DEPARTAMENTO DE JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 569
La Plata, 20 de julio de 2012
VISTO el expediente Nº 2319-13122/06, las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063, la Resolución Nº 456/06 ratificada por Decreto Nº 3198/06 y modificada por las Resoluciones Nº 144/09 y Nº 329/09 -ratificadas por Decreto Nº 3116/09-, y la Nº 1437/11 -ratificada por Decreto Nº 1748/11-, y la Resolución N° 1078/12, y
CONSIDERANDO
Que la determinación de proceder a la renovación de las licencias para la explotación de los juegos de azar previstos en las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063, cuyos vencimientos operan en el período comprendido entre los años 2013 al 2015, alude a la necesidad de continuar con la explotación de las Salas de Juego de Bingo y correlativamente las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar en los términos de la citada normativa, con la finalidad de asegurar los objetivos contemplados al autorizar su explotación;
Que el artículo 3° de la Ley Nº 11.018 contempla la comercialización del juego “Bingo” a través de Entidades de Bien Público con personería jurídica otorgada por la Provincia de Buenos Aires y con domicilio real en el partido donde funcione la sala respectiva, circunstancia ésta que imposibilita efectuar una convocatoria pública de índole nacional y/o internacional, pues las mismas no poseen la solvencia técnica económica necesaria que les permita participar en la normativa imperante en la especie;
Que teniendo en cuenta que el producto de la actividad que lleva a cabo la Autoridad de Aplicación tiene una elevada finalidad social, el dictado de la Resolución Nº 1078/12, declarando aplicable la Resolución N° 456/06 ratificada por Decreto Nº 3198/06, modificada por las Resoluciones Nº 144/09 y Nº 329/09 ratificadas por Decreto Nº 3116/09, y la Resolución Nº 1437/11 ratificada por Decreto Nº 1748/11, con las actualizaciones que se formulan en esta instancia, se traduce en una medida necesaria y significativa para continuar con el eficaz y eficiente cumplimiento de los cometidos públicos;
Que en efecto la mecánica de renovación de licencias que establece el mentado Régimen, permitió renovar las autorizaciones cuyos vencimientos operaron entre los años 2006/2007 en una primera instancia, luego las comprendidas en el período 2008/2011, y posteriormente aquellas con vencimiento en el año 2012, con sustento en principios básicos
de reglas claras y uniformes para su explotación, contribuyendo a un mejor aprovechamiento de los recursos, posibilitando atender las prioridades del Estado Provincial; y erigiéndose al propio tiempo en una medida eficaz en detrimento del juego clandestino y mantenimiento de las fuentes de trabajo;
Que en ese orden, la aplicación de la Resolución Nº 456/06 con su adecuación atento el tiempo transcurrido y las actuales circunstancias, constituye la herramienta legal que siguiendo los referidos principios y reglas, permitirá a la Provincia obtener en forma inmediata un aporte primordial para la consecución de los fines a los que se halla comprometido, dado que a partir de su aplicación percibirá los ingresos provenientes de la recaudación de los cargos allí previstos;
Que dichos ingresos, sumados a la participación de todas las áreas del gobierno que hacen posible la sostenibilidad de las finanzas de la provincia, contribuirán de manera certera a respaldar la economía provincial ante las implicancias que para las finanzas de la provincia conlleva la actual crisis internacional;
Que el presente acto administrativo prevé también el destino que deberá darse a los recursos públicos que se generen a partir de la percepción de los referidos cargos, de conformidad con el mandato estipulado en el párrafo primero del artículo 37 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que estas medidas, tendientes a generar nuevos recursos públicos allí donde se encuentra mayor capacidad contributiva, acompañan la política definida por la Provincia en materia tributaria, y tienen como objetivo final generar un incremento interanual de los recursos provinciales;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA;
ARTÍCULO 1º: Ratificar la Resolución Nº 1078/12, dictada por el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por la cual se declara aplicable y modifica la Resolución N° 456/06 y modificatorias, para la renovación de las licencias para la explotación de los juegos de Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo y de las máquinas electrónicas de juegos de azar en el marco de las Leyes Nº 11.018 y Nº 13.063, bajo las condiciones que se fijan en el acto administrativo referenciado.
ARTÍCULO 2º: Establecer como únicamente admisibles las autorizaciones que vencen en el período comprendido entre los años 2013 – 2015, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 1078/12.
ARTÍCULO 3º: Establecer que los recursos extraordinarios que surjan como consecuencia de lo dispuesto por la Resolución que por el presente se ratifica, se distribuirán de la siguiente manera:
a) CINCO POR CIENTO (5 %) para los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en la forma que establece el artículo siguiente;
b) NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) para el Tesoro Provincial, en la forma que establece el artículo 5°.
ARTÍCULO 4º: Los recursos que correspondan a los Municipios como consecuencia de lo dispuesto en el inciso a) del artículo anterior, serán distribuidos entre los mismos en proporción directa a la cantidad de población con necesidades básicas insatisfechas (N.B.I.), registrada en cada Municipio en el Censo Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.). Las Municipalidades deberán afectar lo percibido a partidas presupuestadas correspondientes a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.
ARTÍCULO 5º: Los recursos que correspondan al Tesoro Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3°, se distribuirán de la siguiente manera:
a) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para la Dirección General de Cultura y Educación;
b) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para el Ministerio de Desarrollo Social;
c) VEINTE POR CIENTO (20%) para el Ministerio de Salud; y
d) VEINTE POR CIENTO (20%) para el Ministerio de Infraestructura.
ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros