DECRETO 1284/97


LA PLATA, 22 de MAYO de 1997.


VISTO los alcances de los Decretos 2727/95 de creación de la Unidad de Generación del Empleo
y Decreto 2057/96 por el que se designa Autoridad de Aplicación de la Ley 11.783 a los Ministerios de la Producción y el Empleo y de Obras y Servicios Públicos y los lineamientos políticos establecidos por este Poder Ejecutivo para la implementación del Programa Provincial de Generación de Empleo, y


CONSIDERANDO:


Que la magnitud del Programa con uso intensivo de mano de obra conlleva la necesidad de contar con la infraestructura técnica y administrativa suficiente para su eficaz realización;


Que dicho Programa por su importancia afecta la capacidad operativa de la U.G.E. en desmedro del objetivo prioritario de su creación;


Que con el fin de garantizar la continuidad y el éxito del sistema implementado deviene conveniente que el Programa mencionado pase a depender del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.-
El Ministerio de la Producción y el Empleo - Unidad Generadora de Empleo -transferirá a partir de la fecha del presente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la continuidad, implementación y seguimiento del Programa Provincial de Generación de Empleo, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 2.- Subrogar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos en los derechos y obligaciones contraídos por la citada Unidad con la totalidad de los actores intervinientes en la instrumentación y desarrollo del Programa mencionado en el Artículo 1°.


ARTICULO 3.- Las jurisdicciones intervinientes suscribirán la documentación que sea necesaria para materializar esta transferencia y asegurar la continuidad jurídica del Programa.


ARTICULO 4.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se obliga a mantener en un todo los aspectos relacionados con la política ocupacional que diera origen al Programa de que se trata.


ARTICULO 5.- El Ministerio de Economía realizará las adecuaciones presupuestarias que correspondan a fin de poder cumplimentar el presente Decreto.


ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y el Empleo y de Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.