ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 10.785, por el siguiente:
"Artículo 3.- El “Fondo de Lucha
contra la Drogadependencia” se integrará con los siguientes recursos:
a) La afectación del uno por mil (1 %0) del producido del Impuesto Inmobiliario.
b) Los que anualmente se fijen en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para este destino, para lo cual se deberá considerar las propuestas que pueda efectuar la “Comisión Provincial de Toxicomanía y Narcóticos” (Decreto N° 5594/85).
c) Las donaciones, herencias, legados y todo otro ingreso que se registre con destino al cumplimiento de los objetivos del Programa”.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.