LEY 12225

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, los adjudicatarios del Barrio "100 Viviendas Plan Inundados", también conocido como "Anteo Gasparri", de la ciudad de Bolívar.

ARTICULO 2.- En el supuesto de adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deudas operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición sobre sumas pagadas.

ARTICULO 3.- En razón de la remisión de deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles serán escriturados por intermedio de la Escribanía General da Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.