DEROGADO POR DECRETO 22/2020

DECRETO 171/18

 

 

 

 

LA PLATA, 6 de Marzo de 2018.-

 

 

VISTO el expediente Nº 2370-680/18, la Ley N° 14989, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará las competencias y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;

 

Que la Ley N° 14.989 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada Ley;

 

Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico-funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;

 

Que por el artículo 19 de la citada normativa se modifican las atribuciones correspondientes al Ministerio de Economía;

 

Que por cuestiones de operatividad se transfiere a la órbita del Ministerio de Economía la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones proveniente del Ministerio de Gobierno, a efectos de concentrar y unificar las competencias económicas en el ámbito de la Cartera de Economía, en virtud de las acciones inherentes a la citada Dirección;

 

 

Que a través del dictado del Decreto N° 170/17 E, se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Economía, hasta el nivel de Dirección;

 

Que deviene oportuno y conveniente adecuar la estructura del Ministerio citado precedentemente, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia administrativa y modernización, a fin de dar respuesta a las políticas públicas y calidad de gestión requerida por el Gobierno Provincial;

 

Que deviene necesario ratificar las designaciones efectuadas en las unidades organizativas que, a instancia del presente Decreto, modificaron su denominación o dependencia jerárquica, así como las que no han sido modificadas;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Capital Humano;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar, a partir del día 1° de enero de 2018, la estructura orgánico– funcional del Ministerio de Economía, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie y If (IF-2018-02382760-GDEBA-SSGTYLMEGP) y II (IF-2018-02382766-GDEBA-SSGTYLMEGP), forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2°: Determinar para la estructura organizativa aprobada en el presente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Hacienda; UN (1) Subsecretario de Política y Coordinación Económica; UN (1) Subsecretario de Finanzas; UN (1) Subsecretario de Gestión Técnica y Legal; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director Provincial de Presupuesto Público; UN (1) Director Provincial de Subsidios y Subvenciones; UN (1) Director Provincial de Política Tributaria; UN (1) Director Provincial de Estadística; UN (1) Director Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo; UN (1) Director Provincial de Economía Laboral del Sector Público; UN (1) Director Provincial de Estudios Económicos; UN (1) Director Provincial del Registro de la Propiedad; UN (1) Director Provincial de Gestión y Recupero de Créditos Fiscales; UN (1) Director Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral; UN (1) Director Provincial de Deuda y Crédito Público; UN (1) Director Provincial de Inversión Pública y Participación Público Privada; UN (1) Responsable de la Unidad de Comunicación Institucional, con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director de Áreas Sociales; UN (1) Director de Áreas Institucionales y de Seguridad; UN (1) Director de Áreas Económicas de Producción y de Infraestructura y Servicios Públicos; UN (1) Director de Consolidación, Evaluación y Normas Presupuestarias; UN (1) Director de Economía Tributaria; UN (1) Director de Legislación Tributaria; UN (1) Director de Planificación, Metodología y Coordinación del Sistema Estadístico Provincial; UN (1) Director de Estadísticas Sociales; UN (1) Director de Estadísticas Económicas; UN (1) Director de Finanzas Municipales; UN (1) Director de Coordinación Financiera Municipal; UN (1) Director de Sistemas de Información Económica y Financiera Municipal; UN (1) Director de Programas de Desarrollo Municipal; UN (1) Director de Instituciones Económicas Laborales; UN (1) Director de Coordinación de Base de Datos Salariales; UN (1) Director de Análisis Económicos; UN (1) Director de Análisis del Gasto Público; UN (1) Director de Contabilidad y Desembolsos de Programas; UN (1) Director de Adquisiciones; UN (1) Director de Formulación y Evaluación de Programas; UN (1) Director de Servicios Financieros; UN (1) Director de Política de la Deuda Pública; UN (1) Director de Administración de la Deuda Pública; UN (1) Director de Análisis Jurídico Financiero de la Deuda Pública; UN (1) Director Coordinador del Sistema Provincial de Inversión Pública; UN (1) Director de Asuntos Jurídicos; UN (1) Director de Recursos Inmobiliarios Fiscales; UN (1) Director de Determinación de Deuda y Recupero; UN (1) Director de Coordinación y Enlace Operativo; UN (1) Director de Gestión Judicial; UN (1) Director Técnico; UN (1) Director de Servicios Registrales; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) Director de Informática; UN (1) Director Delegado de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales con rango y remuneración equivalente a Director; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1896/96 y sus modificatorios).

 

ARTÍCULO 3°: Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentren detalladas en el Anexo III (IF-2018-02382755- GDEBA-SSGTYLMEGP), quedan ratificadas por el presente decreto.

 

ARTÍCULO 4°: Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV (IF-2018-02382749- GDEBA-SSGTYLMEGP), transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

 

ARTÍCULO 5°: Transferir las unidades organizativas que se detalla en el Anexo V (IF-2018- 02382744-GDEBASSGTYLMEGP), junto con su planta de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según el citado anexo.

 

ARTÍCULO 6°: Absorber del Ministerio de Gobierno, la Dirección Provincial de Subsidios y Subvenciones, junto con su planta de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios.

 

ARTÍCULO 7°: Aceptar a partir del 31 de diciembre de 2017, en la Jurisdicción 1.1.1.08, Ministerio de Economía, la renuncia presentada por Juan Alberto GOBBI (D.N.I. 11.501.741 – Clase 1956) al cargo de Subsecretario de Inversión Pública, en el que fuera designado a través del Decreto N° 120/16.

 

ARTÍCULO 8°: Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades organizativas transferidas por el presente acto se efectuarán con cargo al presupuesto de origen.

 

ARTÍCULO 9°: Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Ministerio de Economía, deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTÍCULO 10: Dejar establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas.

 

ARTÍCULO 11: Establecer que el Ministerio de Economía realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio 2018 de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 12: Excluir de los alcances del presente a la estructura orgánico-funcional del Tribunal Fiscal de Apelación creado por el Decreto- Ley Nº 7603/70, manteniendo su vigencia el Decreto Nº 2916/04 y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 13: Derogar el Decreto Nº 170/17 E y toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 14. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 15: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A. Cumplido, archivar.

 

 

NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

 

 

Hernán Lacunza                                                                    Federico Salvai

Ministro de Economía                                                           Ministro de Jefatura de

                                                                                                Gabinete de Ministros

 

María Eugenia Vidal

Gobernadora