GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Disposición

Número: DI-2018-348 GDEBA-DPRYFSMSAGP

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 9 de marzo de 2018

 

Referencia: Domicilio Electrónico - Constancia de Inscripción - Plazo de Habilitación

 

VISTO la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires; las actividades atinentes al ejercicio del poder de policía y fiscalización sanitaria a cargo de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en virtud de la implementación del GDEBA como plataforma informática que permite la gestión digital de todos los trámites de la administración central de la provincia de Buenos Aires, y a los fines de evitar demoras administrativas en la notificación de documentos y comunicaciones oficiales, resulta óptimo instrumentar con los administrados un sistema de notificación electrónica;

 

Que, por otro lado, en el marco de las competencias de policía asignadas a la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, se estima oportuno implementar un plazo de habilitación común para los establecimientos sanitarios no farmacéuticos y actividades concernientes al ejercicio de las profesiones y Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el punto 3.4 del Anexo II del Decreto N° 47/15.

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN SANITARIA;

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que el administrado que inicie trámites ante esta Dirección Provincial y/o sus direcciones y/o sectores dependientes, deberá denunciar una dirección electrónica como domicilio constituido de notificación de actos administrativos, documentos y comunicaciones oficiales.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar que toda solicitud de inicio de trámite deberá estar acompañada por la constancia de inscripción en la AFIP – CUIT – de la persona jurídica o física interesada o de la que resulte propietaria, la que deberá estar activa.

 

ARTÍCULO 3°. Incluir en los actos administrativos que emanen de esta Dirección Provincial y/o sus direcciones y/o sectores dependientes, el número de inscripción ante la AFIP – CUIT – de la persona jurídica o física interesada o de la persona que resulte propietaria.

 

ARTÍCULO 4°. Limitar el plazo de vigencia de la habilitación de los establecimientos sanitarios no farmacéuticos y actividades concernientes al ejercicio de las profesiones, cuya fiscalización y registro sea competencia de esta Dirección Provincial, a cinco (5) años, en tanto el plazo no se oponga a una normativa específica de aplicación.

Para los establecimientos y actividades habilitadas con anterioridad a la sanción de esta disposición, el plazo de vigencia de cinco (5) años comenzará a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5°. Comunicar a las Direcciones de Fiscalización Sanitaria y Farmacia, a sus Departamentos y a las Regiones Sanitarias con actividad de fiscalización, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Ana Norma Talco

Directora Provincial

Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria

Ministerio de Salud

C.C. 2.496