Decreto 1810/2019

La Plata, 9 de diciembre de 2019

VISTO el expediente EX-2019-22517404-GDEBA-DGAIPS, por el cual se propicia modificar el monto de la compensación especial complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad al artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 –Texto Ordenado Decreto Nº 600/94-, y sus modificatorias;

Que el incremento de los haberes mínimos resultante del incremento de la compensación especial complementaria propiciada obedece a la necesidad de armonizar políticas previsionales con la política salarial delineada por el Poder Ejecutivo Provincial, así como también atiende a las posibilidades presupuestarias del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;

Que los haberes mínimos resultantes de la modificación propiciada aseguran mantener la relación que a través del tiempo se guardó con los haberes mínimos garantizados a los jubilados y pensionados de la órbita de la Administración Nacional de la Seguridad Social;

Que en esa dirección, resulta pertinente incrementar la compensación especial complementaria de los haberes mínimos a partir del 1º de agosto de 2019 a pesos nueve mil ciento catorce con veintinueve centavos ($ 9.114,29);

Que a orden 4 obra informe de la Dirección General de Administración, criterio compartido por la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos a orden 6, ambas del Instituto de Previsión Social;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, sin formular observaciones en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que asimismo ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 –Texto Ordenado Decreto Nº 600/94- y modificatorios, Decreto Reglamentario Nº 476/81 y modificatorios, y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1º de agosto de 2019 en la suma de pesos nueve mil ciento catorce con veintinueve centavos ($ 9.114,29), el monto de la compensación especial complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Marcelo Villegas, Ministro, Damian Pablo Bonari, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora