebles esenciales que obran en el Anexo 5 bis-A del Apéndice DN del Pliego, los cuales sólo podrán utilizarse para el destino específico que en dicho contrato se establece y debiendo ser transferidos a la Provincia de Buenos Aires al término de la Concesión; y el contrato de comodato por un plazo de 1 año de los inmuebles no esenciales que obran en el Anexo 5 bis-B del Apéndice DN del Pliego, otorgándose en el mismo en favor de El Comprador una opción de locación y/o compra de dichos inmuebles o de restitución de los mismos a ESEBA Residual a la finalización del plazo de comodato.

 

POR LO TANTO, El Vendedor y El Comprador acuerdan celebrar “ad referéndum” del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires el presente Contrato en los términos y condiciones que a continuación se detallan:

 

ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES: A menos que del contexto surja claramente un significado diferente, los términos en mayúscula que se indican a continuación o en el encabezamiento del presente Contrato, tendrán el significado que en este artículo primero se les asigna. Aquellos términos que figuren en mayúscula en el presente Contrato y que no se hallen expresamente definidos en el presente artículo tendrán el significado que se les asigna en el numeral 1.4 del Pliego.

 

Acciones: Son todas y cada una de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Concesionaria, y que constituyen el objeto de la Licitación y del Contrato.

 

Acciones Clase “A”: Son aquellas Acciones representativas del 51% del capital social de la Distribuidora.

 

Acciones Clase “B”: Son aquellas Acciones representativas del 39% del capital social de la Distribuidora.

 

Acciones Clase “C”: Son aquellas Acciones representativas del 10% del capital social de la Distribuidora, y con las cuales se instrumentará el Programa de Participación Accionaria del Personal.

 

Anexo: Es el CD ROM adjunto que contiene: Pliego de Bases y Condiciones con sus Apéndices, Anexos y Subanexos, y las Circulares emitidas por el Comité Privatizador desde la Nº 1 hasta la Nº 117.

 

Comité: Es el Comité Privatizador creado conforme al Pliego.

 

Contrato: Es el presente contrato de transferencia de las Acciones de la Distribuidora a El Comprador.

 

Contrato de Fideicomiso: Es el contrato a firmar en la fecha de Toma de Posesión entre El Comprador y el Banco de la Provincia de Buenos Aires a efectos de implementar la administración fiduciaria de las Acciones Clase “C” en cumplimiento del Programa de Participación Accionaria del Personal.

 

Distribuidora o Sociedad Concesionaria: Es la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.

 

ESEBA Residual: Es ESEBA S.A. luego de las transferencias a las Unidades de Negocios de los Activos, contratos, inmuebles, personal, etc., que anteriormente estaban a su nombre.

 

Licitación: Es la Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Venta de la Acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C” de Central Piedra Buena S.A., Centrales de la Costa Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A., Empresa Distribuidora de Energía Atlántica, Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. y Transba S.A.”, en la cual se preadjudicaron las Acciones de la Distribuidora a El Comprador.

 

Partes: Son El Vendedor y El Comprador, considerados conjuntamente.

 

Pliego: Es el pliego de bases y condiciones de la Licitación.

 

Programa de Participación Accionaria del Personal: Es el programa a ponerse en práctica al cuál se afectarán las Acciones Clase “C” en los términos del capítulo XII del Pliego.

 

Provincia de Buenos Aires: Es una subdivisión política de la República Argentina. Todos los derechos y obligaciones correspondientes a la Provincia de Buenos Aires, que surgen de, o están referenciados en el Contrato, el Pliego y la restante documentación de la Licitación, se entenderán ejercidos o cumplidas, respectivamente, si lo fueran por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Toma de Posesión: Es el acto en el cuál se ejecutarán todos y cada uno de los actos jurídicos previstos en el artículo cuarto del Contrato, en la forma allí prescripta y sin excepción, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las Partes.

 

U$S o Dólares: Son Dólares de los Estados Unidos de América.

 

ARTICULO SEGUNDO: VENTA DE LAS ACCIONES:

 

2.1. El Vendedor vende y El Comprador compra la cantidad de doce mil (12.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal Un (1) Peso por acción, y con derecho a Un (1) voto cada una, que representan en conjunto el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la Distribuidora y que constituyen la totalidad de las Acciones.

   Las Acciones se venden libres de toda restricción, gravamen o carga, salvo los que surjan expresamente de los estatutos sociales de la Distribuidora y/o de la Ley y/o del decreto de su creación y/o del Contrato y/o del Contrato de Concesión y/o del Pliego. Se entenderá que integran la presente venta, todos los activos y derechos consignados en el Pliego, los que deberán ser transferidos a El Comprador a la fecha de la Toma de Posesión.

 

2.2. El Comprador y la Distribuidora quedan solidariamente obligados a instrumentar el Programa de Participación Accionaria del Personal afectando al mismo las Acciones Clase “C” que por el presente les son transferidas con tal cargo, conforme lo dispuesto en el Capítulo XII del Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO TERCERO: PRECIO:

   El Precio convenido se abonará en la forma y en el término previstos en el numeral 8.2.3 del Pliego y conforme lo que a continuación se indica:

 

I)                   El pago deberá efectuarse mediante depósito no sujeto a condición ni reserva alguna, en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 229/7 –Orden Contador y Tesorería General- Provincia de Buenos Aires.

II)                 El depósito deberá ser acreditado por El Comprador ante el Comité con anterioridad a la Toma de Posesión.

III)              El Comprador renuncia por el presente a invocar normas cambiarias argentinas o extranjeras para eximirse de la obligación de abonar el Precio en la moneda pactada en el referido numeral 8.2.3 del Pliego.

IV)              El pago referido precedentemente se hará libre y neto, sin efectuar retenciones por gastos, impuestos o  por cualquier otro concepto. 

            Los honorarios de los asesores financieros serán pagados en la Toma de Posesión al contado por El Comprador de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.3 inciso j) del Pliego.

 

ARTICULO CUARTO: TOMA DE POSESION:

 

4.1. Fecha.

El día 2 de junio de 1997, en acto a celebrarse en el domicilio indicado en el numeral 4.1 del Pliego, tendrá lugar la Toma de Posesión.

 

4.2. Obligaciones previas a la Toma de Posesión.

4.2.1. El Vendedor se obliga a colaborar ampliamente a fin de posibilitar una adecuada transferencia a El Comprador del control operativo de la Distribuidora y de sus actividades. Sin carácter limitativo, se obliga a:

a) permitir que El Comprador y el Operador, mediante personal debidamente acreditado, tengan amplio acceso a las instalaciones y contabilidad de la Distribuidora, y, en lo pertinente de ESEBA S.A. durante las horas y de acuerdo al procedimiento que las Partes acuerden;

b) permitir y facilitar que El Comprador prepare un plan de cuentas adecuado a sus necesidades mediante el acceso a la documentación pertinente, a través del personal y en la forma referida en el inciso precedente, a fin de tomar los datos de nómina y de inventarios que requieran para ir preparando sus propios programas, métodos y procedimientos operativos a ser aplicados a partir de la Toma de Posesión;

 

4.2.2. El Comprador y el Operador, con una anticipación no menor a tres días hábiles a la fecha de Toma de Posesión, someterán al Comité de Privatización el contrato de operación a fin de controlar que el mismo se adecúe a las pautas comprometidas en el Sobre 1. La decisión del Comité al respecto se anunciará antes de la Toma de Posesión.

 

4.3. Acto de Toma de Posesión.

   En el día convenido, en el acto de Toma de Posesión, se procederá a la ejecución de todos y cada uno de los actos jurídicos que a continuación se indican:

 

4.3.1. Entrega de las Acciones y documentación. Suscripción del Contrato de Concesión y Constitución de Prenda.

   El Vendedor entregará al Comprador, previa acreditación por éste del pago del Precio, y éste recibirá de conformidad, la totalidad de las Acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C”. Inmediatamente se suscribirá el Contrato de Concesión para la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro del área concesionada, y el Reglamento de Suministro que figura como Subanexo E del mismo. Asimismo, se procederá a constituir prenda sobre las Acciones Clase “A”, tal como se indica en el Contrato de Concesión.

 

   A continuación, El Vendedor entregará al Comprador toda la documentación comercial, técnica, contable, y de personal que se detalla en el Anexo, con que El Vendedor cuente para desarrollar las actividades y cumplir con las obligaciones que correspondan a la Distribuidora. La documentación original que fuere común a las Unidades de Negocios será puesta a disposición de aquélla persona designada de común acuerdo por todas ellas, hasta dicho momento la referida documentación común será conservada por El Vendedor.

   El Comprador se compromete a posibilitar a los representantes autorizados por El Vendedor la consulta de la documentación transferida que requiera para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y funciones.

 

4.3.2. Transferencias.

 

4.3.2.1. Créditos por energía suministrada.

   Se transferirán a la Distribuidora los siguientes créditos por suministro de energía a la fecha de la Toma de Posesión:

a)      Suministrada y no medida.

b)     Medida y no facturada.

c)      Facturada y no vencida.

d)     Facturada, vencida e impaga, con una mora no mayor a los sesenta días corridos de la fecha del primer vencimiento de pago de la factura.

e)      Idem letra d), con una mora mayor a los sesenta días contados de igual forma. Estos últimos créditos serán exclusivamente los detallados en la Circular Nº 88 (B).

f)       Contribuciones por obras sujetas a devolución, como así también ajustes y rebajas derivadas de errores de medición y/o facturación.

g)      Suministrada a usuarios del sector público provincial y municipal, detallados en la Circular Nº 88 (B).

 

   No se transferirá ningún otro crédito por suministro que los antes indicados, los que quedarán en titularidad de ESEBA S.A.

   El cobro de otros créditos por suministro anteriores a la fecha de la Toma de Posesión que los indicados en las letras a) a g) será considerado falta grave de la Distribuidora.

   ESEBA S.A. podrá incluir un listado de créditos por suministro que se encuentren en gestión judicial o extrajudicial de cobro, requiriendo a la Distribuidora la no reanudación del suministro hasta aviso expreso en contrario, y asumiendo las responsabilidades legales emergentes de tal solicitud. El cobro de éstos créditos estará a cargo de ESEBA S.A.

 

   En cuanto a los impuestos, sean nacionales o provinciales, e incluyendo expresamente el Impuesto al Valor Agregado, en tanto no se encuentren facturados a la Toma de Posesión, deberán ser pagados por la Distribuidora. Por el contrario, los impuestos relacionados con la energía facturada serán pagados por ESEBA Residual, sin que puedan ser reclamados a la Distribuidora, y a tales efectos, ESEBA S.A. asume la responsabilidad de pagar dichos impuestos al momento de su vencimiento.

 

4.3.2.2. Inmuebles y Bienes de uso.

   De conformidad con los numerales 14.7 y 14.8 del Pliego, se transferirán a la Distribuidora los inmuebles, materiales, muebles y útiles necesarios para prestar el servicio existente a la Toma de Posesión en el estado en que se encuentren, no admitiéndose respecto de ellos un control de existencias, ni reclamos por diferencias, deterioro, o cualquier otra causa en relación a los inventarios que se hayan puesto a disposición de los interesados.

 

4.3.2.3. Vehículos.

   Respecto a los vehículos se transferirán a la Distribuidora aquéllos detallados en el Anexo del Contrato en el estado en que se encuentren.

 

4.3.2.4. Contratos de locación de inmuebles.

   Los contratos de alquiler vigentes cuyo detalle se incluye en el Anexo 8 del Apéndice DN del Pliego serán transferidos a la Distribuidora a efectos de que la misma decida la continuación o rescisión de los mismos. En el Anexo del Contrato se adjuntan los mismos.

 

4.3.2.5. Pasivos.

   Es principio general, con las excepciones en las que se indique lo contrario, la no transferencia de pasivos de ESEBA S.A. a la Distribuidora, sin perjuicio de lo cuál la Distribuidora deberá pagar a ESEBA S.A. una suma igual a Sesenta y dos millones de Dólares Estadounidenses ( U$S 62.000.000) exigible a partir del 2 de junio de 1997. Dicha suma será abonada en tres cuotas mensuales y consecutivas de Dólares Estadounidenses Veintiún millones  (U$S 21.000.000)  las dos primeras y la restante de

   Dólares Estadounidenses Veinte millones (U$S 20.000.000), adicionándoseles un interés a la tasa LIBOR más ½ % mensual, debiéndose afianzar dichas obligaciones con garantía bancaria u otra similar, a satisfacción de El Vendedor.

 El vencimiento de la primera de las cuotas mencionadas opera el día 5 de junio de 1997 y las restantes los mismos días de los meses siguientes.

 

4.3.2.6. Seguros.

   Los contratos de seguros vigentes, cuyo listado se acompaña, serán transferidos a la Distribuidora.

 

4.3.3. Asamblea ordinaria y extraordinaria de la Distribuidora.

   En la fecha de Toma de Posesión y de conformidad con lo establecido en el numeral 11.3.c) del Pliego, las Partes convienen en celebrar una asamblea ordinaria y extraordinaria unánime de la Distribuidora a los fines de cumplir los actos que se indican a continuación:

 

(a)    Aprobar las gestiones y aceptar las renuncias de directores y síndicos titulares y suplentes de la Distribuidora designados en el acto constitutivo de la sociedad, respecto de sus cargos y de los honorarios que pudieran corresponderles por su desempeño. En relación a esto, El Vendedor garantiza que, a la Toma de Posesión, los directores y síndicos de la Distribuidora habrán presentado renuncias irrevocables a tales cargos y a todo derecho a percibir de la Distribuidora remuneraciones, honorarios o compensación por cualquier concepto.

(b)   Designar a los directores y síndicos conforme a las disposiciones estatutarias, quienes deberán aceptar sus cargos por escrito.

(c)    Aprobar las reformas de los estatutos de la Distribuidora que El Comprador hayan solicitado al Vendedor y hayan sido aceptadas por éste. Tal solicitud deberá haber sido comunicada al Vendedor antes del acto, con los nuevos textos propuestos en forma completa, los cuales no podrán ser contrarios a la legislación aplicable, al Contrato de Concesión, al Pliego, o a las limitaciones estatutarias de la Distribuidora.

(d)   Renunciar a todo reclamo contra El Vendedor  en relación a vicios ocultos en los contratos y Activos transferidos, salvo el caso de Catástrofe, los que se estiman suficientemente conocidos por El Comprador.

(e)    Aprobar la suscripción del contrato de operación, el cuál deberá ser igual al proyecto aprobado por el Comité de Privatización.

(f)     Resolver y aprobar el aumento del capital social mediante la emisión de Acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C” de la sociedad en la proporción indicada en el artículo 5º de los estatutos y en un monto tal que refleje la incorporación de los activos y pasivos de ESEBA S.A. que la Provincia de Buenos Aires transfiere al patrimonio de la sociedad. Dicho monto deberá ser determinado de acuerdo a lo establecido por la Circular referida a Activos y Pasivos.

 

4.3.4. Firma de la documentación de la Licitación. Inmediatamente después de concluida la Asamblea se reunirán los directores y síndicos electos y:

(a) designarán sus respectivas autoridades y aprobarán la firma de los contratos que se indican en el apartado (b) más abajo;

(b) el presidente del directorio, como representante legal de la Distribuidora, suscribirá a los fines de su ratificación este Contrato y sus anexos, el Pliego y sus Apéndices, el Contrato de Concesión y sus subanexos, los contratos de suministros de energía eléctrica, el reglamento de suministro, el contrato de transferencia definitiva de la propiedad de los inmuebles esenciales que obran en el Anexo 5bis-A del Apéndice DN del Pliego, y el contrato de comodato con opción de locación y/o compra de los inmuebles que obran en el Anexo 5bis-B del Apéndice DN del Pliego, reconociendo de ésta manera en forma expresa las obligaciones emergentes de tales documentos para la Distribuidora.

 

4.3.5. Acta.

   Se procederá a la firma de un acta entre las Partes y la Distribuidora donde se dejará constancia de:

a)      la entrega y recepción de la Acciones.

b)      que la Distribuidora recibe los Activos referenciados en el Pliego de acuerdo a lo allí establecido, en el lugar y estado en que se encuentran y sin efectuar reclamos ni reservas.

c)      que El Comprador y la Distribuidora reiteran su formal aceptación de sus obligaciones emergentes del Contrato, del Contrato de Concesión  y del Pliego.

d)      que El Comprador ratificará los mandatos irrevocables a que se refiere el Contrato de Concesión.

e)      de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.4 del Pliego, El Comprador se compromete a tener debidamente inscripto a la fecha de Toma de Posesión la reforma de sus estatutos sociales de conformidad a lo establecido en el numeral 14.14.2 del Pliego.

f)        que la Distribuidora ha firmado con el Operador el contrato de operación mencionado en el numeral 3.2 del Pliego, copia del cual, así como también copia de los poderes que acrediten la personería del representante del Operador, ha sido entregada al Comité.

 

4.3.6. Dispensa.

   Cumplida la Toma de Posesión se entenderá que El Comprador dispensa a ESEBA S.A. y a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de toda obligación formal que éstos debían cumplir antes de la Toma de Posesión, según el Pliego y el Contrato, y que se encontrara incumplida a la fecha de la misma, con la excepción de aquéllas respecto de las cuales en dicha fecha, y previamente a la efectivización de la entrega de las Acciones, se exprese que continúan garantizadas.

 

4.3.7. Veracidad.

   El Comprador garantiza que todas las declaraciones efectuadas ante la Provincia de Buenos Aires y/o el Comité a los efectos de la Precalificación, y toda la documentación presentada ante los mismos, son veraces y correctas y no ha ocurrido ningún evento que a la fecha de firma del Contrato las torne inexactas o incorrectas de manera significativa. Esta garantía se considerará reiterada por el Comprador a la Toma de Posesión, y con efecto y validez a la fecha de la misma, por el mero hecho de concurrir a dicho acto.

 

4.3.8. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la Toma de Posesión El Vendedor liberará las garantías de mantenimiento de Oferta Económica previstas en el numeral 5.6 del Pliego.

 

ARTICULO QUINTO: INCUMPLIMIENTO:

   Sin perjuicio de cualquier otro incumplimiento contractual, se consideran casos de incumplimiento automáticos del Contrato en lo que no existirá obligación de intimación previa alguna, los siguientes:

(a)    no efectuar en plazo y de modo íntegro el pago del Precio previsto en el numeral 8.2.3. del Pliego y en el artículo tercero del Contrato.

(b)   la no asistencia y/o la no participación de un representante de El Comprador y/o del Operador al acto de Toma de Posesión.

(c)    la falta de cooperación plena en el acto de la Toma de Posesión, mediante la asistencia de los representantes de El Comprador, y del Operador y demás personas  necesarias, tales como los nuevos directores y síndicos.

(d)   la falta de integración de los importes a que hace referencia el Capítulo XVI- Personal- numeral 16.4a) del Pliego.

(e)    no efectuar en tiempo y forma, la comunicación prevista en el Capítulo XVI-Personal- numeral 16.4b) del Pliego.

 

ARTICULO SEXTO: RESPONSABILIDAD:

   El Comprador, ratifica su responsabilidad solidaria e ilimitada por todas las obligaciones emergentes de la Licitación y de la Adjudicación, hasta la Toma de Posesión, en un todo de acuerdo al Pliego.

   Producido cualquiera de los incumplimientos mencionados en el artículo quinto, o si El Comprador dejase de cumplir con cualquier otra obligación descripta en el Contrato, y por estos motivos no se realizará la Toma de Posesión en la fecha designada al efecto, con la excepción contenida en el último párrafo del presente artículo, entonces el Preadjudicatario perderá la garantía de mantenimiento de Oferta Económica, y además, El Vendedor, previa intimación por escrito al Preadjudicatario para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a tal intimación, la que no será necesaria en los casos del artículo quinto, podrá a su sola opción:

a)      declarar resuelto el Contrato y exigir a El Comprador el pago de una multa equivalente al 50% del Precio abonado, o que se debió abonar en caso de que el incumplimiento consistiera precisamente en la falta de pago íntegro, sin perjuicio de su derecho a percibir los daños y perjuicios correspondientes; o bien.

b)      demandar el cumplimiento del Contrato, con más una multa en concepto de cláusula penal equivalente al 10% del Precio abonado, o que se debió abonar en caso de que el incumplimiento consistiera precisamente en la falta de pago íntegro, por cada mes de retraso en la Toma de Posesión, sin perjuicio igualmente de su derecho a percibir los daños y perjuicios que le puedan corresponder.

c)       en el supuesto de incumplimiento previsto en el apartado e) del Artículo Quinto precedente la totalidad del personal mencionado en el Anexo 10 del Apéndice DN del Pliego, pasará a integrar la planta de personal, a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

 

   En caso de resolución El Vendedor podrá aplicar directamente la parte correspondiente del Precio abonado como pago de la multa referida, sin necesidad de otro trámite o intimación, y reintegrará a El Comprador el resto de las sumas abonadas, sin intereses de ningún tipo dentro de los 10 días hábiles de producida la resolución.

   Si la negativa de El Comprador a cumplir con sus obligaciones se basará exclusivamente en la existencia de una Catástrofe, no será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores y el Contrato se considerará rescindido sin responsabilidad para ninguna de las Partes si cualquiera de ellas manifestara su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente en los términos del artículo decimoquinto del presente.

 

ARTICULO SEPTIMO: PERSONAL:

   El personal que hasta la Toma de Posesión se haya desempeñado en relación de dependencia con ESEBA S.A. y que ingrese a prestar servicios en la Distribuidora, se sujetará a las condiciones de trabajo establecidas en el Pliego.

   La Distribuidora reconocerá a dicho personal la antigüedad adquirida hasta ese momento, las funciones efectivamente cumplidas y la remuneración que corresponde a las mismas.

   La nómina de tal dotación, así como el detalle de las fechas de ingreso, remuneraciones, y tareas efectivamente realizadas en ESEBA S.A. hasta la Toma de Posesión, se detallan como Anexo 10 del Apéndice DN del Pliego.

   La sustitución del empleador a producirse en estos contratos desde la Toma de Posesión, no estará incluida a ningún efecto en las previsiones de los artículos 225 a 229 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. Ley 21.297).

   La Distribuidora, en su condición de empleador, asumirá las obligaciones laborales, de la seguridad social y aquéllas que frente a las entidades sindicales, ponen a su cargo las disposiciones legales vigentes en las materias mencionadas, a partir de la Toma de Posesión.

   Los eventuales reclamos administrativos o judiciales, laborales, sindicales, de la seguridad social o de cualquier otra índole, que puedan plantearse con fundamento en la prestación de servicios en relación de dependencia con ESEBA S.A. o en la sustitución de empleador a operarse, respecto del personal que incorpore la Distribuidora, se sujetarán a las siguientes reglas:

a)      Como principio general, la Distribuidora no responderá por reclamos relativos a hechos ocurridos o a créditos devengados con anterioridad a la Toma de Posesión, ni por las consecuencias de tales hechos o créditos. Sin perjuicio de lo antedicho, quedará a cargo de la Distribuidora el pago de las vacaciones y del sueldo anual complementario completo del personal referido en el primer párrafo del presente artículo;

b)      La Distribuidora sólo responderá por los reclamos relativos a hechos ocurridos o créditos devengados con posterioridad a la Toma de Posesión;

c)      Tratándose de reclamos de cualquier índole referidos al mes en que se cumpla la Toma de Posesión, la Distribuidora responderá proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivamente prestado a sus órdenes;

d)      Si, no obstante, la Distribuidora es objeto de reclamos contrariando las reglas que anteceden, estará facultada a requerir la citación de ESEBA S.A. para que sea parte en las actuaciones y asuma la responsabilidad que le incumba;

e)      Ninguna de las normas anteriormente expresadas podrá ser interpretada como atribuyendo a la Distribuidora la calidad de deudor principal o coobligado solidario o mancomunado o fiador simple o garante respecto de deudas regidas por el derecho del trabajo y de la seguridad social, originadas en hechos o actos anteriores a la Toma de Posesión.

 

   En orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso o) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario, la planta de personal de la Distribuidora, será la que a continuación se indica:

Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.: 800 trabajadores.

 

A efectos de definir la integración de la planta de personal a que se refiere el punto 16.3 del Pliego, la Distribuidora deberá seleccionarlo de la nómina que como Anexo 5 forma parte del presente.

 

a) Dicha selección deberá efectuarse dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a contar de la Toma de Posesión de las instalaciones.

   La notificación prevista en el punto b) a continuación podrá ser efectuada con anterioridad al día ciento veinte arriba mencionado. En este caso se computará el mes dentro del cual se efectuó la notificación a los fines de los estipulado en los párrafos siguientes. La notificación efectuada hasta diez (10) días corridos antes de la finalización del mes calendario se considerará efectuada en ese mes. La notificación efectuada con posterioridad a dicha fecha se considerará efectuada en el mes inmediato posterior.

   Hasta el vencimiento del plazo máximo de ciento veinte días o hasta la finalización del mes calendario dentro del cuál se efectuó la notificación (si la misma se realizó con anterioridad al plazo máximo), el personal  mantendrá la relación laboral con ESEBA S.A., otorgándosele mandato al Distribuidor para ejercer todas las facultades que el ordenamiento legal concede al empleador.

   En este período, ESEBA abonará todas las retribuciones a la totalidad del personal y efectuará las contribuciones patronales correspondientes y el importe total del mismo deberá ser integrado por la Distribuidora a ESEBA S.A. setenta y dos (72) horas previas al pago de dichas sumas. El procedimiento de implementación será circularizado oportunamente.

   Con posterioridad al vencimiento del plazo máximo de ciento veinte días o a partir de la finalización del mes calendario dentro del cual se efectúe la notificación (si la misma se realizó con anterioridad al plazo máximo), la Distribuidora solo se hará cargo de las retribuciones y contribuciones patronales del personal seleccionado para integrar la planta de personal referida en el punto b) a continuación.

 

 

   El incumplimiento de la restitución en tiempo y forma, dará lugar a una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del monto a integrar, en concepto de cláusula penal, por cada día de mora, la que se producirá de pleno derecho. La mora no podrá exceder de treinta días corridos. Superado dicho plazo, se configurará un incumplimiento en los términos del artículo quinto del presente.

 

b) Decidida la selección, la Distribuidora deberá comunicar a ESEBA S.A., en un mismo y sólo acto, en día y horarios hábiles y en el domicilio de calle 48 Nº 786 de la ciudad de La Plata, el resultado de aquélla, entregando dos listados: Uno que contenga la nómina del personal seleccionado para integrar la planta de personal referida en el punto 16.3 del presente y otro listado que detalle el personal que no fue seleccionado. En ningún caso la selección que realice la Distribuidora, podrá fundarse en motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, actividad política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. A fin de dar cumplimiento a la Ley 23.551, se deja establecido que la Distribuidora deberá incluir en la integración de su planta de personal, a aquellos trabajadores amparados por los artículos 40 a 42 de la Ley 23.551, cuya situación de revista corresponda a la unidad de negocio que sea adjudicada.

 

c) Los trabajadores no seleccionados por la Distribuidora, mantendrán la continuidad de la relación laboral con ESEBA S.A.

 

d) Los trabajadores seleccionados, a partir de la notificación prevista en el punto b) continuarán su relación laboral con la Distribuidora, en los términos del Artículo 52, inciso o) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario y normas laborales aplicables a este supuesto, cesando a partir de ese momento su relación contractual con ESEBA S.A.

 

e) Si transcurrido el plazo indicado en el punto a), la Distribuidora no efectuará la notificación prevista en el punto b), la totalidad del personal cuya nómina se circularizará, pasará integrar la planta, a partir del día siguiente del vencimiento de dicho plazo.

 

ARTICULO OCTAVO: TRAMITES Y GASTOS:

   Todos los trámites y gestiones como asimismo los gastos y tributos necesarios para implementar las transferencias objeto de la Licitación y del Contrato estarán exclusivamente a cargo de El Comprador y El Vendedor sólo prestará la conformidad y colaboración necesarias para hacer posible o facilitar tales trámites y gestiones a cargo de El Comprador.

 

ARTICULO NOVENO: NO GARANTIA:

   Ninguna referencia en este Contrato será interpretada como una garantía de El Vendedor respecto del estado de uso de un Activo o de la situación jurídica de Activos o de contratos de cualquier clase, salvo que expresamente se indique lo contrario.

 

ARTICULO DECIMO: PLAZOS:

   Los plazos de días del Contrato y de sus anexos se cuentan en días corridos; salvo que expresamente se indique lo contrario. Con excepción de este último supuesto, cuando el vencimiento de un término ocurriera en día inhábil, se entenderá adecuadamente cumplido el acto si se realizare el primer día hábil inmediato siguiente a la fecha de vencimiento. En tal caso, la realización del acto en el día hábil inmediato siguiente no implicará la modificación ni la prórroga de los plazos subsiguientes.

 

ARTICULO DECIMOPRIMERO: VALIDEZ:

   La validez y la eficacia del Contrato quedan sujetas a las siguientes condiciones suspensivas, conforme lo establecido en los numerales 9.3, 10.1, 10.2.1 y en el Capítulo XI del Pliego:

a)      dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires del decreto de adjudicación y aprobación del Contrato;

b)      pago del Precio ofrecido;

c)      cumplimiento de los actos previstos para la Toma de Posesión conforme el artículo cuarto del Contrato.

 

   La denegación de la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires no implicará en ningún caso responsabilidad extracontractual o contractual alguna por parte de la Provincia de Buenos Aires, del Estado Nacional, del Comité o de ESEBA S.A., con la única excepción de la obligación de devolver la garantía de mantenimiento de Oferta Económica constituida conforme al numeral 5.6 del Pliego, sin intereses ni compensación alguna.

   La condición suspensiva, en caso de no operarse en término, actuará como condición resolutoria.

 

ARTICULO DÉCIMOSEGUNDO: ACLARACIONES:

I.                    Corresponderán a la Distribuidora los anticipos a proveedores efectuados por ESEBA S.A. y las garantías recibidas por ESEBA S.A. respecto de los contratos que se le transfieren, mencionados en el Anexo 8 del Apéndice DN del Pliego.

II.                 Sin perjuicio de los derechos establecidos a favor de la Distribuidora en los contratos de suministro de energía eléctrica que se le transfieren, o salvo que se trate de una garantía expresa o de una norma de la Concesión, ninguna referencia en este Contrato será interpretada como una garantía de El Vendedor respecto de la disponibilidad y del precio de la energía eléctrica al por mayor, del aumento o disminución de tarifas al por menor, del estado de uso de un Activo o de la situación jurídica de Activos o de contratos de cualquier clase.

III.               En caso de conflicto entre los términos de la legislación regulatoria, de la Concesión, del Pliego y del Contrato, dichos textos prevalecerán en el orden indicado. 

            No hay otros convenios entre las Partes.

            Las únicas modificaciones o enmiendas válidas serán las que hagan las  

            Partes por escrito.

IV.              La omisión de una sanción por incumplimiento no se interpretará como renuncia a futuras sanciones.

 

ARTICULO DECIMOTERCERO: LEY APLICABLE Y JURISDICCION:    

   Este Contrato deberá ser interpretado de conformidad con, y regulado por, la legislación argentina.

   Los encabezamientos servirán solamente como referencia y no serán usados para interpretar este contrato.

   Las Partes aceptan la jurisdicción de los tribunales competentes en razón de la materia, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina para todos los conflictos que se puedan suscitar en relación al Contrato.

 

ARTICULO DEIMOCUARTO: DOMICILIOS:

   A todos los efectos derivados del Contrato, las Partes constituyen domicilio en los lugares que a continuación se indican:

 

El Vendedor:…………………………………………..

 

El Comprador:…………………………………………

 

   Todos los domicilios se encuentran en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO DECIMOQUINTO: NOTIFICACIONES:

   Todas las notificaciones entre las Partes deberán ser efectuadas por escrito con acuse de recibo firmado por un empleado autorizado expresamente al efecto o enviadas por telegrama con acuse de recibo o carta documento a los domicilios especificados en el artículo decimocuarto.

 

ARTICULO DECIMOSEXTO: DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:

   El Contrato debe considerarse juntamente con sus anexos, el Pliego y sus Apéndices, el Contrato de Concesión y sus subanexos y la restante documentación de la Licitación, como si su contenido estuviese detallado en el mismo.

 

   En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a los mismos efectos.

 

                       

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR S.A.

 

   En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 1997, entre el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Sr. Ministro Escribano Hugo David Toledo, en representación de la Provincia de Buenos Aires, con facultades suficientes para este acto, constituyendo domicilio especial en calle 7 e/ 58 y 59 La Plata, Provincia de Buenos Aires, y la Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A., en adelante “ESEBA S.A.”, representada en este acto por su Presidente, Dr. José Antonio Romero constituyendo domicilio especial en calle 48 Nº 786 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, en adelante designados conjunta, individual e indistintamente como El Vendedor, y Stephen Mitchell Pearlman y Alberto Cibils Madero en representación de AESEBA S.A.-CEA OPERATING ARGENTINA S.A., constituyendo todos ellos domicilio especial en calle 13 Nº 857 5º Piso Oficina 51 y 52 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominados conjunta, individual e indistintamente como El Comprador, por la otra parte y

 

Considerando que:

 

I) En ejercicio de facultades conferidas por la Ley Nº 11.771 de la Provincia de Buenos Aires, y su Decreto Reglamentario 191/96, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ha llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Venta de las Acciones Clase “A”, Clase “B” y Case “C” de Central Piedra Buena S.A., Centrales de la Costa Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A., Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. y Transba S.A.

II) El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires ha dictado el Decreto 106/97 que autoriza la creación de La Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en el área indicada en el Anexo 1 del Apéndice DS del Pliego.

III) En la Licitación, el Comité preadjudicó a El Comprador la totalidad de las Acciones de la Distribuidora.

IV)En el marco de las referidas actividades se procederá en la Toma de Posesión, y sujeto a la condición de que sólo producirán efectos a partir de esa Toma de Posesión:

1)      La transferencia a la Distribuidora del personal afectado a las tareas de distribución y comercialización correspondiente al área de su concesión, cuyo detalle se describe en el Anexo 10 del Apéndice DS del Pliego.

2)      La transferencia a la Distribuidora de los Activos referenciados en los numerales 14.6 y 14.8 del Pliego, y de los Activos Esenciales detallados en el anexo 3-b del Apéndice DS del Pliego.

3)      La transferencia de los contratos listados en el Anexo 8 del Apéndice DS del Pliego.

4)      Asimismo, se celebrará el contrato de transferencia definitiva de propiedad de los inmuebles esenciales que obran en el Anexo 5 bis-A del Apéndice DS del Pliego, los cuales sólo podrán utilizarse para el destino específico que en dicho contrato se establece y debiendo ser transferidos a la Provincia de Buenos Aires al término de la Concesión; y el contrato de comodato por un plazo de 1 año de los inmuebles no esenciales que obran en el anexo 5 bis-B del Apéndice DS del Pliego, otorgándose en el mismo en favor de El Comprador una opción de locación y/o compra de dichos inmuebles o de restitución de los mismos a ESEBA Residual a la finalización del plazo del comodato.

 

POR LO TANTO, El Vendedor y El Comprador acuerdan celebrar “ad referéndum” del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires el presente Contrato en los términos y condiciones que a continuación se detallan:

 

ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES: A menos que del contexto surja claramente un significado diferente, los términos en mayúscula que se indican a continuación o en el encabezamiento del presente Contrato, tendrán el significado que en ese artículo primero se les asigna. Aquellos términos que figuren en mayúscula en el presente Contrato y que no se hallen expresamente definidos en el presente artículo tendrán el significado que se les asigna en el numeral 1.4 del Pliego.

 

Acciones: Son todas y cada una de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Concesionaria, y que constituyen el objeto de la Licitación y del Contrato.

 

Acciones Clase “A”: Son aquellas Acciones representativas del 51% del capital social de la Distribuidora.

 

Acciones Clase “B”: Son aquellas Acciones representativas del 39% del capital social de la Distribuidora.

 

Acciones Clase “C”: Son aquellas Acciones representativas del 10% del capital social de la Distribuidora, y con las cuales se instrumentará el Programa de Participación Accionaria del Personal.

 

Anexo: Es el CD ROM adjunto que contiene: Pliego de Bases y Condiciones con sus Apéndices, Anexos y Subanexos, y las Circulares emitidas por el Comité Privatizador desde la Nº 1 hasta la Nº 117.

 

Comité: Es el Comité Privatizador creado conforme al Pliego.

 

Contrato: Es el presente contrato de transferencia de las Acciones de la Distribuidora a El Comprador.

 

Contrato de Fideicomiso: Es el contrato a firmar en la fecha de Toma de Posesión entre El Comprador y el Banco de la Provincia de Buenos Aires a efectos de implementar la administración fiduciaria de las Acciones Clase “C” en cumplimiento del Programa de Participación Accionaria del Personal.

 

Distribuidora o Sociedad Concesionaria: Es la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.

 

ESEBA Residual: Es ESEBA S.A. luego de las transferencias a las Unidades de Negocios de los Activos, contratos, inmuebles, personal, etc., que anteriormente estaban a su nombre.

 

Licitación: Es la Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Venta de la Acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C” de Central Piedra Buena S.A., Centrales de la Costa Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A., Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A., Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. y Transba S.A., en la cual se preadjudicaron las acciones de la Distribuidora a El Comprador.

 

Partes: Son El Vendedor y El Comprador, considerados conjuntamente.

 

Pliego: Es el pliego de bases y condiciones de la Licitación.

 

Programa de Participación Accionaria del Personal: Es el programa a ponerse en práctica al cuál se afectarán las Acciones Clase “C” en los términos del Capítulo XII del Pliego.

 

Provincia de Buenos Aires: Es una subdivisión política de la República Argentina. Todos los derechos y obligaciones correspondientes a la Provincia de Buenos Aires, que surgen de, o están referenciados en el Contrato, el Pliego y la restante documentación de la Licitación, se entenderán ejercidos o cumplidas, respectivamente, si lo fueran por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Toma de Posesión: Es el acto en el cuál se ejecutarán todos y cada uno de los actos jurídicos previstos en el artículo cuarto del Contrato, en la forma allí prescripta y sin excepción, salvo acuerdo expreso y por escrito entre las Partes.

 

U$S o Dólares: Son Dólares de los Estados Unidos de América.

 

ARTICULO SEGUNDO: VENTA DE LAS ACCIONES:

 

2.1. El Vendedor vende y El Comprador compra la cantidad de doce mil (12.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal Un (1) Peso por acción, y con derecho a Un (1) voto cada una, que representan en conjunto el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la Distribuidora y que constituyen la totalidad de las Acciones.

   Las Acciones se venden libres de toda restricción, gravamen o carga, salvo los que surjan expresamente de los estatutos sociales de la Distribuidora y/o de la Ley y/o del decreto de su creación y/o del Contrato y/o del Contrato de Concesión y/o del Pliego. Se entenderá que integran la presente venta, todos los activos y derechos consignados en el Pliego, los que deberán ser transferidos a El Comprador a la fecha de la Toma de Posesión.

 

2.2. El Comprador y la Distribuidora quedan solidariamente obligados a instrumentar el Programa de Participación Accionaria del Personal afectando al mismo las Acciones Clase “C” que por el presente les son transferidas con tal cargo, conforme lo dispuesto en el Capítulo XII del Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO TERCERO: PRECIO:

   El Precio convenido se abonará en la forma y en el término previstos en el numeral 8.2.3 del Pliego y conforme lo que a continuación se indica:

 

I) El pago deberá efectuarse mediante depósito no sujeto a condición ni reserva alguna, en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 229/7 –orden Contador y Tesorería General- Provincia de Buenos Aires.

II) El depósito deberá ser acreditado por El Comprador ante el Comité con anterioridad a la Toma de Posesión.

III) El Comprador renuncia por el presente a invocar normas cambiarias argentinas o extranjeras para eximirse de la obligación de abonar el Precio en la moneda pactada en el referido numeral 8.2.3 del Pliego.

IV)El pago referido precedentemente se hará libre y neto, sin efectuar retenciones por gastos, impuestos o por cualquier otro concepto. 

 

   Los honorarios de los asesores financieros serán pagados en la Toma de Posesión contado por El Comprador de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.3 inciso j) del Pliego.

 

ARTICULO CUARTO: TOMA DE POSESION:

 

4.1. Fecha.

El día 2 de junio de 1997, en acto a celebrarse en el domicilio indicado en el numeral 4.1 del Pliego, tendrá lugar la Toma de Posesión.

 

4.2. Obligaciones previas a la Toma de Posesión.

4.2.1. El Vendedor se obliga a colaborar ampliamente a fin de posibilitar una adecuada transferencia a El Comprador del control operativo de la Distribuidora y de sus actividades. Sin carácter limitativo, se obliga a:

a) permitir que El Comprador y el Operador, mediante personal debidamente acreditado, tengan amplio acceso a las instalaciones y contabilidad de la Distribuidora, y, en lo pertinente de ESEBA S.A. durante las horas y de acuerdo al procedimiento que las Partes acuerden;

b) permitir y facilitar que El Comprador prepare un plan de cuentas adecuado a sus necesidades mediante el acceso a la documentación pertinente, a través del personal y en la forma referida en el inciso precedente, a fin de tomar los datos de nómina y de inventarios que requieran para ir preparando sus propios programas, métodos y procedimientos operativos a ser aplicados a partir de la Toma de Posesión;

 

4.2.2. El Comprador y el Operador, con una anticipación no menor a tres días hábiles a la fecha de Toma de Posesión, someterán al Comité de Privatización el contrato de operación a fin de controlar que el mismo se adecue a las pautas comprometidas en el Sobre 1. La decisión del Comité al respecto se anunciará antes de la Toma de Posesión.

 

4.3. Acto de Toma de Posesión.

   En el día convenido, en el acto de Toma de Posesión, se procederá a la ejecución de todos y cada uno de los actos jurídicos que a continuación se indican:

 

4.3.1. Entrega de las Acciones y documentación. Suscripción del Contrato de Concesión y Constitución de Prenda.

   El Vendedor entregará al Comprador, previa acreditación por éste del pago del Precio, y éste recibirá de conformidad, la totalidad de las Acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C”. Inmediatamente se suscribirá el Contrato de Concesión para la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro del área concesionada,  y el Reglamento de Suministro que figura como Subanexo E del mismo. Asimismo, se procederá a constituir prenda sobre las Acciones Clase “A”, tal como se indica en el Contrato de Concesión.

 

   A continuación, El Vendedor entregará al Comprador toda la documentación comercial, técnica, contable, y de personal que se detalla en el Anexo, con que El Vendedor cuente para desarrollar las actividades y cumplir con las obligaciones que correspondan a la Distribuidora. La documentación original que fuere común a las Unidades de Negocios será puesta a disposición de aquélla persona designada de común acuerdo por todas ellas, hasta dicho momento la referida documentación común será conservada por El Vendedor.

   El Comprador se compromete a posibilitar a los representantes autorizados por El Vendedor la consulta de la documentación transferida que requiera para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones y funciones.

 

4.3.2. Transferencias.

 

4.3.2.1. Créditos por energía suministrada.

   Se transferirán a la Distribuidora los siguientes créditos por suministro de energía a la fecha de la Toma de Posesión:

a) Suministrada y no medida.

b)     Medida y no facturada.

c)   Facturada y no vencida.

Facturada, vencida e impaga, con una mora no mayor a los sesenta días corridos de la fecha del primer vencimiento de pago de la factura.

Idem letra d), con una mora mayor a los sesenta días contados de igual forma. Estos últimos serán exclusivamente los detallados en la Circular Nº 88 (B).

f)        Contribuciones por obras sujetas a devolución, como así también ajustes y rebajas derivadas de errores de medición y/o facturación.

      g)  Suministrada a usuarios del sector público provincial y municipal, detallados en                      la Circular Nº 88 (B).

 

   No se transferirá ningún otro crédito por suministro que los antes indicados, los que quedarán en titularidad de ESEBA S.A.

   El cobro de otros créditos por suministro anteriores a la fecha de la Toma de Posesión que los indicados en las letras a) a g) será considerado falta grave de la Distribuidora.

   ESEBA S.A. podrá incluir un listado de créditos por suministro que se encuentren en gestión judicial o extrajudicial de cobro, requiriendo a la Distribuidora la no reanudación del suministro hasta aviso expreso en contrario, y asumiendo las responsabilidades legales emergentes de tal solicitud. El cobro de éstos créditos estará a cargo de ESEBA S.A.

 

   En cuanto a los impuestos, sean nacionales o provinciales, e incluyendo expresamente el Impuesto al Valor Agregado, en tanto no reencuentren facturados a la Toma de Posesión, deberán ser pagados por la Distribuidora. Por el contrario, los impuestos relacionados con la energía facturada serán pagados por ESEBA Residual, sin que puedan ser reclamados a la Distribuidora, y a tales efectos, ESEBA S.A. asume la responsabilidad de pagar dichos impuestos al momento de su vencimiento.

 

4.3.2.2. Inmuebles y Bienes de uso.

   De conformidad con los numerales 14.7 y 14.8 del Pliego, se transferirán a la Distribuidora los inmuebles, materiales, muebles y útiles necesarios para prestar el servicio existente a la Toma de Posesión en el estado en que se encuentren, no admitiéndose respecto de ellos un control de existencias, ni reclamos por diferencias, deterioro, o cualquier otra causa en relación a los inventarios que se hayan puesto a disposición de los interesados.

 

4.3.2.3. Vehículos.

   Respecto a los vehículos se transferirán a la Distribuidora aquellos detallados en el Anexo del Contrato en el estado en que se encuentren.

 

4.3.2.4. Contratos de locación de inmuebles.

   Los contratos de alquiler vigentes cuyo detalle se incluye en el Anexo 8 del Apéndice DS del Pliego serán transferidos a la Distribuidora a efectos de que la misma decida la continuación o rescisión de los mismos. En el Anexo del Contrato se adjuntan los mismos.

 

4.3.2.5. Pasivos.

   Es principio general, con las excepciones en las que se indique lo contrario, la no transferencia de pasivos de ESEBA S.A. a la Distribuidora, sin perjuicio de los cuál la Distribuidora deberá pagar a ESEBA S.A. una suma igual a Veintiún millones de Dólares Estadounidenses (U$S 21.000.000) exigible a partir del 2 de junio de 1997. Dicha suma será abonada en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de

   Dólares Estadounidenses Siete millones (U$S 7.000.000), adicionándoseles un interés a la tasa LIBOR más ½ % mensual, debiéndose afianzar dichas obligaciones con garantía bancaria u otra similar, a satisfacción de El Vendedor.

   El Vencimiento de la primera de las cuotas mencionadas opera el día 5 de junio de 1997 y las restantes los mismos días de los meses siguientes.

 

4.3.2.6. Seguros.

   Los contratos de seguros vigentes, cuyo listado se acompaña, serán transferidos a la Distribuidora.

 

4.3.3. Asamblea ordinaria y extraordinaria de la Distribuidora.

   En la fecha de Toma de Posesión y de conformidad con lo establecido en el numeral 11.3.c) del Pliego, las Partes convienen en celebrar una asamblea ordinaria y extraordinaria unánime de la Distribuidora a los fines de cumplir los actos que se indican a continuación:

 

(a)    Aprobar las gestiones y aceptar las renuncias de directores y síndicos titulares y suplentes de la Distribuidora designados en el acto constitutivo de la sociedad, respecto de sus cargos y de los honorarios que pudieran corresponderles por su desempeño. En relación a esto, El Vendedor garantiza que, a la Fecha Efectiva 1, los directores y síndicos de la Distribuidora habrán presentado renuncias irrevocables a tales cargos y a todo derecho a percibir de la Distribuidora remuneraciones, honorarios o compensación por cualquier concepto.

(b)   Designar a los directores y síndicos conforme a las disposiciones estatutarias, quienes deberán aceptar sus cargos por escrito.

(c)    Aprobar las reformas de los estatutos de la Distribuidora que El Comprador hayan solicitado al Vendedor y hayan sido aceptadas por éste. Tal solicitud deberá haber sido comunicada al Vendedor antes del acto, con los nuevos textos propuestos en forma completa, los cuales no podrán ser contrarios a la legislación aplicable, al Contrato de Concesión, al Pliego, o a las limitaciones estatutarias de la Distribuidora.

(d)   Renunciar a todo reclamo contra El Vendedor y/o ESEBA S.A. en relación a vicios ocultos en los contratos y Activos transferidos, salvo el caso de Catástrofe, los que se estiman suficientemente conocidos por El Comprador.

(e)    Aprobar la suscripción del contrato de operación, el cuál deberá ser igual al proyecto aprobado por el Comité de Privatización.

(f)     Resolver y aprobar el aumento del capital social mediante la emisión de Acciones Clase “A”, Clase “B” y Clase “C” de la sociedad en la proporción indicada en el artículo 5º de los estatutos y en un monto tal que refleje la incorporación de los activos y pasivos de ESEBA S.A. que la Provincia de Buenos Aires transfiere al patrimonio de la sociedad. Dicho monto deberá ser determinado de acuerdo a lo establecido por la Circular referida a Activos y Pasivos.

 

4.3.4.      Firma de la documentación de la Licitación.

Inmediatamente después de concluida la Asamblea se reunirán los directores y síndicos electos y:

(a) designarán sus respectivas autoridades y aprobarán la firma de los contratos que se indican en el apartado (b) más abajo;

(b) el presidente del directorio, como representante legal de la Distribuidora, suscribirá a los fines de su ratificación este Contrato y sus anexos, el Pliego y sus Apéndices, el Contrato de Concesión y sus subanexos, el reglamento de suministro, el contrato de transferencia definitiva de la propiedad de los inmuebles esenciales que obran en el Anexo 5bis-A del Apéndice DS del Pliego, y el contrato de comodato con opción de locación y/o compra de los inmuebles que obran en el Anexo 5bis-B del Apéndice DS del Pliego, reconociendo de ésta manera en forma expresa las obligaciones emergentes de tales documentos para la Distribuidora.

 

4.3.5. Acta.

   Se procederá a la firma de un acta entre las Partes y la Distribuidora donde se dejará constancia de:

a)      la entrega y recepción de la Acciones.

b)     que la Distribuidora recibe los Activos referenciados en el Pliego de acuerdo a lo allí establecido, en el lugar y estado en que se encuentran, a cuyo efecto se efectuarán actas de recepción parcial en Bahía Blanca respecto de los activos correspondientes a la zona sur y sin efectuar reclamos ni reservas.

c)      que El Comprador y la Distribuidora reiteran su formal aceptación de sus obligaciones emergentes del Contrato, del Contrato de Concesión y del Pliego.

d)     que El Comprador ratificará los mandatos irrevocables a que se refiere el Contrato de Concesión.

e)      de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.4 del Pliego, el Comprador se compromete a tener debidamente inscripto a la fecha de Toma de Posesión la reforma de sus estatutos sociales de conformidad a lo establecido en el numeral 14.14.2 del Pliego.

f)       que la Distribuidora ha firmado con el Operador el contrato de operación mencionado en el numeral 3.2 del Pliego, copia del cual, así como también copia de los poderes que acrediten la personería del representante del Operador, ha sido entregada al Comité.

 

4.3.6. Dispensa.

   Cumplida la Toma de Posesión se entenderá que El Comprador dispensa a ESEBA S.A. y a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de toda obligación formal que éstos debían cumplir antes de la Toma de Posesión, según el Pliego y el Contrato, y que se encontrara incumplida a la fecha de la misma, con la excepción de aquéllas respecto de las cuales en dicha fecha, y previamente a la efectivización de la entrega de las Acciones, se exprese que continúan garantizadas.

 

4.3.7. Veracidad.

   El Comprador garantiza que todas las declaraciones efectuadas ante la Provincia de Buenos Aires y/o el Comité a los efectos de la Precalificación, y toda la documentación presentada ante los mismos, son veraces y correctas y no ha ocurrido ningún evento que a la fecha de firma del Contrato las torne inexactas o incorrectas de manera significativa. Esta garantía se considerará reiterada por El Comprador a la Toma de Posesión, y con efecto y validez a la fecha de la misma, por el mero hecho de concurrir a dicho acto.

 

4.3.8. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la Toma de Posesión El Vendedor liberará las garantías de mantenimiento de Oferta Económica previstas en el numeral 5.6 del Pliego.

 

ARTICULO QUINTO: INCUMPLIMIENTO:

   Sin perjuicio de cualquier otro incumplimiento contractual, se consideran casos de incumplimiento automáticos del Contrato en lo que no existirá obligación de intimación previa alguna, los siguientes:

(a) no efectuar en plazo y de modo íntegro el pago del Precio previsto en el numeral 8.2.3. del Pliego y en el artículo tercero del Contrato.

(b) la no asistencia y/o la no participación de un representante de El Comprador y/o del Operador al acto de Toma de Posesión.

(c) la falta de cooperación plena en el acto de la Toma de Posesión, mediante la asistencia de los representantes de El Comprador, y del Operador y demás personas  necesarias, tales como los nuevos directores y síndicos.

(d) la falta de integración de los importes a que hace referencia el Capítulo XVI- Personal- numeral 16.4a) del Pliego.

(e) no efectuar en tiempo y forma, la comunicación prevista en el Capítulo XVI-Personal- numeral 16.4b) del Pliego.

 

ARTICULO SEXTO: RESPONSABILIDAD:

   El Comprador, ratifica su responsabilidad solidaria e ilimitada por todas las obligaciones emergentes de la Licitación y de la Adjudicación, hasta la Toma de Posesión, en un todo de acuerdo al Pliego.

   Producido cualquiera de los incumplimientos mencionados en el artículo quinto, o si El Comprador dejase de cumplir con cualquier otra obligación descripta en el Contrato, y por estos motivos no se realizará la Toma de Posesión en la fecha designada al efecto, con la excepción contenida en el último párrafo del presente artículo, entonces el Preadjudicatario perderá la garantía de mantenimiento de Oferta Económica, y además, El Vendedor, previa intimación por escrito al Preadjudicatario para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a tal intimación, la que no será necesaria en los casos del artículo quinto, podrá a su sola opción:

a)      declarar resuelto el Contrato y exigir a El Comprador el pago de una multa equivalente al 50% del Precio abonado, o que se debió abonar en caso de que el incumplimiento consistiera precisamente en la falta de pago íntegro, sin perjuicio de su derecho a percibir los daños y perjuicios correspondientes; o bien.

b)      demandar el cumplimiento del Contrato, con más una multa en concepto de cláusula penal equivalente al 10% del Precio abonado, o que se debió abonar en caso de que el incumplimiento consistiera precisamente en la falta de pago íntegro, por cada mes de retraso en la Toma de Posesión, sin perjuicio igualmente de su derecho a percibir los daños y perjuicios que le puedan corresponder.

c)       en el supuesto de incumplimiento previsto en el apartado e) del Artículo Quinto precedente la totalidad del personal mencionado en el Anexo 10 del Apéndice DS del Pliego, pasará a integrar la planta de personal, a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

 

   En caso de resolución El Vendedor podrá aplicar directamente la parte correspondiente del Precio abonado como pago de la multa referida, sin necesidad de otro trámite o intimación, y reintegrará a El Comprador el resto de las sumas abonadas, sin intereses de ningún tipo dentro de los 10 días hábiles de producida la resolución.

   Si la negativa de El Comprador a cumplir con sus obligaciones se basará exclusivamente en la existencia de una Catástrofe, no será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores y el Contrato se considerará rescindido sin responsabilidad para ninguna de las Partes si cualquiera de ellas manifestara su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente en los términos del artículo decimoquinto del presente.

 

ARTICULO SEPTIMO: PERSONAL:

   El personal que hasta la Toma de Posesión se haya desempeñado en relación de dependencia con ESEBA S.A. y que ingrese a prestar servicios en la Distribuidora, se sujetará a las condiciones de trabajo establecidas en el Pliego.

   La distribuidora reconocerá a dicho personal la antigüedad adquirida hasta ese momento, las funciones efectivamente cumplidas y la remuneración que corresponde a las mismas.

   La nómina de tal dotación, así como el detalle de las fechas de ingreso, remuneraciones, y tareas efectivamente realizadas en ESEBA S.A. hasta la Toma de Posesión, se detallan como Anexo 10 del Apéndice DS del Pliego.

   La sustitución del empleador a producirse en estos contratos desde la Toma de Posesión, no estará incluida a ningún efecto en las previsiones de los artículos 225 a 229 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. Ley 21.297).

   La Distribuidora, en su condición de empleador, asumirá las obligaciones laborales, de la seguridad social y aquéllas que frente a las entidades sindicales, ponen a su cargo las disposiciones legales vigentes en las materias mencionadas, a partir de la Toma de Posesión.

   Los eventuales reclamos administrativos o judiciales, laborales, sindicales, de la seguridad social o de cualquier otra índole, que puedan plantearse con fundamento en la prestación de servicios en relación de dependencia con ESEBA S.A. o en la sustitución de empleador a operarse, respecto del personal que incorpore la Distribuidora, se sujetarán a las siguientes reglas:

a)      Como principio general, la Distribuidora no responderá por reclamos relativos a hechos ocurridos o a créditos devengados con anterioridad a la Toma de Posesión, ni por las consecuencias de tales hechos o créditos. Sin perjuicio de lo antedicho, quedará a cargo de la Distribuidora el pago de las vacaciones y del sueldo anual complementario completo del personal referido en el primer párrafo del presente artículo;

b)      La Distribuidora sólo responderá por los reclamos relativos a hechos ocurridos o créditos devengados con posterioridad a la Toma de Posesión;

c)      Tratándose de reclamos de cualquier índole referidos al mes en que se cumpla la Toma de Posesión, la Distribuidora responderá proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivamente prestado a sus órdenes;

d)      Si, no obstante, la Distribuidora es objeto de reclamos contrariando las reglas que anteceden, estará facultada a requerir la citación de ESEBA S.A. para que sea parte en las actuaciones y asuma la responsabilidad que le incumba;

e)      Ninguna de las normas anteriormente expresadas podrá ser interpretada como atribuyendo a la Distribuidora la calidad de deudor principal o coobligado solidario o mancomunado o fiador simple o garante respecto de deudas regidas por el derecho del trabajo y de la seguridad social, originadas en hechos o actos anteriores a la Toma de Posesión.

 

   En orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso o) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario, la planta de personal de la Distribuidora, será la que a continuación se indica:

   Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.: 500 trabajadores.

 

A efectos de definir la integración de la planta de personal a que se refiere el punto 16.3 del Pliego, la Distribuidora deberá seleccionarlo de la nómina que como Anexo 5 forma parte del presente.

 

a) Dicha selección deberá efectuarse dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a contar de la Toma de Posesión de las instalaciones.

   La notificación prevista en el punto b) a continuación podrá ser efectuada con anterioridad al día ciento veinte arriba mencionado. En este caso se computará el mes dentro del cual se efectuó la notificación a los fines de los estipulado en los párrafos siguientes. La notificación efectuada hasta diez (10) días corridos antes de la finalización del mes calendario se considerará efectuada en ese mes. La notificación efectuada con posterioridad a dicha fecha se considerará efectuada en el mes inmediato posterior.

   Hasta el vencimiento del plazo máximo de ciento veinte días o hasta la finalización del mes calendario dentro del cuál se efectuó la notificación (si la misma se realizó con anterioridad al plazo máximo), el personal  mantendrá la relación laboral con ESEBA S.A., otorgándosele mandato al Distribuidor para ejercer todas las facultades que el ordenamiento legal concede al empleador.

   En este período, ESEBA abonará todas las retribuciones a la totalidad del personal y efectuará las contribuciones patronales correspondientes y el importe total del mismo deberá ser integrado por la Distribuidora a ESEBA S.A. setenta y dos (72) horas previas al pago de dichas sumas. El procedimiento de implementación será circularizado oportunamente.

   Con posterioridad al vencimiento del plazo máximo de ciento veinte días o a partir de la finalización del mes calendario dentro del cual se efectúe la notificación (si la misma se realizó con anterioridad al plazo máximo),  el Distribuidor solo se hará cargo de las retribuciones y contribuciones patronales del personal seleccionado para integrar la planta de personal referida en el punto b) a continuación.

      El incumplimiento de la restitución en tiempo y forma, dará lugar a una multa equivalente al 1% (uno por ciento) del monto a integrar, en concepto de cláusula penal, por cada día de mora, la que se producirá de pleno derecho. La mora no podrá exceder de treinta días corridos. Superado dicho plazo, se configurará un incumplimiento en los términos del artículo quinto del presente.

 

b) Decidida la selección, la Distribuidora deberá comunicar a ESEBA S.A., en un mismo y sólo acto, en día y horarios hábiles y en el domicilio de calle 48 Nº 786 de la ciudad de La Plata, el resultado de aquélla, entregando dos listados: Uno que contenga la nómina del personal seleccionado para integrar la planta de personal referida en el punto 16.3 del presente y otro listado que detalle el personal que no fue seleccionado. En ningún caso la selección que realice la Distribuidora, podrá fundarse en motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, actividad política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. A fin de dar cumplimiento a la Ley 23.551, se deja establecido que la Distribuidora deberá incluir en la integración de su planta de personal, a aquellos trabajadores amparados por los artículos 40 a 42 de la Ley 23.551, cuya situación de revista corresponda a la unidad de negocio que sea adjudicada.

 

c) Los trabajadores no seleccionados por la Distribuidora, mantendrán la continuidad de la relación laboral con ESEBA S.A.

 

d) Los trabajadores seleccionados, a partir de la notificación prevista en el punto b) continuarán su relación laboral con la Distribuidora, en los términos del Artículo 52 inciso o) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario y normas laborales aplicables a este supuesto, cesando a partir de ese momento su relación contractual con ESEBA S.A.

 

e) Si transcurrido el plazo indicado en el punto a), la Distribuidora no efectuar la notificación prevista en el punto b), la totalidad del personal cuya nómina se circularizará, pasará integrar la planta de personal, a partir del día siguiente del vencimiento de dicho plazo.

 

ARTICULO OCTAVO: TRAMITES Y GASTOS:

   Todos los trámites y gestiones como asimismo los gastos y tributos necesarios para implementar las transferencias objeto de la Licitación y del Contrato estarán exclusivamente a cargo de El Comprador y El Vendedor sólo prestará la conformidad y colaboración necesarias para hacer posible o facilitar tales trámites y gestiones a cargo de El Comprador.

 

ARTICULO NOVENO: NO GARANTIA:

   Ninguna referencia en este Contrato será interpretada como una garantía de El Vendedor respecto del estado de uso de un Activo o de la situación jurídica de Activos o de contratos de cualquier clase, salvo que expresamente se indique lo contrario.

 

ARTICULO DECIMO: PLAZOS:

   Los plazos de días del Contrato y de sus anexos se cuentan en días corridos; salvo excepción de este último supuesto, cuando el vencimiento de un término ocurriera en día inhábil, se entenderá adecuadamente cumplido el acto si se realizare el primer día hábil inmediato siguiente a la fecha de vencimiento. En tal caso, la realización del acto en el día hábil inmediato siguiente no implicará la modificación ni la prórroga de los plazos subsiguientes.

 

ARTICULO DECIMOPRIMERO: VALIDEZ:

   La validez y la eficacia del Contrato quedan sujetas a las siguientes condiciones suspensivas, conforme lo establecido en los numerales 9.3, 10.1, 10.2.1 y en el Capítulo XI del Pliego:

a)      dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires del decreto de Adjudicación y aprobación del Contrato;

b)      pago del Precio ofrecido;

c)      cumplimiento de los actos previstos para la Toma de Posesión conforme el artículo cuarto del Contrato.

 

   La denegación de la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires no implicará en ningún caso responsabilidad extracontractual o contractual alguna por parte de la Provincia de Buenos Aires, del Estado Nacional, del Comité o de ESEBA S.A., con la única excepción de la obligación de devolver la garantía de mantenimiento de Oferta Económica constituida conforme al numeral 5.6 del Pliego, sin intereses ni compensación alguna.

   La condición suspensiva, en caso de no operarse en término, actuará como condición resolutoria.

 

ARTICULO DÉCIMOSEGUNDO: ACLARACIONES:

I.                    Corresponderán a la Distribuidora los anticipos a proveedores efectuados por ESEBA S.A. y las garantías recibidas por ESEBA S.A. respecto de los contratos que se le transfieren, mencionados en el Anexo 8 del Apéndice DS del Pliego.

II.                 Sin perjuicio de los derechos establecidos a favor de la Distribuidora en los contratos de suministro de energía eléctrica que se le transfieren; o salvo que se trate de una garantía expresa o de una norma de la Concesión, ninguna referencia en este Contrato será interpretada como una garantía de El Vendedor respecto de la disponibilidad y del precio de la energía eléctrica al por mayor, del aumento o disminución de tarifas al por menor, del estado de uso de un Activo o de la situación jurídica de Activos o de contratos de cualquier clase.

III.               En caso de conflicto entre los términos de la legislación regulatoria, de la Concesión, del Pliego y del Contrato, dichos textos prevalecerán en el orden indicado. 

            No hay otros convenios entre las Partes.

            Las únicas modificaciones o enmiendas válidas serán las que hagan las  

            Partes por escrito.

IV.              La omisión de una sanción por incumplimiento no se interpretará como renuncia a futuras sanciones.

 

ARTICULO DECIMOTERCERO: LEY APLICABLE Y JURISDICCION:    

   Este Contrato deberá ser interpretado de conformidad con, y regulado por, la legislación argentina.

   Los encabezamientos servirán solamente como referencia y no serán usados para interpretar este contrato.

   Las Partes aceptan la jurisdicción de los tribunales competentes en razón de la materia, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina para todos los conflictos que se puedan suscitar en relación al Contrato.

 

ARTICULO DECIMOCUARTO: DOMICILIOS:

   A todos los efectos derivados del Contrato, las Partes constituyen domicilio en los lugares que a continuación se indican:

 

El Vendedor:…………………………………………..

 

El Comprador:…………………………………………

 

   Todos los domicilios se encuentran en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO DECIMOQUINTO: NOTIFICACIONES:

   Todas las notificaciones entre las Partes deberán ser efectuadas por escrito con acuse de recibo firmado por un empleado autorizado expresamente al efecto o enviadas por telegrama con acuse de recibo o carta documento a los domicilios especificados en el artículo decimocuarto.

 

ARTICULO DECIMOSEXTO: DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:

   El Contrato debe considerarse juntamente con sus anexos, el Pliego y sus Apéndices, el Contrato de Concesión y sus subanexos la restante documentación de la Licitación, como si su contenido estuviese detallado en el mismo.

 

   En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a los mismos efectos.