Provincia de Buenos Aires

INTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución Nº 111/16

 

La Plata, 11 de febrero de 2016.

 

VISTO el expediente 2319-73985/2014 caratulado “CAOLAB SOLICITA SE REINCORPORE EL JUEGO DE QUINIELA INSTANTÁNEA“, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las jugadas de Quiniela Instantánea se resuelven mediante un sorteo virtual que realiza la empresa captadora de apuestas inmediatamente después de realizada la apuesta;

 

Que de dicho sorteo se emite un extracto, que se identifica con la apuesta realizada e integra el mismo ticket y es el que determina si la misma es favorecida;

 

Que ha permitido captar la atención del apostador de mediana edad, el que actualmente realiza sus apuestas en aquellos sitios en los que existe una inmediatez entre el momento de realizar la apuesta y la obtención del resultado de la misma;

 

Que ha resultado una herramienta útil para captar sumas de dinero que actualmente son destinadas al juego clandestino;

 

Que a fs. 1 del expediente administrativo Nº 2319-58219/2013 -acumulado al presente-, la Dirección de Juegos expresó que dicho sistema resulta novedoso y está dando buenos resultados en las jurisdicciones donde se comercializa;

 

Que consultada la empresa responsable de brindar el sistema de captación de apuestas On Line -Provincia NET- en el expediente anteriormente mencionado, esta ha respondido que cuenta con el software necesario para tal fin (fojas 5/6);

 

Que mediante Resolución Nº 925/14 de fecha 6 de junio de 2014 se aprobó a título experimental, por un plazo de ciento ochenta (180) días, la variante de resolución inmediata del Juego Quiniela Múltiple comercializándose bajo la denominación “Quiniela Instantánea” fs. 23/24;

 

Que mediante Resolución Nº 1.252/14, de fecha 18 de julio de 2014, se estableció dejar sin efecto la Resolución Nº 925/14 a partir del día 21 de julio de 2014, por contar con la información comercial y los análisis técnicos necesarios para evaluar en el momento oportuno la implementación o no de esta variante (fs. 29);

 

Que la Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense solicitó reiniciar el Juego de Quiniela Instantánea (exp. 2319-73985/2014, fs., 1);

 

Que la Dirección de Administración y Finanzas incorpora el resultado económico obtenido por la variante por su período de funcionamiento (fs. 10/12);

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno emitiendo el Dictamen Nº 478/14, donde después de un exhaustivo análisis de los presentes actuados señala: “III. Al respecto se señala que la Ley Nº 10.305 y modificatorias, rige la explotación y administración de los juegos de azar denominados Lotería, Quiniela, PRODE, y demás modalidades que por ley se autoricen en el ámbito provincial (artículo 1º). Por su parte el Decreto Reglamentario Nº 1.444/86 y modificatorios, erige a ese Instituto Provincial como organismo de aplicación de los juegos correspondientes a la modalidades vigentes, el que podrá dictar los reglamentos de los juegos (artículos 1º y 2º). Analizado lo actuado, esta Asesoría General de Gobierno- desde el punto de vista de su competencia- es de opinión que podrá el señor Presidente dictar el acto administrativo que modifique la Resolución Nº 962/09 –Reglamento del Juego Quiniela Múltiple- e implemente la modalidad del juego Quiniela Instantánea (conf. Art. 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº 1.170/92, modificado por Decreto Nº 1.324/01, Decreto Nº 1.684/09 y Decreto Nº 1.685/09)”(fs. 14 y vta.);

 

Que lo expuesto impactaría de manera favorable sobre la recaudación, acrecentándose los recursos destinados a fines sociales;

 

Que la presente modifica la Resolución Nº 962/09;

 

Que respecto los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación;

 

Que en igual sentido ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal (fs. 22);

 

Que han tomado intervención favorable Asesoría General de Gobierno (fs. 14), Contaduría General de La Provincia (fs. 25) y Fiscalía de estado (fs. 28);

 

Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva y al Vicepresidente del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

 

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por artículo 2° del Decreto 1.170/92, sus modificatorias y Decreto Nº 59/15;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la implementación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la variante de resolución inmediata del juego Quiniela Múltiple que se comercializará bajo la denominación “Quiniela Instantánea”.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que para participar de la Quiniela Instantánea, únicamente se podrán hacer apuestas directas a números de dos (2) y tres (3) cifras; estos dígitos deberán integrar un universo del doble cero (00) al noventa y nueve (99) en el supuesto de dos (2) cifras y del triple cero (000) al novecientos noventa y nueve (999) para las tres (3) cifras.

 

ARTÍCULO 3º. Limitar la captura de apuestas hasta treinta (30) minutos antes de realizarse los sorteos que conforman el programa de Quiniela Múltiple, con límite horario máximo en las veintiuna (21) horas.

 

ARTÍCULO 4°. Limitar la captura de apuestas por terminal on-line hasta Pesos Cinco Mil ($5.000) por día.

 

ARTÍCULO 5°. Limitar en tres jugadas seguidas por apostador.

 

ARTÍCULO 6°. Aprobar las modificaciones del Reglamento de Juego Quiniela Múltiple que fuera aprobado por Resolución 962/09 y que se detallan en el Anexo Único de la presente, formando parte integrante de ésta.

 

ARTÍCULO 7°. Establecer en Quince por ciento (15%) la comisión que percibirán los Permisionarios por la explotación de la presente variante de quiniela.

 

ARTÍCULO 8°. Por la Dirección Provincial de Juegos y Explotación deberá determinarse la fecha de reinicio de los sorteos de Quiniela Instantánea.

 

ARTÍCULO 9°. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Meliton Eugenio López

Presidente

ANEXO ÚNICO

Modificación del Reglamento de Quiniela Múltiple

 

ARTÍCULO 2°. El juego de Quiniela, consiste en efectuar apuestas en sus modalidades de Quiniela Múltiple, Quiniela Plus, Súper Plus, Plus 9, Quiniela Instantánea y 1 en 10.

ARTÍCULO 4°. Para las variantes Quiniela Plus y Súper Plus, se podrá efectuar una apuesta seleccionando ocho (8) números de dos (2) cifras, mientras que para el Plus 9 se seleccionará un (1) número más a los ya elegidos para las demás variantes. Los mismos deberán ser diferentes entre sí, definiéndose por los sorteos que se realicen para las emisiones de Lotería o sorteos de Quiniela Múltiple que programe el Instituto Provincial de

Lotería y Casinos para dicha modalidad.

Para participar de la Quiniela Instantánea, únicamente se podrán hacer apuestas directas a números de dos (2) y tres (3) cifras, estos dígitos deberán integrar un universo del doble cero (00) al noventa y nueve (99) en el supuesto de dos (2) cifras y del triple cero (000) al novecientos noventa y nueve (999) para las tres (3) cifras.

ARTÍCULO 7°. Las apuestas para Quiniela Plus con Súper Plus, Plus 9, Quiniela

Instantánea y 1 en 10 se realizarán según el siguiente detalle:

a) Quiniela Plus con Súper Plus: Es una modalidad en que el apostador selecciona ocho (8) números de dos (2) dígitos, desde el doble cero (00) al noventa y nueve (99), asignándose un (1) punto por cada acierto logrado dentro de las dos últimas cifras (decena y unidad) en el caso de Quiniela Plus, y de las dos primeras cifras (unidad de mil y centena) para la Súper Plus, de los veinte (20) lugares que conforman el extracto de Quiniela Múltiple. En el caso de Quiniela Plus, obtendrán premio las apuestas que reúnan ocho (8), siete (7), seis (6) y cinco (5) aciertos o puntos.

A los ganadores de tickets con cinco (5) aciertos se les restituirá el valor de la apuesta.

La Quiniela Súper Plus posee la modalidad de sale o sale.

En caso de no haber ganador/es con el primero, segundo o tercer premio el/los mismos se declararán vacante/s, pasando automáticamente sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie a integrar el pozo del premio de que se trate en el siguiente sorteo. El pozo destinado para el pago de los premios estará constituido por hasta el 50 % de la recaudación que para cada modalidad de juego se obtenga. De este 50% se deducirá hasta el 5 % para conformar el Fondo Acumulado destinado al Pozo Asegurado.

Quedando el 45% restante para acumular al Pozo Ordinario.

El Pozo correspondiente a Quiniela Plus será distribuido conforme a la siguiente manera:

Primer Premio 8 aciertos 50 % del pozo destinado a premios.

Segundo Premio 7 aciertos 30 % del pozo destinado a premios.

Tercer Premio 6 aciertos 20 % del pozo destinado a premios.

b) Plus 9: Es una modalidad en que el apostador que haya jugado a la Quiniela Plus con Súper Plus, abonando un monto adicional adquirirá el derecho de participar con la misma apuesta en el Plus 9. Selecciona para tal fin un (1) número adicional de dos (2) cifras, distinto a los ya seleccionados, asignándose un (1) punto por cada acierto logrado con las dos cifras centrales (centena y decena) de los veinte (20) lugares que conforman el extracto de Quiniela Múltiple. Obtendrán el Pozo del Premio la/s apuestas que obtengan la totalidad de los nueve (9) aciertos. El pozo destinado para el pago de los premios estará constituido por hasta el 50% de la recaudación. De este 50% se deducirá hasta el 5 % para conformar el Fondo Acumulado destinado al Pozo Asegurado. Quedando el 45% restante para acumular al Pozo Ordinario.

Los agentes oficiales vendedores del primer premio de la Quiniela Plus, de los ocho aciertos de la Súper Plus y del primer premio de Plus 9, percibirán el 1% del pozo de que se trate, en concepto de bonificación.

Se podrán realizar apuestas en forma automática, optando por esta modalidad el apostador no elige los ocho (8) o nueve (9) números respectivamente, sino que el sistema conformará la apuesta al azar. Se habilita a los agentes oficiales a comercializar porcentuales o partes de las jugadas múltiples o combinadas. A tal efecto queda prohibido otorgar o recibir comprobantes-tickets distintos de los emitidos por las terminales de juego.

c) Quiniela Instantánea: Las apuestas se podrán realizar, al primero, hasta el quinto y hasta el décimo lugar en el extracto.

La opción de rango permite al apostador seleccionar la posición en el conjunto de números ganadores -ubicación en el extracto- generado aleatoriamente. Por tal motivo los rangos disponibles serán:

• En la primera posición únicamente.

• Las primeras cinco (5) posiciones, incluyendo la primera posición.

• Las diez (10) posiciones, tomando la totalidad del extracto obtenido.

d) 1 en 10: Es una modalidad en que el apostador selecciona cinco (5) números de dos (2) dígitos, desde el doble cero (00) al noventa y nueve (99), pudiendo repetir algún número en la selección. Esta apuesta se resolverá en los siguientes cinco (5) sorteos consecutivos de Quiniela Múltiple que programe el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, comenzando a participar en el primer sorteo habilitado siguiente. Los aciertos surgirán de las dos últimas cifras de las primeras diez (10) ubicaciones en el extracto del sorteo de Quiniela Múltiple de que se trate, participando cada uno de los cinco (5) números seleccionados, en cada sorteo consecutivo.

A partir de acertar el primer número seleccionado en el primer sorteo habilitado, el apostador puede plantarse y cobrar lo ganado hasta ese momento o bien seguir participando en los siguientes sorteos con los restantes números, apostar parte de lo ganado y el resto que le quede como premio asegurado que se abonará a partir de la realización del último sorteo participante en la apuesta, es decir después del segundo sorteo se premia diez (10) veces el valor de lo apostado.

La apuesta mínima es de Pesos uno ($ 1.-) y la máxima de pesos cien ($ 100.-) por ticket, abonándose en la agencia hasta un máximo de Pesos veinticinco mil ($ 25.000.-), superado dicho monto se abonará en la sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

El apostador podrá plantarse en cualquier agencia de la Provincia de Buenos Aires y para percibir el monto del acierto deberá presentarse en la agencia donde realizó la apuesta, antes de que se produzca la prescripción del sorteo en cuestión, que se efectivizará a los diez (10) días corridos a contar desde el día siguiente al del último sorteo participante en la apuesta, hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente, si aquel recayere en feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del apostador para reclamar el pago del premio.

Se podrán efectuar apuestas de la variante 1 en 10 Directo según el siguiente detalle:

Es una modalidad en que el apostador selecciona cinco (5) números de dos (2) dígitos, desde el doble cero (00) al noventa y nueve (99), pudiendo repetir algún número en la selección. Esta apuesta se resolverá en los siguientes cinco (5) sorteos consecutivos de Quiniela Múltiple que programe el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, comenzando a participar en el primer sorteo habilitado siguiente. Los aciertos surgirán de las dos últimas cifras de las primeras diez (10) ubicaciones en el extracto del sorteo de Quiniela Múltiple de que se trate, participando cada uno de los cinco (5) números seleccionados, en cada sorteo consecutivo.

Al acertar el primer número seleccionado en el primer sorteo habilitado, el apostador recupera el valor de su apuesta y sigue participando en los siguientes sorteos con los restantes números. Si acierta en los cinco (5) sorteos se le abonará 40.000 veces lo apostado a partir de la realización del último sorteo participante en la apuesta.

La apuesta mínima es de pesos uno ($ 1.-) y la máxima de pesos cien ($ 100.-) por ticket, abonándose en la agencia solo el recupero del valor de la apuesta, y en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos los restantes premios.

Para percibir el monto del acierto deberá presentarse según lo ganado en la agencia donde realizó la apuesta o en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos antes de que se produzca la prescripción del sorteo en cuestión, que se efectivizará a los diez (10) días corridos a contar desde el día siguiente al del último sorteo participante en la apuesta, hasta el cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente, si aquél recayere en feriado o no laborable.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del apostador para reclamar el pago del premio.

ARTÍCULO 9°. Las apuestas de Quiniela Instantánea podrán realizarse durante los días y horarios habilitados para la venta de juegos en línea, con las limitaciones que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos determine. Los sorteos se realizarán en forma instantánea a través del sistema central.

ARTÍCULO 10. El ticket-recibo es aquel que emite la máquina terminal y su emisión constituirá la validación de dicha apuesta por el sistema, el apostador deberá constatar que en el ticket-recibo consten todos los pronósticos que efectuó, no admitiéndose reclamo posterior alguno y es el comprobante de su participación en la jugada. La responsabilidad surgida por la operación de cancelación de tickets, los cuales no participarán en el sorteo, corresponde al agente oficial. Este caso no será válido para la Quiniela Plus con Súper Plus, Plus 9 y Quiniela Instantánea, atento a que estas modalidades no prevén can- celación alguna. Si la apuesta fue captada a través de terminales ambulantes y por cualquier motivo no ingresaran en tiempo y forma al proceso, no participarán en el sorteo. A los efectos de la interpretación de este artículo se entenderá por proceso al comprendido por el proceso original y el complementario del sorteo de que se trate. En tales casos, el apostador sólo tendrá derecho a que se le restituya el importe de la apuesta realizada, quedando el Instituto Provincial de Lotería y Casinos eximido de toda responsabilidad. Una vez efectivizado el pago de una apuesta, el agente oficial deberá retener el ticket ganador hasta que opere la prescripción del respectivo sorteo.

ARTÍCULO 11. Los aciertos de cada jugada se determinarán mediante sorteos. El resultado de los mismos será divulgado por medio de extractos oficiales; a excepción del de Quiniela Instantánea, el cual luce en el mismo ticket de la apuesta. El extracto oficial se ajustará a la presente reglamentación y demás normas vigentes, debiendo consignarse como mínimo número de sorteo, fecha y hora del mismo, así como la fecha y hora de los sorteos de cada una de las loterías habilitadas. Dicho extracto también podrá emitirse por medio de la terminal de juego existente en la Agencia Oficial.

Todas las apuestas realizadas en un mismo ticket, participan del mismo sorteo instantáneo con el mismo conjunto de números ganadores, denominado extracto.

ARTÍCULO 13. Los sorteos de Quiniela Múltiple y Quiniela Instantánea de la Provincia de Buenos Aires se regirán por las siguientes normas:

1. Quiniela Múltiple: Sistema de sorteo con cinco (5) globos.

a) En cuatro (4) globos se colocarán diez (10) bolillas de caucho numeradas del cero (0) al nueve (9). Estos corresponderán según su orden a la unidad, a la decena, a la centena y a la unidad de mil.

b) En el quinto (5º) globo número se colocarán veinte (20) bolillas de caucho numeradas del uno (1) al Veinte (20), indicadoras del número de ubicación del extracto.

c) Efectuado el anuncio de las extracciones realizadas, se hará constar en el acta y en el indicador que se utilice para conocimiento público, el resultado obtenido y se introducirán únicamente las bolillas correspondientes a los globos que contienen la unidad, la decena, la centena y la unidad de mil. Concluido el sorteo se confeccionará el extracto oficial de la Quiniela de la Provincia de Buenos Aires.

2. Quiniela Instantánea: El Sistema Central de Computación será quien efectué el sorteo a través de un programa totalmente aleatorio, por lo cual utiliza una rutina Random de selección de números premiados, por lo que el extracto será generado con los resultados que suministre el mismo. De esta selección surgirán al azar diez (10) números ganadores que conformarán el extracto oficial. Los números sorteados oscilarán entre el triple cero (000) y el novecientos noventa y nueva (999), no pudiendo repetirse.

ARTÍCULO 18. Los aciertos de Quiniela Múltiple se abonarán en la siguiente forma incluido el monto de la suma apostada: a la última cifra siete (7) veces lo apostado; a las dos (2) últimas cifras setenta (70) veces lo apostado; a las tres (3) últimas cifras seiscientas (600) veces lo apostado; a las cuatro (4) últimas cifras tres mil quinientas (3.500) veces lo apostado; y para el caso de apuestas en redoblona a las dos (2) últimas cifras ochenta (80) veces en ambas posturas. Aplicándose la presente escala para el pago de premios de Quiniela Instantánea a las dos (2) y tres (3) últimas cifras.

 

C.C. 1.709