DECRETO 318/18
LA PLATA, 12 de abril de 2018.
Referencia: Aprobación Convenio entre Mrio. Justicia y Mercado Central 21200-104.856/17.
VISTO el expediente Nº 21.200-104.856/17 mediante el cual se propicia la aprobación de un Convenio Marco suscripto entre la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que dicho instrumento fue suscripto con el objeto que el Mercado Central provea al Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente del Ministerio de Justicia víveres frescos y secos y demás productos que dicho Mercado comercializa;
Que en ese orden, las partes suscribientes acordaron que las acciones a que de lugar el Convenio en cuestión serán instrumentadas a través de Protocolos Adicionales;
Que en los referidos Protocolos habrán de determinarse los detalles de ejecución, financiación, marco normativo y todo otro elemento necesario para el cumplimiento del objeto propuesto;
Que por otra parte se determina que el precitado Convenio Marco tendrá vigencia por el término de dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación, pudiendo renovarse automáticamente por iguales períodos, no obstante cualquiera de las partes podrá resolverlo en forma unilateral en cualquier momento mediante notificación fehaciente a la otra con una antelación de tres (3) meses;
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco suscripto el 20 de febrero de 2018 entre la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, contenido en el documento CONVE-2018-02179222-GDEBA-SSLTYAMJGP cuyo texto como Anexo Único forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2º. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Justicia a aprobar los eventuales Protocolos Adicionales y/o demás instrumentos que se suscriban como consecuencia del Convenio Marco que se aprueba por el artículo precedente, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gustavo Alfredo Ferrari Federico Salvai
Ministro de Justicia Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular doctor Gustavo FERRARI, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte y la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Presidente Cesar Fabián MIGUELEZ, en adelante “LA CORPORACIÓN” por la otra parte, y denominadas conjuntamente “LAS PARTES” convienen celebrar el presente Convenio Marco - en orden a las cláusulas que a continuación se enumeran:
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente Convenio consiste en el aprovisionamiento por parte de LA CORPORACIÓN al Servicio Penitenciario Bonaerense dependiente de EL MINISTERIO de frutas, hortalizas, víveres frescos y secos, y todos aquellos productos que allí se comercializan.
SEGUNDA: ESPECIFICACIONES.
Las acciones a que dé lugar este Convenio, serán instrumentadas a través de Protocolos Adicionales, en los que se determinarán los detalles de ejecución, financiación, marco normativo, disponibilidad de personal y todo otro elemento necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos en los mismos. Dichos Protocolos Adicionales deberán ser aprobados por LAS PARTES.
TERCERA: VIGENCIA.
El presente tendrá una duración de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su aprobación y se renovará automáticamente a su vencimiento por períodos iguales. No obstante ello, cualquiera de LAS PARTES podrá resolverlo en forma unilateral en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente a la otra parte con una antelación de tres (3) meses. La resolución no dará derecho a reclamar indemnización alguna a ninguna de LAS PARTES y las actividades en ejecución al producirse la resolución serán continuadas hasta su finalización.
CUARTA: NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos legales que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen los siguientes domicilios: EL MINISTERIO en avenida 53 Nº 848, 9º piso, de la ciudad de La Plata, y LA CORPORACIÓN en autopista Ricchieri y Boulogne Sur Mer, de la localidad de Tapiales, ambos de la Provincia de Buenos Aires.
QUINTA: CONFLICTOS.
LAS PARTES tomarán en forma conjunta o separada todos los recaudos necesarios para evitar interferencias de toda índole y sus relaciones se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, comprometiéndose a resolver entre ellas y por las instancias que correspondan los desacuerdos, diferencias o desinteligencias que pudieran presentarse con motivo del desarrollo de las tareas convenidas y/o a convenir en el marco del presente.
En prueba de conformidad y aceptación, se formaliza el presente Convenio Marco en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 20 días del mes de febrero de 2018.
C. Fabián Miguelez Gustavo Ferrari
Presidente Ministro de Justicia
Corporación del Mercado Central Provincia de Buenos Aires
de Buenos Aires