Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución N° 88/17

 

La Plata, 23 de mayo de 2017.

 

VISTO el expediente N° 2300-1167/17, por el cual se propicia aprobar la primera emisión de títulos de deuda pública a realizarse bajo legislación argentina durante el ejercicio 2017, la Ley Nº 14.879, el Decreto Nº 117/17 E, la Resolución del Ministerio de Economía N° 84/17, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 34 de la Ley Nº 14.879 de Presupuesto para el Ejercicio 2017, autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos cincuenta y dos mil millones ($ 52.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el ejercicio 2017, afrontar la cancelación y/o renegociación de los servicios de deuda, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública;

 

Que, el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;

 

Que, asimismo, dispone que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;

 

Que, el artículo citado establece que el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados, como para las operaciones de crédito autorizadas y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 14.331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley N° 14.552, y/o flujos de recursos provinciales;

 

Que, el artículo 47 de la citada Ley Nº 14.879 creó el Fondo de Infraestructura Municipal, el cual estará conformado, entre otros, por el once con cuarenta y cuatro por ciento (11,44%) del monto total del endeudamiento previsto en el artículo 34 de la mencionada Ley y en la medida de su obtención;

 

Que, el Decreto Nº 117/17E encomendó al Ministerio de Economía las emisiones de títulos de deuda pública y/o la realización de toda otra operación de crédito público bajo legislación argentina durante el ejercicio 2017, en el marco de la autorización otorgada por el artículo mencionado en los párrafos precedentes;

 

Que, en ese sentido, mediante la Resolución del Ministerio de Economía N° 84/17 han sido aprobados, en particular, la elección de las entidades financieras que actuarán como agentes colocadores para realizar la primera emisión de títulos de deuda pública denominada en pesos bajo legislación argentina así como los modelos de contratos de Colocación Local y Suscripción a suscribir con los citados agentes colocadores relativos a las ofertas a realizar dentro y fuera del país en relación a los mencionados títulos;

 

Que, en el marco de la normativa mencionada, se considera oportuno y conveniente concretar una emisión de títulos de deuda pública en los mencionados términos;

 

Que, han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 14.879 y el Decreto Nº 117/17 E;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Disponer la emisión de los títulos de deuda pública provincial en base a los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Denominación: “Títulos de Deuda de la Provincia de Buenos Aires a tasa variable con vencimiento el 31 de mayo de 2022”;

b) Emisor: Provincia de Buenos Aires;

c) Colocadores: Banco de la Provincia de Buenos Aires, BBVA Banco Francés S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y HSBC Bank Argentina S.A.;

d) Moneda de emisión: pesos (ARS);

e) Integración: pesos (ARS) o dólares estadounidenses (USD) al tipo de cambio de la Comunicación “A” 3500 publicado por el Banco Central de la República Argentina, que surja del promedio de los tres (3) días hábiles inmediatos anteriores a la fecha de licitación (ARS 15,9555 por cada USD 1,00);

f) Monto: valor nominal pesos quince mil ciento ochenta y dos millones cuatrocientos veintitrés mil (VN ARS 15.182.423.000);

g) Precio de Emisión: cien por ciento (100%);

h) Fecha de emisión: 31 de mayo de 2017;

i) Vencimiento: 31 de mayo de 2022;

j) Tasa de interés: Se determinará como el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar para Bancos Privados (para montos mayores a ARS 1.000.000 y plazos de 30 a 35 días) o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio publicadas diariamente por el BCRA desde los 10 días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los 10 días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo de trescientos ochenta y tres puntos básicos (383 bps). Los dos primeros trimestres no podrán devengar una tasa menor al 24,50% nominal anual; El resto de los trimestres no podrán devengar una tasa inferior al 15% nominal anual;

k) Fecha de vencimiento de los servicios de interés: los servicios de interés vencerán los días 28 de febrero (con excepción del pago correspondiente a febrero de 2020 el cual se realizará el día 29), 31 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre de cada año. En caso de que la fecha de vencimiento de cualquier servicio de interés operase en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente;

l) Intereses: los intereses se pagarán trimestralmente y se calcularán sobre el valor nominal, en virtud de los días efectivamente transcurridos sobre la base de años de 365 días, para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer servicio de interés, excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios de interés, desde la fecha de vencimiento del último servicio de interés hasta el día previo a la próxima fecha de vencimiento del servicio de interés inclusive;

m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior;

n) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil (VN ARS 1.000) y múltiplos de valor nominal pesos un mil (VN ARS 1.000) por encima de dicho monto;

o) Forma de colocación: licitación pública a través del sistema SIOPEL provisto por el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima;

p) Listado y Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima y en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima;

q) Forma: serán representados por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores Sociedad Anónima;

r) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

s) Comisión: la comisión será de 0,30% sobre el valor nominal del capital total de los Títulos Públicos efectivamente suscriptos e integrados y será repartida por los Colocadores por partes iguales entre ellos;

t) Destino de los fondos: financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública y afrontar pagos de servicios de deuda, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 14.879;

u) Ampliaciones: La Provincia se reserva el derecho a emitir oportunamente, y sin el consentimiento de los tenedores de los Títulos, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión;

v) Rescate: no podrán ser rescatados antes de su vencimiento a opción de la Provincia o ser reembolsados a opción de los tenedores. Sin embargo, la Provincia podrá, en cualquier momento, comprar Títulos y mantenerlos o revenderlos o cancelarlos;

w) Montos adicionales: todos los pagos de capital e intereses se harán libres de toda retención o deducción en concepto de cualquier impuesto, cargas, gravámenes o cargas gubernamentales establecidos por o dentro de la República Argentina o cualquier autoridad de la misma con facultades impositivas, excepto que la retención o deducción sea exigida por ley. En tal caso, la Provincia deberá pagar, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, montos adicionales con respecto a dichas retenciones o deducciones para que el tenedor de Títulos reciba el monto que dicho tenedor de Títulos recibiría en ausencia de dichas retenciones o deducciones;

x) Legislación aplicable: Ley de la República Argentina;

y) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia;

z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima;

aa) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires;

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

 

Hernán Lacunza

Ministro de Economía

C.C. 6521