DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.523
La Plata, 9 de septiembre de 2003.
Visto: Lo establecido por Ley 13.031 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la misma, determina que la Provincia de
Buenos Aires asumirá a su cargo el pago de los servicios de Amortización y
Renta de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal - Ley 11.752, cuyo
vencimiento opera a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo
legal;
Que el vencimiento del Cupón Nº 14 de los referidos Bonos de Saneamiento,
operará el día 10 de septiembre de 2003;
Que el artículo 7º de la Ley 13.031 autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar
en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio
vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la misma;
Que, no obstante, se ha presentado por ante la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Demandas Originarias, una denuncia de
conflicto de poderes realizada por el Ejecutivo Provincial contra el Poder
Legislativo con motivo de la sanción de la referida Ley 13.031, conforme los
términos del artículo 161 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires y artículos 689 y 690 del Código de Procedimiento Civil y Comercial
local;
Que ello dio origen a la Causa B-66.093, actualmente en trámite, pudiendo la
resolución que en la misma adopte el Superior Tribunal provincial derivar en la
inviabilidad de aplicar la ley impugnada, razón por la cual deviene prudente en
la instancia prorrogar el vencimiento del Cupón Nº 14 de los Bonos de
Saneamiento que se trata;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Prorrógase el pago de la Amortización de Capital y Renta correspondiente al Cupón Nº 14 de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal - Ley 11.752, cuyo vencimiento operará el 10 de setiembre de 2003, hasta el día 10 de marzo de 2004.
Artículo 2º: En razón de la prórroga dispuesta por el artículo anterior, se reconocerán intereses, utilizando las tasas establecidas para los Bonos, hasta la fecha que se haga finalmente efectivo el pago.
Artículo 3°: Dispónese que, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio 2004, deberán preverse las partidas necesarias para atender las erogaciones que pudieran derivar del presente.
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero