Fundamentos de la Ley 12704

 

 

            "El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente... Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso al derecho a la vida misma".

            "La protección y mejoramiento del medio humano es cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos".

            Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.

            Así versan los dos primeros principios de la Declaración de Estocolmo, que conservan una actualidad notoria después de más de 25 años, dado que el medio le sigue dando sustento al hombre, el que, a pesar de innumerables y valiosos esfuerzos, continúa afectándolo de manera adversa.

            Variadas son las estrategias elaboradas desde distintos niveles para mitigar tanto las consecuencias negativas de las actividades humanas sobre el medio como la repercusión adversa del cambio ambiental sobre la población humana.

            Dentro de esas estrategias, la creación o el establecimiento de áreas naturales especialmente protegidas donde puedan desarrollarse los procesos biológicos evolutivos sin o con una intervención controlada del hombre, es promovida por distintos organismos internacionales como indispensable para la conservación de la biodiversidad.

            Dentro de la legislación bonaerense, el marco legal para la protección y conservación de este tipo de ambientes está dado por la Ley 10.907 de Parques y Reservas Naturales. A través de esta norma varias han sido las áreas declaradas reservas y refugio de vida silvestre, en un intento por prolongar la supervivencia de diferentes especies de la flora y fauna autóctona.

            Sin embargo, la preocupación por el cuidado ambiental no solo se limita a áreas relativamente alejadas de los centros urbanos; dentro de los mismos la toma de conciencia de la población ha generado una movilización de las distintas estructuras sociales reclamando la protección de áreas seminaturales y de espacios verdes vitales, del avance de la urbanización, que muchas veces responde a las necesidades del desarrollo pero no a una planificación donde la calidad de vida de la población sea prioritaria.

            Es por ello que, respondiendo a esta justa demanda se pretende establecer las figuras de Paisaje Protegido y Espacio Verde de Interés Provincial.

            El Paisaje Protegido responde a una amplia área en la cual procesos naturales se desarrollan conjuntamente con aquellos artificiales creados por el hombre, pero que requieren de cierta protección para su conservación en el tiempo. En algunos casos están caracterizados por modalidades de asentamiento humano, de formas tradicionales de aprovechamiento de la tierra y/o de bellezas panorámicas sin las restricciones tan severas que existen para las reservas naturales clásicas.

            Los espacios verdes constituyen una pieza esencial del sustento de una ciudad, donde además de su concepto primero de "instrumento de ciertas funciones urbanas" (recreativas, sociales) se ha sumado el hecho que en ellos también se producen procesos ecológicos dentro del ámbito urbano y periurbano que elevan la calidad de vida (amortiguación de ruidos, regulación térmica, contaminación atmosférica).

            En ambos casos, paralelamente a esta tendencia a valorizar estas áreas, se dan una serie de amenazas en cuanto a su sobreuso y a su alejamiento del destino previsto, que ponen en peligro su subsistencia como bien común. Es por ello, que el poder público municipal, una vez establecido por ley el área de interés, deberá establecer las normas y medidas a fin de proteger los ambientes, estableciendo objetivos definidos y usos permitidos. En aquellos casos que sean bienes privados, se intentará un plan de manejo común tomando las medias conservacionistas necesarias a fin de que las actividades humanas se desarrollen en equilibrio con el medio, posibilitando el desarrollo conjunto y evitando la modificación irreversible de las condiciones y procesos naturales en el tiempo.

            Es por ello que es indispensable la difusión de los objetivos y de las medidas propuestas, para que conjuntamente con las autoridades locales, la población participe, único camino viable que se precie de procurar el bienestar general de la humanidad.

            Todos estamos comprometidos y somos responsables del cuidado de nuestro ambiente, es por ello que solicito el voto favorable de este proyecto que solo intenta dar respuesta a esta nueva inquietud de la población.