Fundamentos de la Ley 12851
El reconocimiento de la función social constituye una de las limitaciones más relevantes al uso y disposición de la propiedad privada. Uno de los aportes sustanciales, en esta nueva concepción fue efectuado por el constitucionalismo local, que tuvo sus primeras expresiones en las constituciones de México de 1917 y de Weimar de 1919. En esta última, se enuncia el principio según el cual "la propiedad entraña obligaciones..." (art. 153).
Esta nueva concepción ideológica, que enriqueció notablemente al constitucionalismo liberal, ratificó la necesaria vigencia del derecho de propiedad como garantía efectiva, del pleno desarrollo de la persona. Pero este derecho ya no constituye una prerrogativa incondicionada y absoluta, y por lo tanto, no puede ejercerse en detrimento del bien común. Es, antes, el derecho a vivir de todos, que el derecho a vivir muy bien de algunos. Se configura así el concepto de función social de la propiedad.
La expropiación es, en ese sentido, uno de las limitaciones más añejas aceptadas para limitar justa y razonablemente la propiedad privada. Ella empero, está sujeta a rígidas condiciones constitucionales.
Por medio de la presente iniciativa propiciamos la expropiación de fracciones de terreno ubicadas en el partido de La Plata, paraje Villa Dardo Rocha, próximas a la ex estación Elizalde del ex ferrocarril General Roca, en jurisdicción del partido de La Plata, con la finalidad de dar solución definitiva a una afligente cuestión social.
En ese predio de aproximadamente ciento veintiocho mil metros cuadrados de superficie total se ha ido constituyendo un asentamiento urbano que en la actualidad se encuentra constituido por numerosas familias de trabajadores, algunas de las cuales han efectuado mejoras de importancia.
Ello denota una evidente voluntad de superación pese a los críticos momentos por los que atraviesa la economía de la provincia de Buenos Aires.
En algunos casos, incluso, estos ocupantes estarían en condiciones de realizar otras mejoras que no llevan a cabo precisamente ante la incertidumbre de que le sean reclamadas esas tierras por sus propietarios o eventuales poseedores.
En este caso consideramos que la solución más apropiada a esta grave situación social solo puede encontrarse por medio de la declaración de utilidad pública de esas fracciones con la finalidad de ser ulteriormente adjudicadas a sus actuales ocupantes.
Para efectuar esas adjudicaciones hemos previsto en el proyecto una serie de requisitos y condiciones, como asimismo, la participación de órganos de control, con el propósito de evitar que se frustre la finalidad perseguida por la iniciativa.
También se ha previsto a los efectos de evitar un deterioro de las finanzas públicas, que el precio sobre el cual van a realizarse las futuras adjudicaciones se fijarán en relación con el costo que demande el proceso de expropiación.
Por los motivos expuestos solicitamos a esta Legislatura de la provincia de Buenos Aires la consideración, estudio y posterior sanción del presente proyecto de ley.