DECRETO 367/97


La Plata, 25 de Febrero de 1.997.


Visto lo actuado en el expediente 2710-542/96, por el cual se gestiona la aprobación del Tercer Plan de Desarrollo Industrial, conforme lo determinan los artículos 3°, 4° de la Ley 10.547 y 7° de su Decreto Reglamentario 1.904/90, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde aplicar la Ley de Promoción Industrial y su Decreto Reglamentario a efectos de incentivar la inversión privada en la industria y propender a un mejor ordenamiento regional y sectorial de la actividad económica de la Provincia;

Que es propósito de la promoción industrial la imperiosa recuperación de los actuales indicadores de la actividad industrial y la consiguiente reversión del nivel del empleo, coadyuvando a la satisfacción de necesidades económicas y sociales de la población en la Provincia;

Que en tal sentido constituyen importantes objetivos la radicación de nuevos proyectos industriales y la ampliación de establecimientos existentes, el fomento de las pequeñas y medianas empresas, la industrialización y transformación local de recursos primarios propios de la zona, la incorporación de nuevas técnicas productivas, el estímulo para la localización de nuevos emprendimientos en Parques y Sectores Industriales aprobados y la recuperación de capacidad industrial ociosa;

Que de conformidad al concepto de descentralización y regionalización, la Provincia se divide en cuatro (4) regiones teniendo en cuenta la participación de cada partido en el Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia y una quinta región que abarque a partidos en estado de emergencia económica o declarados en estado de desastre, siendo necesario incorporar en dicha regionalización a la nueva división política de la Provincia sancionada en el año 1.995;

Que a efectos de dar cumplimiento al artículo 11º, del Decreto Reglamentario se identifican los sectores industriales en Actividad Industrial Promocionada, Actividad Industrial Promocionada Preferente y Actividad Industrial Promocionada de Máxima Preferencia;

Que para ello es necesario la sanción del Tercer Plan de Desarrollo determinando las prioridades regionales en jurisdicción de la Provincia, y las actividades industriales promocionadas preferentes;

Que de acuerdo a lo prescripto por el artículo 11º inciso C) se establecen las Actividades Industriales Promocionadas de Máxima Preferencia, identificadas mediante la descripción del Anexo III del presente Decreto, primando el criterio para dicha identificación la suma importancia económica local derivada de la industrialización de productos regionales o la ocupación de mano de obra especializada;

Que a efectos de ajustar estrictamente tal identificación sólo a aquellas actividades que revisten importancia económica local por la industrialización de productos regionales, se adoptó la descripción de las mismas a similar tenor de la C.I.I.U. Revisión 3, pero apartándose del mismo por las razones expuestas;

Que en virtud  a lo prescripto por el artículo 6° del Decreto Nº 93/94, la Autoridad de Aplicación propone incorporar en el listado de actividades industriales promocionadas la "Limpieza, Clasificación, Despuntado y Tratamiento químico de semillas para la siembra" y al "'Tratamiento de Residuos Especiales";

Que el mismo ha sido elaborado con intervención del Consejo Provincial de Promoción Industrial, que se ha pronunciado en forma favorable y unánime;

Que resulta necesario acordar a los peticionantes que formalizaron sus presentaciones con anterioridad a la vigencia del presente Decreto la facultad de optar por la aplicación del Tercer Plan de Desarrollo Industrial;

Que atento a la intervención de la Contaduría General de la Provincia, a fs. 19 y 26, y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, a fs. 17/18 y 25, y la vista del señor Fiscal de Estado, a fs. 27, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

                          EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                             DECRETA

Artículo 1° - Fíjanse como zonificación del Plan de Desarrollo Industrial previsto en la Ley 10.547 y su Decreto Reglamentario 1.904/90, las siguientes regiones que se integran con los partidos que a continuación se detallan:

REGION I

PARTIDOS INDUSTRIALIZADOS DEL CONURBANO

Avellaneda, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López.

REGION II

PARTIDOS INDUSTRIALIZADOS


Bahía Blanca, Berazategui, Campana, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Pueyrredón, José C. Paz, La Plata, Malvinas Argentinas, Merlo, Pilar, Ramallo, San Fernando, San Miguel.

REGION III

PARTIDOS CON DESARROLLO INDUSTRIAL INTERMEDIO

Almirante Brown, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, General Rodríguez, Lujan, Mercedes, Moreno, Necochea, Olavarría, San Nicolás, San Pedro, Tandil, Zarate.

REGION IV

PARTIDOS CON DESARROLLO INDUSTRIAL INCIPIENTE

Adolfo Alsina, Alberti, Ameghino, Azul, Ayacucho, Balcarce, Bartolomé Mitre, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, De la Costa, Dolores, Exaltación de la Cruz, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Benito Juárez, Junín, Laprida, Las Flores, Lincoln, Lobos, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz, Monte, Monte Hermoso, Navarro, Nueve de Julio, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Pinamar, Presidente Perón, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Rojas, Saavedra, Saladillo, Salto, Salliqueló, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, San Cayetano, San Vicente, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Tronque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Veinticinco de Mayo, Villa Gesell, Villarino.


REGION V

PARTIDOS EN ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA O DECLARADOS EN ESTADO DE DESASTRE


Aquellos partidos que perteneciendo a cualquiera de las regiones, fueran declarados en estado de emergencia económica o desastre por el Poder Ejecutivo de la Provincia.

Artículo 2° - A los efectos de determinar las actividades promocionadas en cada región según lo establecido en el artículo 11º inciso A) del Decreto Reglamentario adóptanse todas las actividades industriales detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) Revisión 3, aprobada por Naciones Unidas o descripción de similar tenor, cuyo texto como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3° - Se establece como extensión de los beneficios a las actividades promocionadas en el artículo anterior, las siguientes:

REGIÓN I: Tres (3) años.

REGIÓN II: Cuatro (4) años.

REGIÓN III: Cinco (5) años.

REGIÓN IV: Seis (6) años.

REGIÓN V: Siete (7) años.

Artículo 4° - A los efectos de la aplicación del artículo 11º inciso B) del Decreto Reglamentario, referente a la calificación de Actividad Industrial Promocionada Preferente y a la cuantía de años adicionales de promoción, se establece la ponderación para el cumplimiento de las pautas allí establecidas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5° - A los efectos de la aplicación del artículo 11º inciso C) del Decreto Reglamentario, referente a la calificación de Actividad Industrial Promocionada de Máxima Preferencia se establece la correspondencia de Actividades Industriales y Partidos de acuerdo al Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6° - La exención de impuestos provinciales enunciados en el artículo 5° inciso b) de la Ley 10.547 será de aplicación a todas las actividades industriales incluidas en los Anexos I y III del presente Decreto con la cuantificación del plazo de vigencia que se determinará de acuerdo con lo estipulado en los artículos 3° y 4° del presente Decreto para las actividades industriales incluidas en el Anexo I y para las enunciadas en el Anexo III, el plazo máximo estipulado en el artículo 8° de la Ley 10.547.

Artículo 7° - Facúltase a la Autoridad de Aplicación a proponer la incorporación en el listado de actividades industriales promocionadas, aquellas que no estén previstas en la C.I.I.U., Revisión 3 y declararlas incluidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente por Decreto del Poder Ejecutivo, previa evaluación por el Consejo Provincial de Promoción Industrial, conforme lo determinan los artículos 3° y 4° de la Ley 10.547 y 8° del Decreto Reglamentario 1.904/90.

Artículo 8° - Los beneficios estipulados en el artículo 5° inciso a) de la Ley 10.547, serán aplicables a todas las actividades industriales detalladas en los Anexos I y III del presente Decreto y a todas aquellas que se incluyan por aplicación del artículo 7° del presente Decreto.

Artículo 9 - Los beneficios estipulados en el artículo 5° incisos d), e), f) y g) y el artículo 24º de la Ley 10.547 serán aplicables a todas las actividades detalladas en los Anexos I y III por el tiempo que se determine de acuerdo al artículo 6° del presente Decreto. El porcentaje de reducción en las tarifas normales de energía eléctrica para los partidos señalados en el artículo 44º del Decreto Reglamentario 1.904/90 será del veinte por ciento (20%).

Artículo 10 - Las empresas constructoras de Parques Industriales y Sectores Industriales Planificados gozarán de la exención de los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario por el término de seis (6) y tres (3) años respectivamente, siempre que los mismos hayan sido previamente reconocidos como Parques Industriales o Sector Industrial Planificado por el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 11 - Facúltase a optar, por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación en el “Boletín Oficial” del presente Decreto, por la aplicación del Tercer Plan de Desarrollo Industrial a los peticionantes de beneficios promocionales siempre que las mismas solicitudes se hayan formalizado por el Decreto 93/94 o hayan ejercido la opción por la mencionada norma con anterioridad a la vigencia del presente Decreto y las actuaciones correspondientes se hallen al momento de la opción, en cualquier instancia previa a la firma del Decreto que otorgue los beneficios promocionales.

Artículo 12 - El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el departamento de la Producción y el Empleo.

Artículo 13 – Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, remítase a la Contaduría General de la Provincia para que tome razón y pase a la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, a sus efectos. Cumplido, archívese.

ANEXO I

 

ACTIVIDADES INDUSTRIALES PROMOCIONADAS

ART. 11 Inc. A) Decreto 1.904/90

 

 

Categoría

De Tabulación            Grupo             Clase              Descripción

 

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

 

 

 

DIVISION 15

 

ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDA

 

151

 

Producción, procesamiento y conservación de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas

 

 

 

1511

Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos.

 

 

1512

Elaboración y conservación de pescado y productos de pescado.

 

 

1513

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas.

 

 

1514

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.

 

 

 

 

 

152

1520

Elaboración de productos lácteos

 

153

 

Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales.

 

 

1531

Elaboración de productos de molinería.

 

 

1532

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón.

 

 

1533

Elaboración de alimentos preparados para animales.

 

154

 

Elaboración de otros productos alimenticios.

 

 

1541

Elaboración de productos de panadería.

 

 

1542

Elaboración de azúcar.

 

 

1543

Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería.

 

 

1544

Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

 

 

1549

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

 

155

 

Elaboración de bebidas

 

 

1551

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas.

 

 

1552

Elaboración de vinos.

 

 

1553

Elaboración de bebidas malteadas y de malta.

 

 

1554

Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales.

 

 

 

 

 

DIVISION 16

 

ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO

 

 

 

 

 

160

1600

Elaboración de productos del tabaco

 

 

 

 

 

DIVISION 17

 

FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES

 

 

 

 

 

171

 

Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles

 

 

1711

Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles.

 

 

1712

Acabado de productos textiles.

 

 

 

 

 

172

 

Fabricación de otros productos textiles

 

 

1721

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.

 

 

1722

Fabricación de tapices y alfombras.

 

 

1723

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.

 

 

1729

Fabricación de otros productos textiles n.c.p.

 

173

1730

Fabricación de tejidos y artículos de punto ganchillo.

 

DIVISION 18

 

FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, ADOBO, Y TEÑIDO DE PIELES

 

 

 

 

 

181

1810

Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

 

182

1820

Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.

 

 

 

 

 

DIVISION 19

 

CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS: FABRICACION DE MALETAS, BOLSOS DE MANO, ARTICULOS DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA Y CALZADO

 

191

 

Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de talabartería y guarnicionería

 

 

1911

Curtido y adobo de cueros.

 

 

1912

Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería.

 

192

1920

Fabricación de calzado

 

 

 

 

 

DIVISION 20

 

PRODUCCION DE MADERA Y FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES FABRICACION DE ARTICULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES

 

201

2010

Aserrado y acepilladura de madera

 

202

 

Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables

 

 

2021

Fabricación de hojas de madera para enchapado fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y  paneles

 

 

2022

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

 

 

2023

Fabricación de recipientes de madera

 

 

2029

Fabricación de otros productos de madera, fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.

 

 

 

 

 

DIVISION 21

 

FABRICACION DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL

 

 

 

 

 

210

 

Fabricación de papel y de productos de papel

 

 

2101

Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.

 

 

2102

Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón.

 

 

2109

Fabricación de otros artículos de papel y cartón.

 

 

 

 

 

DIVISION 22

 

ACTIVIDADES DE EDICION E IMPRESIÓN Y DE REPRODUCCION DE GRABACIONES

 

221

 

Actividades de edición

 

 

2211

Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones.

 

 

2212

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

 

 

2213

Edición de grabaciones.

 

 

2219

Otras actividades de edición.

 

222

 

Actividades de impresión y actividades de servicios conexas

 

 

2221

Actividades de impresión.

 

 

2222

Actividades de servicios relacionadas con la impresión.

 

223

2230

Reproducción de grabaciones

 

 

 

 

 

DIVISION 23

 

FABRICACION DE COQUE, PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR

 

231

2310

Fabricación de productos de hornos de coque

 

232

2320

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

 

233

2330

Elaboración de combustible nuclear

 

 

 

 

 

DIVISION 24

 

FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS

 

241

 

Fabricación de sustancias químicas básicas

 

 

2411

Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno.

 

 

2412

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.

 

 

2413

Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético.

 

242

 

Fabricación de otros productos químicos

 

 

2421

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.

 

 

2422

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas.

 

 

2423

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos.

 

 

2424

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador.

 

 

2429

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

 

243

2430

Fabricación de fibras manufacturadas

 

 

 

 

 

DIVISION 25

 

FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLASTICO

 

 

 

 

 

251

 

Fabricación de productos de caucho

 

 

2511

Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho recauchado y renovación de cubiertas de caucho.

 

 

2519

Fabricación de otros productos de caucho

 

252

2520

Fabricación de productos de plástico

 

 

 

 

 

DIVISION 26

 

FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS

 

261

2610

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

 

269

 

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

 

 

2691

Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural.

 

 

2692

Fabricación de productos de cerámica refractaria.

 

 

2693

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractarias para uso estructural.

 

 

2694

Fabricación de cemento, cal y yeso.

 

 

2695

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso.

 

 

2696

Corte, tallado y acabado de la piedra.

 

 

2699

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.

 

DIVISION 27

 

FABRICACION DE METALES COMUNES

 

271

2710

 Industrias básicas de hierro y acero

 

272

2720

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

 

273

 

Fundición de metales

 

 

2731

Fundición de hierro y acero.

 

 

2782

Fundición de metales no ferrosos.

 

 

 

 

 

DIVISION 28

 

FABRICACION DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

 

281

 

Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor

 

 

2811

Fabricación de productos metálicos para uso estructural.

 

 

2812

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal.

 

 

2813

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central.

 

289

 

Fabricación de otros productos elaborados de metal, actividades de servicios de trabajo de metales

 

 

2891

Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgía.

 

 

2892

Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrato.

 

 

2893

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería.

 

 

2899

Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

 

DIVISION 29

 

FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.

 

291

 

Fabricación de maquinaria de uso general

 

 

2911

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.

 

 

2912

Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas.

 

 

2913

Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión.

 

 

2914

Fabricación de hornos, hogares y quemadores.

 

 

2915

Fabricación de equipo de elevación y manipulación.

 

 

2919

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general.

 

292

 

Fabricación de maquinaria de uso especial

 

 

2921

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal.

 

 

2922

Fabricación de maquinas herramienta.

 

 

2923

Fabricación de maquinaria metalúrgica.

 

 

2924

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.

 

 

2925

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

 

 

2926

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.

 

 

2927

Fabricación de armas y municiones.

 

 

2929

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial.

 

293

2930

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

 

DIVISION 30

 

FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA

 

300

3000

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

 

DIVISION 31

 

FABRICACION DE MAQUINARIA Y APARATOS ELECTRICOS N.C.P.

 

311

3110

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

 

312

3120

Fabricación de aparatos de distribución y control

 

313

3130

Fabricación de hilos y cables aislados

 

314

3140

Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias

 

315

3150

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

 

319

3190

Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.

 

DIVISION 32

 

FABRICACION DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES

 

321

3210

Fabricación de tubos y válvulas electrónicos y de otros componentes electrónicos

 

322

3220

Fabricación de transitores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

 

323

3230

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y vídeo, y productos conexos

 

 

 

 

 

DIVISION 33

 

FABRICACION DE INSTRUMENTOS MEDICOS, OPTICOS Y DE PRECISION Y FABRICACION DE RELOJES

 

331

 

Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica

 

 

3311

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos.

 

 

3312

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales.

 

 

3313

Fabricación de equipo de control de procesos industriales.

 

332

3320

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

 

333

3330

Fabricación de relojes

 

DIVISION 34

 

FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES

 

341

3410

Fabricación de vehículos automotores

 

342

3420

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

 

343

3430

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

 

DIVISION 35

 

FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE

 

351

 

Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones

 

 

3511

Construcción y reparación de buques.

 

 

3512

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte.

 

352

3520

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

 

353

3530

Fabricación de aeronaves y naves espaciales

 

359

 

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.

 

 

3591

Fabricación de motocicletas

 

 

3592

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas para inválidos.

 

 

3599

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.

 

DIVISIÓN 36

 

FABRICACIÓN DE MUEBLES; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P

 

361

3610

Fabricación de muebles

 

369

 

Industrias manufactureras n.c.p

 

 

3691

Fabricación de joyas y artículos conexos.

 

 

3692

Fabricación de instrumentos de música.

 

 

3693

Fabricación de artículos de deporte.

 

 

3694

Fabricación de juegos y juguetes.

 

 

3699

Otras industrias manufactureras n.c.p.

 

DIVISION 37

 

RECICLAMIENTO

 

371

3710

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

 

372

3720

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

 

 

3810

Limpieza, clasificación, despuntado y tratamiento químico de semillas para la siembra

 

 

3820

Tratamiento de residuos especiales definidos por la Ley 11.720 en su artículo 36° inciso b) y registrados como tal de acuerdo al Título II, Capítulo I de la mencionada Ley. (comprende exclusivamente a las nuevas plantas de tratamiento de residuos generados por terceros)

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

ACTIVIDAD INDUSTRIAL PROMOCIONADA PREFERENTE

ART. 11 INC. B) Decreto 1.904/90

 

Ponderación a efectos de determinar los años adicionales.

 

 

APARTADO                                                 PUNTOS ASIGNADOS

 

1                                            5

2                                            7

3                                            5

4                                            10

5                                            10

6                                            20

7                                            35

8                                            20

 

Reunidos de 5 a 15 puntos otorga un año adicional.

Reunidos de 16 a 30 puntos otorga dos años adicionales.

Reunidos mas de 30 puntos otorga tres años adicionales.

 

ANEXO III

 

ACTIVIDAD INDUSTRIAL PROMOCIONADA DE MAXIMA

PREFERENCIA

ART. 11. INC. C) Decreto 1.904/90

 

 

 

 

ACTIVIDAD INDUSTRIAL                                    PARTIDOS

1.- Matanza de ganado, preparación, conservación de carnes, elaboración de fiambres, embutidos y similares.

Ayacucho, Bragado, Bolivar, Chacabuco, Gral. Arenales, Gral. Viamonte, Gral. Villegas, Junin, Nueve de Julio, Olavarría, Pergamino, Rojas, Saladillo, Veinticinco de Mayo.

2.- Saladeros y peladeros de cuero y curtiembres.

Ayacucho, Azul, Olavarría.

3.- Elaboración de productos cuya materia prima principal sean fibras textiles de origen animal (comprende el hilado y/o tejido de productos con dichos hilados, excluyendo la confección).

Ayacucho, Azul, Benito Juarez, Carmen de Patagones, Cnel. Dorrego, Cnel Pringles, Olavarría, Rauch, Tres Arroyos.

4.- Pasterización de leche para consumo y elaboración de productos lácteos.

Gral. Pinto, Gral. Villegas, Leandro N Alem, Lincoln, Navarro, Tandil, Trenque Lauquen.

5.- Elaboración de productos cuya materia prima principal sean hortalizas, verduras, leguminosas ó frutas en estado natural.

Balcarce, Carmen de Patagones, Gral. Pueyrredon, La Plata, San Pedro, Villarino.

6.- Elaboración de productos cuya materia prima principal sean pescados, moluscos, crustáceos y otros productos marinos en estado natural.

Bahía Blanca, Gral. Pueyrredon.

7.- Elaboración y refinación de aceites y grasas vegetales.

Gral. Villegas, Necochea, Tres Arroyos.

8.- Elaboración de productos cuya materia prima principal sean cereales en estado natural.

Pergamino, Salto, Tres Arroyos.

9.- Elaboración de productos cuya materia prima principal sean provenientes de la actividad forestal.

Baradero, Campana, Escobar, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tigre, Zárate.

10.- Elaboración de productos de plástico y petroquímicos.

Bahía Blanca, Berisso, Campana, Ensenada, La Plata, Zárate.

11.- Elaboración de productos cuya materia prima principal sea proveniente de la actividad minera.

Azul, Olavarría, Tandil.

12.- Elaboración de productos siderúrgicos.

Bahía Blanca, Campana, Ramallo, San Nicolás, Tandil, Zárate.

13.- Elaboración de productos metalúrgicos.

Bahía Blanca, Bragado, Chivilcoy, Mercedes, Tandil.

14.- Fabricación de autos, utilitarios, camiones, autobuses, tractores, maquinaria agrícola y motores en general.

Bahía Blanca, Campana, Ramallo, San Nicolás, Tandil, Zárate.

15.- Fabricación de embarcaciones.

Berisso, Campana, Ensenada, Tigre.

16.- Fabricación de material ferroviario (fijo ó rodante).

Bahía Blanca, Bragado, Campana, Ramallo, San Nicolás, Tandil, Zárate.

17.- Fabricación de productos electrónicos.

Bahía Blanca, Berisso, La Plata.