Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 82/15

 

La Plata, 5 de marzo de 2015.

 

VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MI Nº 206/13, la Resolución 39/14 de la Secretaría de Servicios Públicos, lo actuado en el expediente Nº 2429-5303/2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Marco Regulatorio Eléctrico, conformado por la Ley 11.769, sus leyes modificatorias 11.969, 12.806 y 13.173 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario 2.479/04 establece, entre otros objetivos, promover actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo, en condiciones de calidad y precio alineadas con el costo económico del suministro, como así también el de garantizar la operación y confiabilidad del sistema;

 

Que la variación de los costos operativos y de los costos de los bienes de capital comporta la necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los cuadros tarifarios;

 

Que la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso en las inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución hace necesario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;

 

Que en tal sentido resultó pertinente establecer un monto fijo en la facturación con destino a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema en beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de expansión y mejora del servicio;

 

Que en virtud de lo expuesto la Autoridad de Aplicación dictó la Resolución Nº 206/13 tendiente a alcanzar el objetivo prefijado en los considerandos precedentes;

 

Que en esta inteligencia, la Secretaría de Servicios Públicos, a los fines de acompañar la evolución de los costos de prestación del Servicio y mantener actualizado un nivel de ingreso que permita a los distribuidores de energía eléctrica mantener la prestación en las condiciones establecidas, dictó la Resolución Nº 39/14 cuyo objetivo es actualizar los montos establecidos por la Resolución MI Nº 206/13 y establecer una reserva para atender situaciones críticas o de emergencia;

 

Que continuando con este esquema es dable señalar que el artículo 12 de la Resolución SSP Nº 039/14, ha determinado constituir dentro del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias una Reserva para situaciones críticas que impidan la prestación efectiva de Servicio Público de electricidad;

 

Que por su parte, el artículo 13 de la Resolución SSP Nº 039/14, encomienda a OCEBA el establecimiento del cálculo y mecanismo de reconstitución y actualización de la Reserva para situaciones críticas, la reasignación por única vez de lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución mencionada, como así también la implementación y administración de un Programa de Ayuda Recíproca, de conformidad a lo que disponga para cada caso en particular, la Secretaría de Servicios Públicos;

 

Que en esta inteligencia, a fs. 2/165 del Expediente Nº 2429-5068/2014 alcance Nº 2, obran las presentaciones de las entidades Cooperativas que solicitan asistencia económica para hacer frente a diversas situaciones críticas, en tanto que a fs 166/167 se agrega el requerimiento formal de asistencia formulado por OCEBA a la Subsecretaría de Servicios Públicos y, a f. 168 el informe de esta última por el que se instruye al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires para que distribuya a los prestadores, los montos que se detallan en el Anexo de esta Resolución;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 2.479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el pago por asistencia económica a las entidades que se detallan en el Anexo de la presente, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Resolución Secretaría de Servicios Públicos Nº 39/14.

 

ARTÍCULO 2º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.

 

ACTA Nº 847

Jorge Alberto Arce, Presidente; Roberto Mario Mouilleron, Director; Marcela Noemí

Manfredini, Directora.

 

ANEXO

 

COOPERATIVAS                                                                FONDO SITUACIONES

CRÍTICAS ($)

A023   Coop. Eléctrica de Maipú Ltda.                                              150.000,00

N012   Coop. Rural Eléctrica de Bragado Ltda                                   150.000,00

S005    Cooperativa Eléctrica de Bahía San Blas Ltda                         150.000,00

S001    Cooperativa de Electricidad de 17 de Agosto                          100.000,00

S006    Cooperativa Eléctrica de Bordenave                                       100.000,00

N076   Cooperativa Eléctrica de Pedernales Ltda                               150.000,00

N 014 Cooperativa Eléctrica Zona Norte C C Ltda                           150.000,00

S033    Cooperativa Eléctrica de Rivera Ltda                                      100.000,00

S038    Cooperativa Eléctrica de S. M. Arcangel Ltda                        100.000,00

S015    Cooperativa Eléctrica de Felipe Sola                                       200.000,00

TOTAL                                                                                  1.350.000,00

C.C. 3.129