DECRETO 1284/97
LA PLATA, 22 de MAYO de 1997.
VISTO los alcances de los Decretos 2727/95 de creación de la Unidad de
Generación del Empleo
y Decreto 2057/96 por el que se designa Autoridad de Aplicación de la Ley
11.783 a los Ministerios de la Producción y el Empleo y de Obras y Servicios
Públicos y los lineamientos políticos establecidos por este Poder Ejecutivo
para la implementación del Programa Provincial de Generación de Empleo, y
CONSIDERANDO:
Que la magnitud del Programa con uso intensivo de mano de obra conlleva la
necesidad de contar con la infraestructura técnica y administrativa suficiente
para su eficaz realización;
Que dicho Programa por su importancia afecta la capacidad operativa de la
U.G.E. en desmedro del objetivo prioritario de su creación;
Que con el fin de garantizar la continuidad y el éxito del sistema implementado
deviene conveniente que el Programa mencionado pase a depender del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- El Ministerio
de la Producción y el Empleo - Unidad Generadora de Empleo -transferirá a
partir de la fecha del presente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la
continuidad, implementación y seguimiento del Programa Provincial de Generación
de Empleo, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- Subrogar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos
en los derechos y obligaciones contraídos por la citada Unidad con la totalidad
de los actores intervinientes en la instrumentación y desarrollo del Programa
mencionado en el Artículo 1°.
ARTICULO 3.- Las jurisdicciones intervinientes suscribirán la
documentación que sea necesaria para materializar esta transferencia y asegurar
la continuidad jurídica del Programa.
ARTICULO 4.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se
obliga a mantener en un todo los aspectos relacionados con la política
ocupacional que diera origen al Programa de que se trata.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones
presupuestarias que correspondan a fin de poder cumplimentar el presente
Decreto.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y el Empleo y de
Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.