DEROGADA POR RESOLUCIÓN 76/2019 DEL CONTADURÍA GENERAL

 

Provincia de Buenos Aires

 

 

CONTADURÍA GENERAL

 

 

Resolución 711

 

 

 

 

 

La Plata, 8 de noviembre de 2016.

 

 

 

 

 

VISTO, el expediente N° 5400-4000/16, la Ley N° 13981 y su Decreto Reglamentario N° 1300/16 y;

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que mediante la citada Ley se regula el Subsistema de Contrataciones del Estado y lo incorpora al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que el Decreto N° 1.300/16 aprueba la reglamentación de la Ley N° 13.981;

 

 

 

 

 

Que el mencionado Decreto determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.981 en el marco de la Ley N° 13.767 será la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16 reglamentario de la Ley N° 13.981, establece que la Autoridad de Aplicación elabora y aprueba el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios” que será de uso obligatorio para todos los procesos de contratación, sin modificación alguna y bajo pena de nulidad,

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios”, en el marco de la Ley N° 13.981, que como Anexo Único forma parte del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que la Autoridad de Aplicación aprobará los formularios electrónicos que correspondan al Sistema Electrónico de Compras, que recepten lo establecido en el Pliego aprobado en el artículo precedente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución entrará en vigencia en forma conjunta con el Decreto N° 1.300/16.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Gastón I. Messineo

 

 

Contador General

 

 

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION

 

 

DE BIENES Y SERVICIOS

 

 

 

 

 

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

 

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS aplicable a todos los procedimientos reglamentados y contratos estipulados en el Decreto N° 1.300/16.

 

 

 

 

 

Artículo 2°. ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES.

 

 

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita en el sitio de internet de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires () .

 

 

Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que para ofertar sea requerido el pago de una suma para la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ésta será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el medio por ciento (0,50%) del monto estimado de la contratación.

 

 

En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas que hayan abonado, previo a la apertura de ofertas, el arancel correspondiente al valor del pliego.

 

 

El importe recibido por la venta de pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso.

 

 

 

 

 

Artículo 3°.-COMUNICACIONES:

 

 

Las comunicaciones que se realicen entre el contratante y los interesados, oferentes, preadjudicatarios y adjudicatarios, serán efectuadas al domicilio electrónico dispuesto por el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 1.300/16.

 

 

 

 

 

Artículo 4°.- DOCUMENTACIÓN A INTEGRAR EN LA OFERTA:

 

 

Los interesados en formular ofertas deberán:

 

 

1)      Acreditar su inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores acompañando el número correspondiente; o haber dado inicio al trámite mediante la presentación del formulario de inscripción, el que tendrá carácter de declaración jurada. En el último caso, el oferente deberá, bajo pena de tener por desistida la oferta, con pérdida de la garantía, encontrarse inscripto como proveedor, mediante el número correspondiente, en forma previa a la preadjudicación o, si se trata de un procedimiento de etapa múltiple, a la preselección.

 

 

En caso de que la preadjudicación o preselección corresponda a una Unión Transitoria a constituirse, con carácter previo a la adjudicación y bajo pena de tener por desistida la oferta, con pérdida de la garantía, deberá acreditarse la inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores como Unión Transitoria constituida.

 

 

Sólo podrán ser admitidas y adjudicadas ofertas de proponentes no inscriptos en los supuestos previstos en el apartado 3.I del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16.

 

 

 

 

 

2) Cumplir con las siguientes obligaciones:

 

 

a) Presentar el Formulario A-404 aprobado por la Resolución Normativa 50/2011 (artículo 37, Ley N° 11.904), de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

b) Presentar el Certificado Fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

 

c) Presentar la totalidad de la documentación legal y contable que exija el Pliego de Condiciones Particulares.

 

 

 

 

 

Artículo 5º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS:

 

 

Todo oferente deberá indicar su domicilio real, legal y electrónico.

 

 

El domicilio legal deberá ser fijado en la Provincia de Buenos Aires, y el electrónico,  onstituido conforme a las normas que dicte la Autoridad de Aplicación en la especie.

 

 

Serán válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el contratante en el domicilio electrónico constituido.

 

 

La falta de constitución del domicilio electrónico configurará un requisito no subsanable en caso de proponentes que no tengan la obligación de estar inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores para ser preadjudicados, conforme apartado 3.I del artículo 11 del Anexo I, del Decreto N° 1.300/16.

 

 

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al contratante y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.

 

 

 

 

 

Artículo 6°.- COMPETENCIA JUDICIAL:

 

 

Toda cuestión judicial que se suscite en torno a los procedimientos de selección previstos en la Ley Nº 13.981, normas reglamentarias y complementarias, así como a los contratos que se perfeccionen bajo su vigencia, quedarán sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires

 

 

 

 

 

Artículo 7°.- CÓMPUTO DE PLAZOS:

 

 

Los plazos deben computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

 

 

 

 

 

Artículo 8°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.

 

 

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), la Provincia de Buenos Aires reviste la condición de exento; en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

 

 

Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por esta norma cuya condición no se corresponda

 

 

con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios.

 

 

 

 

 

Artículo 9°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR:

 

 

El oferente deberá presentar una declaración jurada que manifieste la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el art. 16, apartado III del Decreto N° 1.300/16.

 

 

La Comisión de Preadjudicación podrá verificar la veracidad de los datos en cualquier etapa del procedimiento.

 

 

La falsedad de los datos así como también de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente en el Registro de Proveedores y Licitadores por el plazo máximo previsto en reglamentación de la Ley N° 13.981.

 

 

Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato.

 

 

 

 

 

Artículo 10: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:

 

 

Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante.

 

 

Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas, incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa.

 

 

 

 

 

Artículo 11.- MONEDA DE COTIZACIÓN

 

 

La moneda de cotización será el Peso ($), excepto que las condiciones particulares prevean la posibilidad de cotizar en moneda extranjera.

 

 

Cuando el llamado se efectúe en moneda extranjera:

 

 

1) El importe de las garantías se calculará en base al tipo de cambio al cierre del día anterior al que se extienda, según el tipo de cambio vendedor del Banco Nación.

 

 

2) A los efectos de la comparación de precios, se convertirá en base al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Nación Argentina al día anterior al de la apertura de sobres.

 

 

 

 

 

Artículo 12. APERTURA

 

 

Las propuestas se abrirán en el lugar, día y hora indicados en el pliego de condiciones particulares, en presencia de las autoridades de la repartición contratante y de todos aquellos que decidan presenciarlo.

 

 

Si el día fijado para ese acto fuere feriado o declarado asueto administrativo éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.

 

 

En los procedimientos de etapa múltiple, la recepción de los sobres debe ser simultánea para todas las ofertas, en la fecha y hora fijada para la apertura del sobre número uno. El sobre correspondiente a la oferta económica sólo se abrirá si el oferente fuere seleccionado en las etapas previas; caso contrario, se procederá a la devolución de los sobres sin abrir.

 

 

 

 

 

Artículo 13.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

 

 

Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el término de veinte (20) días, o el que se fije en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, a contar

 

 

de la fecha de la apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego disponga otro distinto.

 

 

 

 

 

Artículo 14.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:

 

 

La presentación de la oferta implica el sometimiento voluntario y sin reservas a las  disposiciones de la Ley N° 13.981, al Decreto N° 1.300/16 y a las Bases y Condiciones de la contratación, sus Especificaciones Técnicas y circulares dictadas de oficio o como respuesta a consulta.

 

 

No será necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que éstos sean solicitados como requisito junto con la documentación que la integra.

 

 

 

 

 

Artículo 15. OFERTAS- ELEMENTOS A IMPORTAR

 

 

Cuando se hubiere previsto la oferta de elementos a importar, la autorización a cotizar en moneda extranjera puede referirse al país de origen de los bienes u otras monedas usuales en el comercio internacional y según condición de INCOTERMS prevista en el pliego.

 

 

En caso de que el pliego nada diga en este último aspecto, se entiende que la oferta ha sido requerida en condición C.I.F., Puerto de Buenos Aires.

 

 

Los seguros para las ofertas en condición C.I.F., deben siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería Esta cláusula se toma en cuenta para la comparación de precios y cómputo de los beneficios por aplicación de los principios de prioridad de contratación, incluyendo también aranceles y derechos de nacionalización y todo otro gravamen que corresponda hasta la efectiva entrega.

 

 

La gestión para obtener la liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al elemento adjudicado, está a cargo de la Autoridad Administrativa y debe ser tramitada y obtenida antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si el beneficio previsto no pudiera obtenerse por aspectos no considerados, el contrato puede ser rescindido sin responsabilidad alguna.

 

 

 

 

 

Artículo 16. OFERTAS- PREFERENCIAS

 

 

Cuando se pretenda la aplicación de las preferencias previstas por el artículo 22 de la Ley N° 13.981, en forma conjunta con la oferta, deberá presentarse la documentación que acredite los extremos legales.

 

 

 

 

 

Artículo 17. FALSEAMIENTO DE DATOS

 

 

El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento que se hubiere constituido.

 

 

Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.

 

 

 

 

 

Artículo 18.- COTIZACIONES PARCIALES.

 

 

El oferente debe formular oferta por la totalidad de los bienes y/o servicios solicitados para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones por parte del renglón.

 

 

 

 

 

Artículo 19.- GARANTÍAS:

 

 

Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones los interesados, oferentes y adjudicatarios deberán constituir garantías conforme dispone el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16 y los Pliegos Particulares, con las excepciones determinadas en aquel artículo.

 

 

La garantía de cumplimiento de contrato deberá presentarse sin límite temporal de validez.

 

 

 

 

 

Artículo 20. PREADJUDICACIÓN

 

 

La preadjudicación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16.

 

 

 

 

 

Artículo 21. DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

 

 

Los oferentes deberán cumplimentar las exigencias previstas por la Ley N° 13.074 y Decreto N° 340/04 en forma previa al dictado del acto administrativo de adjudicación por parte de la autoridad competente.

 

 

 

 

 

Artículo 22.- ADJUDICACIÓN

 

 

La adjudicación debe realizarse a favor de la oferta más conveniente teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros y demás condiciones de la oferta.

 

 

Debe ser resuelta por acto administrativo dictado por la autoridad contratante, notificándose al adjudicatario y a quienes hayan efectuado impugnaciones o deducido pretensiones que se resuelvan en ese acto administrativo dentro de los siete (7) días hábiles de emitido el acto administrativo.

 

 

Obstará a la adjudicación toda distorsión significativa de la oferta en relación con precios de mercado del producto, bien o servicio ofrecido.

 

 

Se consideran incluidos en esta previsión todos los ocultamientos, incorrecciones y modificaciones injustificadas de los elementos y circunstancias que hacen a la aplicabilidad

 

 

de las preferencias para contratación prioritaria, contempladas por el artículo 22 de la Ley que se reglamenta.

 

 

Podrán habilitarse, en particular para cada llamado o cuando la naturaleza del objeto de la prestación así lo justifique, métodos que posibiliten concluir la existencia de distorsiones significativas en las ofertas, que las hagan desestimables por evidenciar la imposibilidad de cumplimiento contractual

 

 

 

 

 

Artículo 23.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO.

 

 

Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin que ello de lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

 

 

 

 

 

Artículo 24.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

 

 

El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra o venta al adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda. Formarán parte del mismo:

 

 

1) La Ley N° 13.981 y el Decreto Reglamentario N° 1.300/16

 

 

2) El Pliego de Bases y Condiciones Generales;

 

 

3) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Especificaciones Técnicas y circulares dictadas de oficio o como respuesta a consultas;

 

 

4) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado;

 

 

5) La adjudicación;

 

 

6) La orden de compra.

 

 

 

 

 

Artículo 25.-TRANSFERENCIA

 

 

Se encuentra prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa.

 

 

Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del contratante y del tercero por las obligaciones emergentes del contrato.

 

 

 

 

 

Artículo 26. MODIFICACIONES AL CONTRATO

 

 

La autoridad administrativa contratante estará facultada para aumentar, disminuir y/o prorrogar el contrato.

 

 

El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto.

 

 

La decisión de aumentar o disminuir en hasta un veinte por ciento (20%) la prestación objeto del contrato debe notificarse antes de la finalización del plazo de ejecución contractual.

 

 

El plazo para la nueva prestación será formalizado por acto administrativo suscripto por  el funcionario con competencia y preverá la adecuación proporcional al período originalmente

 

 

previsto.

 

 

El aumento o disminución superior al 20% deberá estar debidamente justificado por el organismo contratante y contar con la previa conformidad del cocontratante.

 

 

El cocontratante deberá manifestar su conformidad dentro de los cinco (5) días de notificada la solicitud, vencido dicho plazo sin que medie respuesta se entenderá que la misma no ha sido aceptada, no generando al proveedor ningún tipo de responsabilidad ni resultando pasible de ninguna penalidad.

 

 

En ningún caso podrá aumentarse el/los renglón/es por más de un 100% ni disminuirse por más de un 50%.

 

 

La decisión de prorrogar, tanto en contratos de suministros como en los de prestación de servicios y ya sea que incluya o no un aumento o disminución en la cantidad o nivel de prestaciones contratadas, deberá notificarse antes de la finalización del contrato.

 

 

La notificación de la orden de compra deberá producirse en un plazo no mayor a quince (15) días corridos computados desde el vencimiento del plazo de ejecución contractual y previa renovación de la garantía de cumplimiento del contrato, en su caso. Los efectos se retrotraerán a la fecha de efectiva vigencia de la modificación. Vencido el plazo indicado, el mantenimiento del contrato requiere nueva conformidad del contratante.

 

 

 

 

 

Artículo 27.- ENTREGA

 

 

Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, fecha o plazos, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

 

 

En caso de omisión del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se entenderá que:

 

 

1) El cumplimiento debe operar en un plazo de (10) días corridos, contados a partir del día siguiente al de recepción de la orden de compra o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda;

 

 

2) El lugar de entrega es la sede de la autoridad administrativa de la jurisdicción;

 

 

3) Los elementos deben ser nuevos, sin uso y de primera calidad.

 

 

 

 

 

Artículo 28. ENTREGAS PARCIALES.

 

 

Cuando el pliego de condiciones particulares prevea entregas parciales y provisión de bienes deberá estipular la modalidad del requerimiento, de la facturación y de cada plazo de cumplimiento.

 

 

 

 

 

Artículo 29.- FLETE Y DESCARGA.

 

 

El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario.

 

 

 

 

 

Artículo 30.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS:

 

 

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la repartición contratante, en la dependencia que al efecto se indique en las condiciones particulares. La presentación de la facturación deberá ser acompañada por:

 

 

a) Original del parte de recepción definitiva.

 

 

b) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura;

 

 

c) Fotocopia autenticada por escribano o certificada por el funcionario actuante de la última Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) vencida al momento de presentación de la factura y constancia de su pago;

 

 

d) Constancia de su inscripción ante AFIP;

 

 

e) Constancia de validez de la factura presentada;

 

 

f) Otra documentación que exija el pliego particular o la normativa aplicable.

 

 

En cada factura debe constar:

 

 

a) Número y fecha de la Orden de Compra, contrato o acto administrativo que corresponda;

 

 

b) Número de Parte de Recepción Definitiva;

 

 

c) Descripción de los conceptos facturados;

 

 

d) Importe total de la factura;

 

 

e) Todo otro requisito que establezca la Contaduría General de Contaduría, en su carácter de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad.

 

 

 

 

 

Artículo 31.- PAGO.

 

 

El contratante cancelará sus obligaciones conforme las disposiciones establecidas en los apartados 2), 3) y 4) del punto III, del artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16.

 

 

 

 

 

Artículo 32.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:

 

 

Será causal determinante del rechazo de la oferta, en cualquier estado del procedimiento de contratación; así como causal de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva, a fin de que:

 

 

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una contratación, incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones; o,

 

 

b) Funcionarios o empleados públicos hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones; o,

 

 

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos incurran en acciones u omisiones en el cumplimiento de sus funciones.

 

 

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido o intentaran cometer tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente

 

 

 

 

 

Artículo 33.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL.

 

 

Todo el personal afectado por el adjudicatario para el Cumplimiento de las obligaciones emergentes de la respectiva Contratación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con los sujetos contratantes.

 

 

Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberada la contratante por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.

 

 

La contratante quedará desligada respecto de todo litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquiera otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención de entidades sindicales y/o de aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a normas establecidas para el Orden laboral, previsional e impositivo que recaigan sobre el Adjudicatario.

 

 

 

 

 

Artículo 34. DAÑOS A TERCEROS.

 

 

El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de Seguridad que sean impuestas por la legislación vigente, para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.

 

 

 

 

 

Artículo 35. SEGUROS

 

 

El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se exijan para el desarrollo de su actividad y los que se requieran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de la contratación de los Seguros exigidos, quedando la contratante exenta de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera.

 

 

 

 

 

Artículo 36. INCUMPLIMIENTOS

 

 

El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones previstas por los artículos 24 y 25 del Anexo I del Decreto N° 1.300/16.

 

 

 

 

 

C.C. 215.240