DECRETO 367/97
La Plata, 25 de
Febrero de 1.997.
Visto lo actuado en
el expediente 2710-542/96, por el cual se gestiona la aprobación del Tercer
Plan de Desarrollo Industrial, conforme lo determinan los artículos 3°, 4° de
la Ley 10.547 y 7° de su Decreto Reglamentario 1.904/90, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde
aplicar la Ley de Promoción Industrial y su Decreto Reglamentario a efectos de
incentivar la inversión privada en la industria y propender a un mejor
ordenamiento regional y sectorial de la actividad económica de la Provincia;
Que es propósito de
la promoción industrial la imperiosa recuperación de los actuales indicadores
de la actividad industrial y la consiguiente reversión del nivel del empleo,
coadyuvando a la satisfacción de necesidades económicas y sociales de la
población en la Provincia;
Que en tal sentido
constituyen importantes objetivos la radicación de nuevos proyectos
industriales y la ampliación de establecimientos existentes, el fomento de las
pequeñas y medianas empresas, la industrialización y transformación local de
recursos primarios propios de la zona, la incorporación de nuevas técnicas
productivas, el estímulo para la localización de nuevos emprendimientos en
Parques y Sectores Industriales aprobados y la recuperación de capacidad
industrial ociosa;
Que de conformidad
al concepto de descentralización y regionalización, la Provincia se divide en
cuatro (4) regiones teniendo en cuenta la participación de cada partido en el
Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia y una quinta región que
abarque a partidos en estado de emergencia económica o declarados en estado de
desastre, siendo necesario incorporar en dicha regionalización a la nueva
división política de la Provincia sancionada en el año 1.995;
Que a efectos de dar
cumplimiento al artículo 11º, del Decreto Reglamentario se identifican los
sectores industriales en Actividad Industrial Promocionada, Actividad
Industrial Promocionada Preferente y Actividad Industrial Promocionada de
Máxima Preferencia;
Que para ello es
necesario la sanción del Tercer Plan de Desarrollo determinando las prioridades
regionales en jurisdicción de la Provincia, y las actividades industriales
promocionadas preferentes;
Que de acuerdo a lo
prescripto por el artículo 11º inciso C) se establecen las Actividades
Industriales Promocionadas de Máxima Preferencia, identificadas mediante la
descripción del Anexo III del presente Decreto, primando el criterio para dicha
identificación la suma importancia económica local derivada de la industrialización
de productos regionales o la ocupación de mano de obra especializada;
Que a efectos de
ajustar estrictamente tal identificación sólo a aquellas actividades que
revisten importancia económica local por la industrialización de productos
regionales, se adoptó la descripción de las mismas a similar tenor de la
C.I.I.U. Revisión 3, pero apartándose del mismo por las razones expuestas;
Que en virtud a lo prescripto por el artículo 6° del
Decreto Nº 93/94, la Autoridad de Aplicación propone incorporar en el listado
de actividades industriales promocionadas la "Limpieza, Clasificación,
Despuntado y Tratamiento químico de semillas para la siembra" y al
"'Tratamiento de Residuos Especiales";
Que el mismo ha sido
elaborado con intervención del Consejo Provincial de Promoción Industrial, que
se ha pronunciado en forma favorable y unánime;
Que resulta
necesario acordar a los peticionantes que formalizaron sus presentaciones con
anterioridad a la vigencia del presente Decreto la facultad de optar por la
aplicación del Tercer Plan de Desarrollo Industrial;
Que atento a la
intervención de la Contaduría General de la Provincia, a fs. 19 y 26, y de
conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, a fs. 17/18
y 25, y la vista del señor Fiscal de Estado, a fs. 27, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1° - Fíjanse como
zonificación del Plan de Desarrollo Industrial previsto en la Ley 10.547 y su
Decreto Reglamentario 1.904/90, las siguientes regiones que se integran con los
partidos que a continuación se detallan:
REGION I
PARTIDOS
INDUSTRIALIZADOS DEL CONURBANO
Avellaneda, General
San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón,
Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López.
REGION II
PARTIDOS
INDUSTRIALIZADOS
Bahía Blanca,
Berazategui, Campana, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio
Varela, General Pueyrredón, José C. Paz, La Plata, Malvinas Argentinas, Merlo,
Pilar, Ramallo, San Fernando, San Miguel.
REGION III
PARTIDOS CON
DESARROLLO INDUSTRIAL INTERMEDIO
Almirante Brown,
Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, General Rodríguez, Lujan, Mercedes, Moreno,
Necochea, Olavarría, San Nicolás, San Pedro, Tandil, Zarate.
REGION IV
PARTIDOS CON
DESARROLLO INDUSTRIAL INCIPIENTE
Adolfo Alsina, Alberti, Ameghino, Azul, Ayacucho, Balcarce, Bartolomé Mitre,
Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Cañuelas, Capitán Sarmiento,
Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel
Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Pringles, Coronel Suárez,
Daireaux, De la Costa, Dolores, Exaltación de la Cruz, General Alvarado,
General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General
Lamadrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz,
General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzales Chaves, Guaminí,
Hipólito Yrigoyen, Benito Juárez, Junín, Laprida, Las Flores, Lincoln, Lobos,
Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz, Monte,
Monte Hermoso, Navarro, Nueve de Julio, Patagones, Pehuajó, Pellegrini,
Pergamino, Pila, Pinamar, Presidente Perón, Puán, Punta Indio, Rauch,
Rivadavia, Roque Pérez, Rojas, Saavedra, Saladillo, Salto, Salliqueló, San
Antonio de Areco, San Andrés de Giles, San Cayetano, San Vicente, Suipacha,
Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Tronque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas,
Veinticinco de Mayo, Villa Gesell, Villarino.
REGION V
PARTIDOS EN ESTADO
DE EMERGENCIA ECONÓMICA O DECLARADOS EN ESTADO DE DESASTRE
Aquellos partidos
que perteneciendo a cualquiera de las regiones, fueran declarados en estado de
emergencia económica o desastre por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
Artículo 2° - A los efectos de
determinar las actividades promocionadas en cada región según lo establecido en
el artículo 11º inciso A) del Decreto Reglamentario adóptanse todas las actividades
industriales detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme
(C.I.I.U.) Revisión 3, aprobada por Naciones Unidas o descripción de similar
tenor, cuyo texto como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3° - Se establece como
extensión de los beneficios a las actividades promocionadas en el artículo
anterior, las siguientes:
REGIÓN I: Tres (3)
años.
REGIÓN II: Cuatro
(4) años.
REGIÓN III: Cinco
(5) años.
REGIÓN IV: Seis (6)
años.
REGIÓN V: Siete (7)
años.
Artículo 4° - A los efectos de la
aplicación del artículo 11º inciso B) del Decreto Reglamentario, referente a la
calificación de Actividad Industrial Promocionada Preferente y a la cuantía de
años adicionales de promoción, se establece la ponderación para el cumplimiento
de las pautas allí establecidas en el Anexo II que forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 5° - A los efectos de la
aplicación del artículo 11º inciso C) del Decreto Reglamentario, referente a la
calificación de Actividad Industrial Promocionada de Máxima Preferencia se
establece la correspondencia de Actividades Industriales y Partidos de acuerdo
al Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6° - La exención de
impuestos provinciales enunciados en el artículo 5° inciso b) de la Ley 10.547
será de aplicación a todas las actividades industriales incluidas en los Anexos
I y III del presente Decreto con la cuantificación del plazo de vigencia que se
determinará de acuerdo con lo estipulado en los artículos 3° y 4° del presente
Decreto para las actividades industriales incluidas en el Anexo I y para las
enunciadas en el Anexo III, el plazo máximo estipulado en el artículo 8° de la
Ley 10.547.
Artículo 7° - Facúltase a la
Autoridad de Aplicación a proponer la incorporación en el listado de
actividades industriales promocionadas, aquellas que no estén previstas en la
C.I.I.U., Revisión 3 y declararlas incluidas en el Plan de Desarrollo
Industrial vigente por Decreto del Poder Ejecutivo, previa evaluación por el
Consejo Provincial de Promoción Industrial, conforme lo determinan los
artículos 3° y 4° de la Ley 10.547 y 8° del Decreto Reglamentario 1.904/90.
Artículo 8° - Los beneficios
estipulados en el artículo 5° inciso a) de la Ley 10.547, serán aplicables a
todas las actividades industriales detalladas en los Anexos I y III del
presente Decreto y a todas aquellas que se incluyan por aplicación del artículo
7° del presente Decreto.
Artículo 9 - Los beneficios
estipulados en el artículo 5° incisos d), e), f) y g) y el artículo 24º de la
Ley 10.547 serán aplicables a todas las actividades detalladas en los Anexos I
y III por el tiempo que se determine de acuerdo al artículo 6° del presente
Decreto. El porcentaje de reducción en las tarifas normales de energía
eléctrica para los partidos señalados en el artículo 44º del Decreto
Reglamentario 1.904/90 será del veinte por ciento (20%).
Artículo 10 - Las empresas
constructoras de Parques Industriales y Sectores Industriales Planificados
gozarán de la exención de los impuestos sobre los Ingresos Brutos e
Inmobiliario por el término de seis (6) y tres (3) años respectivamente,
siempre que los mismos hayan sido previamente reconocidos como Parques
Industriales o Sector Industrial Planificado por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 11 - Facúltase a optar,
por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación
en el “Boletín Oficial” del presente Decreto, por la aplicación del Tercer Plan
de Desarrollo Industrial a los peticionantes de beneficios promocionales
siempre que las mismas solicitudes se hayan formalizado por el Decreto 93/94 o
hayan ejercido la opción por la mencionada norma con anterioridad a la vigencia
del presente Decreto y las actuaciones correspondientes se hallen al momento de
la opción, en cualquier instancia previa a la firma del Decreto que otorgue los
beneficios promocionales.
Artículo 12 - El presente decreto
será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el departamento de la
Producción y el Empleo.
Artículo 13 – Regístrese,
notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al
“Boletín Oficial”, remítase a la Contaduría General de la Provincia para que
tome razón y pase a la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción
Industrial, a sus efectos. Cumplido, archívese.
ACTIVIDADES INDUSTRIALES PROMOCIONADAS
ART. 11 Inc. A) Decreto 1.904/90
|
DIVISION 15 |
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ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDA |
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151 |
|
Producción, procesamiento y conservación de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas
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1511 |
Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos. |
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1512 |
Elaboración y conservación de pescado y productos de pescado. |
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1513 |
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas. |
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1514 |
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal. |
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|
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152 |
1520 |
Elaboración de productos lácteos |
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153 |
|
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales. |
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|
1531 |
Elaboración de productos de molinería. |
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1532 |
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón. |
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|
1533 |
Elaboración de alimentos preparados para animales. |
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154 |
|
Elaboración de otros productos alimenticios. |
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1541 |
Elaboración de productos de panadería. |
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1542 |
Elaboración de azúcar. |
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1543 |
Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería. |
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1544 |
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares |
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1549 |
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. |
|
155 |
|
Elaboración de bebidas |
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1551 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas. |
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1552 |
Elaboración de vinos. |
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1553 |
Elaboración de bebidas malteadas y de malta. |
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1554 |
Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales. |
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DIVISION 16 |
|
ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO |
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160 |
1600 |
Elaboración de productos del tabaco |
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|
DIVISION 17 |
|
FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES |
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|
|
|
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171 |
|
Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles |
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|
1711 |
Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles. |
|
|
1712 |
Acabado de productos textiles. |
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|
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|
172 |
|
Fabricación de otros productos textiles |
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|
1721 |
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir. |
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|
1722 |
Fabricación de tapices y alfombras. |
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|
1723 |
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes. |
|
|
1729 |
Fabricación de otros productos textiles n.c.p. |
|
173 |
1730 |
Fabricación de tejidos y artículos de punto ganchillo. |
|
DIVISION 18 |
|
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, ADOBO, Y TEÑIDO DE PIELES |
|
|
|
|
|
181 |
1810 |
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel. |
|
182 |
1820 |
Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel. |
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|
|
|
|
DIVISION 19 |
|
CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS: FABRICACION DE MALETAS, BOLSOS DE MANO, ARTICULOS DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA Y CALZADO |
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191 |
|
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de talabartería y guarnicionería |
|
|
1911 |
Curtido y adobo de cueros. |
|
|
1912 |
Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería. |
|
192 |
1920 |
Fabricación de calzado |
|
|
|
|
|
DIVISION 20 |
|
PRODUCCION DE MADERA Y FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES FABRICACION DE ARTICULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES |
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201 |
2010 |
Aserrado y acepilladura de madera |
|
202 |
|
Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables |
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|
2021 |
Fabricación de hojas de madera para enchapado fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles |
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|
2022 |
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones |
|
|
2023 |
Fabricación de recipientes de madera |
|
|
2029 |
Fabricación de otros productos de madera, fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables. |
|
|
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|
|
DIVISION 21 |
|
FABRICACION DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL |
|
|
|
|
|
210 |
|
Fabricación de papel y de productos de papel |
|
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2101 |
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón. |
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|
2102 |
Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón. |
|
|
2109 |
Fabricación de otros artículos de papel y cartón. |
|
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|
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|
DIVISION 22 |
|
ACTIVIDADES DE EDICION E IMPRESIÓN Y DE REPRODUCCION DE GRABACIONES |
|
221 |
|
Actividades de edición |
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2211 |
Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones. |
|
|
2212 |
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. |
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|
2213 |
Edición de grabaciones. |
|
|
2219 |
Otras actividades de edición. |
|
222 |
|
Actividades de impresión y actividades de servicios conexas |
|
|
2221 |
Actividades de impresión. |
|
|
2222 |
Actividades de servicios relacionadas con la impresión. |
|
223 |
2230 |
Reproducción de grabaciones |
|
|
|
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DIVISION 23 |
|
FABRICACION DE COQUE, PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR |
|
231 |
2310 |
Fabricación de productos de hornos de coque |
|
232 |
2320 |
Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
|
233 |
2330 |
Elaboración de combustible nuclear |
|
|
|
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|
DIVISION 24 |
|
FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS |
|
241 |
|
Fabricación de sustancias químicas básicas |
|
|
2411 |
Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno. |
|
|
2412 |
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno. |
|
|
2413 |
Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético. |
|
242 |
|
Fabricación de otros productos químicos |
|
|
2421 |
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario. |
|
|
2422 |
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas. |
|
|
2423 |
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos. |
|
|
2424 |
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador. |
|
|
2429 |
Fabricación de otros productos químicos n.c.p. |
|
243 |
2430 |
Fabricación de fibras manufacturadas |
|
|
|
|
|
DIVISION 25 |
|
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLASTICO |
|
|
|
|
|
251 |
|
Fabricación de productos de caucho |
|
|
2511 |
Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho recauchado y renovación de cubiertas de caucho. |
|
|
2519 |
Fabricación de otros productos de caucho |
|
252 |
2520 |
Fabricación de productos de plástico |
|
|
|
|
|
DIVISION 26 |
|
FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS |
|
261 |
2610 |
Fabricación de vidrio y productos de vidrio |
|
269 |
|
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. |
|
|
2691 |
Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural. |
|
|
2692 |
Fabricación de productos de cerámica refractaria. |
|
|
2693 |
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias para uso estructural. |
|
|
2694 |
Fabricación de cemento, cal y yeso. |
|
|
2695 |
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso. |
|
|
2696 |
Corte, tallado y acabado de la piedra. |
|
|
2699 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. |
|
DIVISION 27 |
|
FABRICACION DE METALES COMUNES |
|
271 |
2710 |
Industrias básicas de hierro y acero |
|
272 |
2720 |
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos |
|
273 |
|
Fundición de metales |
|
|
2731 |
Fundición de hierro y acero. |
|
|
2782 |
Fundición de metales no ferrosos. |
|
|
|
|
|
DIVISION 28 |
|
FABRICACION DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
281 |
|
Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor |
|
|
2811 |
Fabricación de productos metálicos para uso estructural. |
|
|
2812 |
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal. |
|
|
2813 |
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central. |
|
289 |
|
Fabricación de otros productos elaborados de metal, actividades de servicios de trabajo de metales |
|
|
2891 |
Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgía. |
|
|
2892 |
Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrato. |
|
|
2893 |
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería. |
|
|
2899 |
Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. |
|
DIVISION 29 |
|
FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P. |
|
291 |
|
Fabricación de maquinaria de uso general |
|
|
2911 |
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas. |
|
|
2912 |
Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas. |
|
|
2913 |
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión. |
|
|
2914 |
Fabricación de hornos, hogares y quemadores. |
|
|
2915 |
Fabricación de equipo de elevación y manipulación. |
|
|
2919 |
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general. |
|
292 |
|
Fabricación de maquinaria de uso especial |
|
|
2921 |
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. |
|
|
2922 |
Fabricación de maquinas herramienta. |
|
|
2923 |
Fabricación de maquinaria metalúrgica. |
|
|
2924 |
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción. |
|
|
2925 |
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. |
|
|
2926 |
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. |
|
|
2927 |
Fabricación de armas y municiones. |
|
|
2929 |
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial. |
|
293 |
2930 |
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. |
|
DIVISION 30 |
|
FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA |
|
300 |
3000 |
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática |
|
DIVISION 31 |
|
FABRICACION DE MAQUINARIA Y APARATOS ELECTRICOS N.C.P. |
|
311 |
3110 |
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
|
312 |
3120 |
Fabricación de aparatos de distribución y control |
|
313 |
3130 |
Fabricación de hilos y cables aislados |
|
314 |
3140 |
Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias |
|
315 |
3150 |
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación |
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319 |
3190 |
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. |
|
DIVISION 32 |
|
FABRICACION DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES |
|
321 |
3210 |
Fabricación de tubos y válvulas electrónicos y de otros componentes electrónicos |
|
322 |
3220 |
Fabricación de transitores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos |
|
323 |
3230 |
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y vídeo, y productos conexos |
|
|
|
|
|
DIVISION 33 |
|
FABRICACION DE INSTRUMENTOS MEDICOS, OPTICOS Y DE PRECISION Y FABRICACION DE RELOJES |
|
331 |
|
Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica |
|
|
3311 |
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos. |
|
|
3312 |
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales. |
|
|
3313 |
Fabricación de equipo de control de procesos industriales. |
|
332 |
3320 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
|
333 |
3330 |
Fabricación de relojes |
|
DIVISION 34 |
|
FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES |
|
341 |
3410 |
Fabricación de vehículos automotores |
|
342 |
3420 |
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
|
343 |
3430 |
Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores |
|
DIVISION 35 |
|
FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE |
|
351 |
|
Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones |
|
|
3511 |
Construcción y reparación de buques. |
|
|
3512 |
Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte. |
|
352 |
3520 |
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías |
|
353 |
3530 |
Fabricación de aeronaves y naves espaciales |
|
359 |
|
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. |
|
|
3591 |
Fabricación de motocicletas |
|
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3592 |
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos. |
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3599 |
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. |
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DIVISIÓN 36 |
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FABRICACIÓN DE MUEBLES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P |
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361 |
3610 |
Fabricación de muebles |
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369 |
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Industrias manufactureras n.c.p |
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3691 |
Fabricación de joyas y artículos conexos. |
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3692 |
Fabricación de instrumentos de música. |
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3693 |
Fabricación de artículos de deporte. |
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3694 |
Fabricación de juegos y juguetes. |
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3699 |
Otras industrias manufactureras n.c.p. |
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DIVISION 37 |
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RECICLAMIENTO |
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371 |
3710 |
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos |
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372 |
3720 |
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos |
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3810 |
Limpieza, clasificación, despuntado y tratamiento químico de semillas para la siembra |
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3820 |
Tratamiento de residuos especiales definidos por la Ley 11.720 en su artículo 36° inciso b) y registrados como tal de acuerdo al Título II, Capítulo I de la mencionada Ley. (comprende exclusivamente a las nuevas plantas de tratamiento de residuos generados por terceros) |
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ANEXO II
ACTIVIDAD INDUSTRIAL PROMOCIONADA PREFERENTE
ART. 11 INC. B) Decreto 1.904/90
Ponderación a efectos de determinar los años adicionales.
APARTADO PUNTOS ASIGNADOS
1 5
2 7
3 5
4 10
5 10
6 20
7 35
8 20
Reunidos de 5 a 15 puntos otorga un año adicional.
Reunidos de 16 a 30 puntos otorga dos años adicionales.
Reunidos mas de 30 puntos otorga tres años adicionales.
ANEXO III
ACTIVIDAD INDUSTRIAL PROMOCIONADA DE MAXIMA
PREFERENCIA
ART. 11. INC. C) Decreto 1.904/90
ACTIVIDAD INDUSTRIAL PARTIDOS
1.- Matanza de ganado, preparación, conservación de carnes, elaboración de fiambres, embutidos y similares. |
Ayacucho, Bragado, Bolivar, Chacabuco, Gral. Arenales, Gral. Viamonte, Gral. Villegas, Junin, Nueve de Julio, Olavarría, Pergamino, Rojas, Saladillo, Veinticinco de Mayo. |
2.- Saladeros y peladeros de cuero y curtiembres. |
Ayacucho, Azul, Olavarría. |
3.- Elaboración de productos cuya materia prima principal sean fibras textiles de origen animal (comprende el hilado y/o tejido de productos con dichos hilados, excluyendo la confección). |
Ayacucho, Azul, Benito Juarez, Carmen de Patagones, Cnel. Dorrego, Cnel Pringles, Olavarría, Rauch, Tres Arroyos. |
4.- Pasterización de leche para consumo y elaboración de productos lácteos. |
Gral. Pinto, Gral. Villegas, Leandro N Alem, Lincoln, Navarro, Tandil, Trenque Lauquen. |
5.- Elaboración de productos cuya materia prima principal sean hortalizas, verduras, leguminosas ó frutas en estado natural. |
Balcarce, Carmen de Patagones, Gral. Pueyrredon, La Plata, San Pedro, Villarino. |
6.- Elaboración de productos cuya materia prima principal sean pescados, moluscos, crustáceos y otros productos marinos en estado natural. |
Bahía Blanca, Gral. Pueyrredon. |
7.- Elaboración y refinación de aceites y grasas vegetales. |
Gral. Villegas, Necochea, Tres Arroyos. |
8.- Elaboración de productos cuya materia prima principal sean cereales en estado natural. |
Pergamino, Salto, Tres Arroyos. |
9.- Elaboración de productos cuya materia prima principal sean provenientes de la actividad forestal. |
Baradero, Campana, Escobar, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tigre, Zárate. |
10.- Elaboración de productos de plástico y petroquímicos. |
Bahía Blanca, Berisso, Campana, Ensenada, La Plata, Zárate. |
11.- Elaboración de productos cuya materia prima principal sea proveniente de la actividad minera. |
Azul, Olavarría, Tandil. |
12.- Elaboración de productos siderúrgicos. |
Bahía Blanca, Campana, Ramallo, San Nicolás, Tandil, Zárate. |
13.- Elaboración de productos metalúrgicos. |
Bahía Blanca, Bragado, Chivilcoy, Mercedes, Tandil. |
14.- Fabricación de autos, utilitarios, camiones, autobuses, tractores, maquinaria agrícola y motores en general. |
Bahía Blanca, Campana, Ramallo, San Nicolás, Tandil, Zárate. |
15.- Fabricación de embarcaciones. |
Berisso, Campana, Ensenada, Tigre. |
16.- Fabricación de material ferroviario (fijo ó rodante). |
Bahía Blanca, Bragado, Campana, Ramallo, San Nicolás, Tandil, Zárate. |
17.- Fabricación de productos electrónicos. |
Bahía Blanca, Berisso, La Plata. |