Fundamentos de la

Ley 12073

 

El régimen militar que usurpó el poder de estado el 24 de marzo de 1976 implantó un plan genocida de exterminio de opositores políticos. Las consecuencias sociales de esa “maquinaria de muerte” como la calificó la Cámara Federal de Buenos Aires en su histórica sentencia de 1985 que condenó a las cúpulas militares responsables de esos hechos, nos acompañan hasta la actualidad.

Si bien estos actos delictivos fueron cometidos por un grupo de personas que tomó ilegítimamente el poder, el principio de continuidad del Estado obliga a este a resarcir el daño que sus dependientes hayan realizado a personas y hacienda. En esta línea de razonamiento fundó la Legislatura Nacional la sanción de la Ley 24.411 y su modificatoria la Ley 24.823 que determina el modo de indemnizar a las personas que fueron víctimas de la represión ilegal, o sus derechos-habientes.

El proyecto que se pone a consideración de los señores diputados está orientado a poner concordancia al principio de responsabilidad del Estado y su obligación del resarcimiento, con el modo de acceder a la justicia para la satisfacción de esos derechos. La Ley 24.823 modificatoria de la Ley 24.411 corrige aspectos que entorpecían en la práctica el acceso al resarcimiento por parte de los beneficiarios.

La Ley 24.823 instituye el carácter de bien propio a las indemnizaciones establecidas, disponiendo el orden de prelación asimilado al del artículo 3.545 del Código Civil. Se crea también la presunción iuris tantum de la unión de hecho cuando hubiera descendencia existiendo convivencia el concubino de más de dos (2) años, igualándoselo al cónyuge. Los hijos adoptivos en adopción plena tendrán derecho a percibir la indemnización.

El artículo 10 bis de la ley a la que se propone adherir establece la exención de gravámenes, tasas de tramitación judicial o administrativas, y la gratuidad en las publicaciones de edictos en el Boletín Oficial.

Como la Ley 24.823 regula una cuestión de procedimiento reservado por la Constitución Nacional a las provincias, se invita en su artículo 10 ter a la adhesión del régimen a los estados provinciales, cosa que se efectúa por el presente proyecto de ley.

Por lo expuesto solicito a este H. Cuerpo  la aprobación del proyecto de ley que se acompaña.

 

FUNDAMENTOS EXPTE. D-4007/96-97

 

Sin duda la última dictadura militar ha dejado para las generaciones posteriores un sin número de herencias no deseadas, familias diezmadas, ciudadanos desaparecidos, secuelas psicológicas graves para muchos presos y torturados y el enorme sufrimiento de todo el pueblo argentino de haber sido silenciado y haberse destruido la conciencia colectiva, pero luego que pasara esa larga noche de desencuentros y atropellos el pueblo argentino volvió a respirar el aire de la libertad y el respeto por la vida humana, asumiendo el estado en esta etapa democrática las cargas que fueron dejadas  por los dictadores de aquel entonces, en ese sentido se comenzaron a sancionar leyes de una enorme conciencia reparadora, como es la Ley 24.411, pero los beneficios de esta normativa se tornarían ilusorios si no ayudamos a los causahabientes de las víctimas a acudir a la justicia para tramitar los juicios por desaparición forzada y los procesos sucesorios exentos del pago de las tasas de justicia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

El sentido de esta iniciativa tiene un profundo contenido en un acto de justicia, pues como decían los padres del derecho romano cuando la ley no es para que pueda ser operada por todos los ciudadanos no es ley, y muchas de estas familias que desean alcanzar los beneficios de esta ley nacional no pueden hacerlo pues le falta el sostén económico de su familia y no tienen recursos necesarios para afrontar los gastos que la justicia pide a los ciudadanos que necesitan hacer uso de los servicios que de ella emana.