L E Y 12951

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección R, Fracción 11, Parcela 4, delimitado por el Camino General Belgrano y la calle Suipacha de la mencionada localidad, inscripto su dominio a nombre de Basso y Tonellier y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2.- Las fracciones citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes con cargo de construcción de vivienda propia.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará el organismo de aplicación de la presente Ley, quien tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo urbano y vivienda en la zona.

ARTICULO 4.- Suspéndese durante el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley 5708 -Ley General de Expropiaciones-, el trámite de todos y cada uno de los procesos extrajudiciales y/o judiciales, civiles y/o penales, cualquiera sea su estado, promovidos por los titulares de dominio contra los actuales ocupantes del inmueble citado en el artículo 1.-

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.