Fundamentos de la Ley 12958

 

 

El proyecto de ley que se somete a consideración pretende propiciar el desenvolvimiento adecuado del proceso educativo en dos instituciones marplatenses. La situación de estos dos establecimientos pretendió regularizarse con la sanción de la Ley 12.044 que establecía la expropiación del inmueble al que hace referencia el artículo 1 de este proyecto para que sea destinado a la Escuela Especial Nro. 507 y el Jardín de Infantes Nro. 908 de General Pueyrredón. La Ley 12.044 se sancionó el 28 de noviembre de 1997 y, al no iniciarse el juicio correspondiente, tal como lo estipula la ley de expropiaciones, perdió vigencia dos años después.

La escuela Nro. 507 tiene su propio edificio pero, esta construido en un terreno muy pequeño para los objetivos que se propone considerando que la matrícula se eleva a 145 alumnos. El edificio se halla ubicado junto al inmueble mencionado en el artículo 1.

A la hora de dictarse las clases de educación física, la institución encuentra enormes dificultades porque no posee patio descubierto y deben recurrir a una plaza que esta a tres cuadras de distancia de la escuela, desde ya, las adversidades climáticas entorpecen la situación enormemente.

El espacio de la cocina es de aproximadamente 9 m2. y allí se preparan los desayunos, almuerzos y merienda de todos los alumnos, todos realizan jornada completa en la institución. Además, el salón utilizado como comedor recibe otros usos por lo que se ven entorpecidas todas las actividades en general. En el salón de usos múltiples de esta escuela necesariamente están limitadas las actividades que se realizan porque el armado y desarmado de las instalaciones aptas para distintos eventos no puede ser garantizada diariamente.

El Jardín de Infantes Nro. 908 linda por uno de sus costados con el inmueble en cuestión, cuenta con una matrícula de 294 niños de entre tres y cinco años divididos en dos turnos. El patio de la institución es sumamente pequeño y sólo puede usarlo para recreación una sala de treinta niños por vez. No existe, para estos niños, la posibilidad de usar en el jardín los distintos juegos infantiles recreativos porque esto implicaría un peligro para su integridad física considerando el poco espacio. A eso viene a sumársele, tal como lo expresó una docente de la institución, la creciente cantidad de problemas de violencia entre los alumnos que, en su mayoría, provienen de zonas en donde están acostumbrados a disponer de un gran espacio.

Además, no cuentan con el espacio necesario para realizar las tareas referidas a aquellos contenidos educativos relacionados con las ciencias naturales, expresión corporal, educación física, etc. que le permitirán a los niños una inserción adecuada en la EGB, motivo por el que se incorporó la obligatoriedad del nivel inicial.

La realidad antes expuesta justifica la necesariedad de la expropiación del inmueble designado catastralmente como circunscripción VI, sección A, manzana 43gg -parcela 17-a, y que según su título se designa como lote 8-a de la manzana 21, cuyo dominio se encuentra inscripto al folio 1.705 del año 1951 (28-03-51) ya que permitiría realizar adecuadamente las tareas propias de cada institución.

Además, previendo que la ley, que surja a partir del presente proyecto corra la misma suerte que la 12.044, es que proponemos en el artículo 5 que tenga vigencia por cinco años.

La comunidad educativa de General Pueyrredón se vería beneficiada con el voto favorable de los señores senadores al presente proyecto.