DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.523

La Plata, 9 de septiembre de 2003.

Visto: Lo establecido por Ley 13.031 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la misma, determina que la Provincia de Buenos Aires asumirá a su cargo el pago de los servicios de Amortización y Renta de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal - Ley 11.752, cuyo vencimiento opera a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo legal;
Que el vencimiento del Cupón Nº 14 de los referidos Bonos de Saneamiento, operará el día 10 de septiembre de 2003;
Que el artículo 7º de la Ley 13.031 autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la misma;
Que, no obstante, se ha presentado por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Demandas Originarias, una denuncia de conflicto de poderes realizada por el Ejecutivo Provincial contra el Poder Legislativo con motivo de la sanción de la referida Ley 13.031, conforme los términos del artículo 161 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y artículos 689 y 690 del Código de Procedimiento Civil y Comercial local;
Que ello dio origen a la Causa B-66.093, actualmente en trámite, pudiendo la resolución que en la misma adopte el Superior Tribunal provincial derivar en la inviabilidad de aplicar la ley impugnada, razón por la cual deviene prudente en la instancia prorrogar el vencimiento del Cupón Nº 14 de los Bonos de Saneamiento que se trata;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno,
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Prorrógase el pago de la Amortización de Capital y Renta correspondiente al Cupón Nº 14 de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal - Ley 11.752, cuyo vencimiento operará el 10 de setiembre de 2003, hasta el día 10 de marzo de 2004.

Artículo 2º: En razón de la prórroga dispuesta por el artículo anterior, se reconocerán intereses, utilizando las tasas establecidas para los Bonos, hasta la fecha que se haga finalmente efectivo el pago.

Artículo 3°: Dispónese que, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio 2004, deberán preverse las partidas necesarias para atender las erogaciones que pudieran derivar del presente.

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero