Ley 12.705

 

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el inciso j) del artículo 33 de la Ley 11.612 y sus modificatorias, Provincial de Educación, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Inciso j): Disponer la publicación de la Revista de la Educación de circulación obligatoria en todos los establecimientos educacionales de la Provincia, en la que se deberán publicar todas las resoluciones que dicte el director General de Cultura y Educación y las disposiciones de los Subsecretarios y el Auditor General y funcionarios con rango de Director Provincial, Director de Repartición Técnica Docente y Director de Repartición Administrativa, atinente a la organización y administración de organismos desconcentrados, los servicios educativos y sus agentes. Las normas referidas en el párrafo precedente deberán ser publicadas además en el portal educativo de Internet."

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo