Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1468
VISTO
CONSIDERANDO:
Que por
Que el artículo 3° del mencionado acto estableció que
tanto la modificación señalada como el cambio de valor de la hora de Policía
Adicional, respecto de los hospitales y demás organismos centralizados o
descentralizados de
Que en esta instancia, habiendo cumplido esta cartera ministerial con el relevamiento integral señalado, deviene necesario ordenar la entrada en vigencia de lo establecido mediante Resolución N° 162/16;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE
DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer la entrada en vigencia del
artículo 1° de
ARTÍCULO 2º. Modificar parcialmente el artículo 2° de
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín
Oficial y en el Boletín Informativo, pasar a
Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Seguridad
C.C. 13.066