Fundamentos de la Ley 11560
Una de las tareas prioritarias en los momentos actuales ha de ser las de crear las condiciones indispensables para mantener y fortalecer a la PYME, dada la importancia fundamental que le corresponde en el marco de nuestra economía. Es preciso, por ello, ofrecer soluciones a los diversos problemas con los que tales empresas se enfrentan, y muy particularmente al problema financiero. Aún cuando existen ya caminos para la financiación de la PYME, ésta no está, a menudo, en situación de hacer uso de ello, por no ofrecer las garantías exigidas habitualmente por las entidades de crédito. Se trata, por consiguiente, de arbitrar algún medio que permita a las medianas y pequeñas empresas ofrecer las garantías que se le exigen para la concesión de créditos que necesitan, tanto para el normal desarrollo de sus actividades, como para su reestructuración y adaptación a las cambiantes circunstancias del mercado. La PYME sufre un elevado costo crediticio, convertido en actor permanente de todas las operaciones bancarias. El mantenimiento de un cambio fijo y la estabilidad lo han constituido en ingrediente grave. La fundamentación de este costo se basa, entre otros factores, en el riesgo que implica atender a las PYME. El costo financiero en la Argentina es más elevado todavía en el caso de las pequeñas y medianas empresas, particularmente del interior de la provincia de Buenos Aires. Las tasas, medidas en términos anuales alcanzaron al 70%. Los créditos que se anuncian dirigidos a las PYME, no modifican la situación general ya que tales recursos exigen garantías que esas empresas no pueden satisfacer. Se puede sostener sin temor a error que las PYME representan casi el 99% del total de establecimientos empresariales de la Pcia. de Bs. As. Estos establecimientos son titulares de casi el 50% del PBI. Esta importancia se acentúa si tenemos en cuenta que el 60% de la mano de obra ocupada en las empresas es titularizada por las PYME. No hay plan de desarrollo en el mundo que no tenga a la PYME por eje dado que su flexibilidad, adaptabilidad y baja inversión por cada puesto de trabajo asegura una respuesta social y una eficiencia global no comparable a otros sectores. Por esta razón la iniciativa que se presenta tendrá, sin duda, un impacto en el crecimiento económico de la Provincia importantísimo. Es de destacar que lo que se propone no alcanza solo al sector industrial sino a todas las actividades de las PYME sean éstas comerciales, industriales, agropecuarias o de servicios lo que multiplica el impacto a la totalidad de la actividad económica. El sistema es simple y de fácil acceso y abre la posibilidad que poco a poco la actividad privada reunida en sus instituciones representativas pueda ir creando nuevos fondos de avales que por el sistema solidario asegure una ampliación de la actividad que se propone iniciar. La provincia de Buenos Aires al aprobarse esta ley sería pionera, sin duda marcaría un hito en los métodos de promoción económica en el país. La S.A. que se crea justifica un deseo reiteradamente manifestado por los círculos empresarios. El objeto exclusivo consiste en prestar garantías a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro de las empresas. Se ha adoptado un tipo de sociedad plenamente probado para esta actividad. El proyecto atiende estas ideas fundamentales: a) Asegurar los derechos de los terceros que contraten con la sociedad. Sin esa seguridad las garantías no serían admitidas. b) Mantener un canal permanente de participación de las entidades empresarias en este tipo de actividades. La S.A. que se crea no resolverá todos los problemas de las empresas y la inversión. No está capacitada por sí sola para resolver ningún problema de origen general. Sin perjuicio de lo anterior, es una herramienta para, agilizar el crédito, facilitar el acceso al mismo, disminuir el costo bancario al asegurar cobranzas más efectivas, pactar tasas de interés con un conjunto de empresas que demanden apoyo con garantías amplias y eliminar riesgos. La pérdida de tiempo también sería eliminado hecho que tiene vital importancia en las PYME, dado que en general tiene, sus propietarios que trabajar en su establecimiento. Lo que se propone es un instrumento, que junto con muchos otros, que deben usarse coherentemente y en conjunto, darán respuesta positiva al crecimiento que se necesita. La S.A. tendrá un capital constituido por la suscripción de acciones del Estado provincial y de los distintos particulares que deseen obtener garantías. Todos deberán hacer un aporte de capital. Habrá un fondo de garantías constituido con un aporte provincial y por el aporte de los distintos compromisos que adquieran los particulares al operar con el sistema. Habrá un fondo de riesgo en dinero constituido por la retribución de las garantías, que se invertirá en títulos. Por efecto de la ley de grandes números serán, el fondo de garantías y el fondo de riesgo en dinero, los que sirvan para abonar los posibles quebrantos de las garantías otorgadas. En general la experiencia señala que el fondo de riesgo alcanza al efecto. Se propone la creación de una S.A. de derecho privado para tener una agilidad de funcionamiento elemental en el sistema propuesto. En la ley se prevé mantener relaciones con la banca regida por el Banco Central de la Rep. Arg. y siempre cuando se garantice no más del 50% de la operación en cuestión, siendo el banco quien debe asumir el resto. Solo se garantiza capital. La sociedad anónima a crearse no es alcanzada por las leyes que reglan el funcionamiento de las entidades financieras pues no ejerce intermediación en ese aspecto. Tampoco alcanza la ley de entidades de seguros y su control dado que expresamente prohíbe “la cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro”. En el anexo 2 de la presente fundamentación se describe un sistema de funcionamiento de la entidad creada por la presente ley y en anexo I se detalla la experiencia internacional en la materia. Los bancos deberán firmar contratos al admitir la garantía responsabilizándose por el 50% de la operación. En el caso de operaciones de corto plazo se instrumentarán sistemas para respuesta inmediata a los que sean usuarios habituales del sistema. Cuando se otorguen aportes de apoyo a entidades regionales o locales éstas deberán respetar en un todo el sistema aquí señalado. Esta previsión tiene por objeto que a lo largo del tiempo la entidad creada por la ley se transforme en una entidad de segundo escalón apoyando un gran sistema de alcance local o regional. Si existieran sociedades iguales en otras provincias se podrá cruzar garantías a fin de diversificar el riesgo. En caso de pagos parciales las garantías se extinguirán en igual proporción al porcentaje de pago. El fondo de garantía, a parte de los aportes para el capital de la sociedad, se integrará: a) Aportes del gobierno de la Pcia. de Bs. As. y fondos internacionales que se puedan gestionar (BID, Banco Mundial, CFI, CIF, etc.) con este destino. b) Los aportes de particulares, principalmente los de los mismos beneficiarios. Es decir los pequeños y medianos empresarios que reciban avales. c) Por el pago correspondiente de las garantías recibidas. Se destaca que se garantizará solo capital de las operaciones. Los bancos que acepten estos avales deben aceptar como mínimo un multiplicador de 10 sobre el fondo de avales y el capital de la empresa. Este multiplicador se considera sumamente conservador dado que la experiencia internacional utiliza multiplicadores mucho más importantes. El aporte provincial actuará como el primer empuje a un sistema que una vez lanzado alcanzará fuerza propia, y sin duda, las PYME lo convertirán en el inicio de un círculo virtuoso del crecimiento y las oportunidades.
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