DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 646

 

La Plata, 10 de agosto de 2012.

 

VISTO el expediente N° 22600-2496/12, mediante el cual se propicia modificar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto N° 386/09 aprobó la estructura orgánico- funcional del Ministerio de Gobierno;

Que una de las competencias del Organismo es la de entender en el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio e intervenir en las cuestiones inherentes al uso del suelo;

Que en tal sentido, le corresponde definir las políticas para el desarrollo urbano territorial entendido como una estructura dinámica, por cuanto la ocupación de las tierras que lo componen responde a un proceso propio de la urbanización;

Que ello implica la definición de estrategias y la implementación de acciones que procuren una expansión territorial planificada propendiendo a la preservación histórica y cultural del espacio urbano;

Que en el marco del proceso de urbanización que se viene desarrollando, existen nuevas formas urbanísticas de asentamiento a través de emprendimientos inmobiliarios privados con impacto económico considerable en el territorio urbano y suburbano;

Que el Estado Provincial, conforme la legislación vigente, debe intervenir regulando el uso, ocupación y subdivisión del suelo, a fin de lograr un desarrollo equilibrado con características integradoras;

Que en función de ello, la expansión urbana debe estar orientada y asociada al ordenamiento urbano y territorial;

Que dichas intervenciones deben implementarse a la luz de un modelo territorial provincial basado en los principios de integración y sustentabilidad;

Que bajo esa impronta deviene necesario crear una dependencia específica que, respetando las atribuciones primarias de los gobiernos locales, planifique, proyecte y oriente los procesos de gestión urbanísticos necesarios al ordenamiento urbano y territorial en la Provincia;

Que para ello se promueve la creación de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial y bajo su dependencia, las Direcciones de Ordenamiento Regional y de Ordenamiento Local en la Subsecretaría de Gobierno;

Que la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial establecerá los criterios rectores en materia de uso, ocupación y subdivisión del suelo conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 8.912/77 y modificatorios;

Que, por lo expuesto, en esta instancia corresponde suprimir del ámbito de la Subsecretaría de Asuntos Municipales las competencias referidas al ordenamiento urbano territorial y a Barrios Cerrados;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Gestión Pública, la Dirección Provincial de Presupuesto, la Dirección Provincial de Personal y Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 12 de diciembre de 2011, la modificación de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Gobierno aprobada por Decreto N° 386/09, de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 2a y 2b forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada por el presente acto, los siguientes cargos: UN (1) Director Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial; UN (1) Director de Ordenamiento Regional y UN (1) Director de Ordenamiento Local; conforme a los cargos vigentes en la Ley N° 10.430 -T.O. Decreto N° 1.869/96-.

ARTÍCULO 3º. Establecer que dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica-funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por los artículos precedentes y previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 4º. El Ministerio de Gobierno propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública y al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

 

 

Cristina Álvarez Rodríguez                                          Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Gobierno                                      Gobernador

Alberto Pérez                                                             Silvina Batakis

Ministro de Jefatura de                                                Ministra de Economía

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

ANEXO 2a

MINISTERIO DE GOBIERNO

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO

ACCIONES

1. Promover las acciones tendientes a lograr consensos políticos en los municipios

con el fin de impulsar la implementación de las políticas públicas definidas por el

gobierno provincial.

2. Impulsar el desarrollo de investigaciones referidas a la situación política de los

municipios de la Provincia a fin de determinar problemáticas comunes vinculadas

con la gestión de gobierno.

3. Establecer los lineamientos a fin de efectuar propuestas de solución frente a las

problemáticas de gestión comunes detectadas en los municipios.

4. Promover acciones que impulsen espacios de discusión entre los distintos partidos

políticos con representación municipal, a fin de consensuar alternativas políticas

que incrementen la gobernabilidad de los Ejecutivos Municipales.

5. Proponer y coordinar la participación de la Subsecretaría en congresos y eventos

relacionados con la temática de la gestión municipal.

6. Determinar los lineamientos de asistencia y asesoramiento a los municipios sobre

cuestiones de su competencia.

7. Impulsar el diálogo con representantes de los partidos políticos con representación

provincial a fin de consensuar criterios políticos con sus representantes a nivel municipal.

8. Promover el diseño e implementación de un sistema de información actualizada

sobre la gestión de los gobiernos municipales.

9. Promover estudios e investigaciones en materia de mediación política y que tengan

por finalidad dar transparencia a las gestiones de intereses legítimos, de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar los órganos de la Administración Municipal.

10. Ejercer la autoridad de aplicación de la legislación de Ordenamiento Territorial

desarrollando propuestas de modificación, ampliación o interpretación en función

de las necesidades de consolidar un marco normativo eficaz para conducir el proceso de urbanización de la Provincia de Buenos Aires, en materia de ordenamiento territorial, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 8.912/77 y sus modificatorios o norma que en el futuro la reemplace o complemente.

11. Entender en el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio en coordinación

con las carteras ministeriales competentes en la materia e intervenir en las cuestiones inherentes al uso del suelo.

12. Impulsar la elaboración y ejecución de acciones que contribuyan al fortalecimiento

del tejido cultural y social de la Provincia.

13. Promover la investigación en cuestiones vinculadas a las problemáticas demográficas provinciales.

14. Proponer acciones vinculadas a las cuestiones migratorias e inmigratorias que se

desarrollen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

15. Impulsar acciones que permitan la integración en la Provincia de personas que

hayan sido admitidas como residentes permanentes.

16. Promover acciones de inserción e integración laboral en coordinación con los

organismos competentes de los migrantes e inmigrantes que residan en forma

legal en el territorio provincial a fin de aprovechar sus capacidades personales y

laborales contribuyendo al desarrollo económico y social de la Provincia.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS DE GOBIERNO

ACCIONES

1. Organizar la realización de relevamientos sobre las problemáticas de carácter político en las instancias de decisión política municipal.

2. Coordinar la realización de estudios sobre la composición partidaria de los Honorables Concejos Deliberantes.

3. Coordinar las asistencias y asesoramientos requeridos por los municipios sobre

cuestiones de su competencia.

4. Organizar espacios que faciliten el diálogo entre los representantes de los partidos

políticos con representación provincial a fin de consensuar criterios políticos con sus representantes a nivel municipal.

5. Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema de información sobre las gestiones políticas de los gobiernos municipales.

6. Coordinar la realización y búsqueda de consensos en materia de regulación de la actividad de quien efectúe actividades de promoción, defensa o representación de legítimos intereses propios o de terceros, sean de carácter individual, sectorial o institucional.

7. Administrar y mantener actualizado un sistema de información sobre prioridades

de acción de gobierno.

 

DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS DE GOBIERNO

DIRECCIÓN DE RELEVAMIENTO E INVESTIGACIÓN

ACCIONES

1. Coordinar e implementar la realización de relevamientos sobre las problemáticas

de carácter político en las instancias de decisión política municipal.

2. Determinar los contenidos de los relevamientos vinculados a los objetivos de los

estudios e investigaciones.

3. Efectuar estudios sobre la composición partidaria de los Honorables Concejos

Deliberantes.

4. Efectuar investigaciones que tengan por objeto el estudio comparativo de las

gestiones políticas municipales.

5. Llevar adelante la carga de datos de un sistema de información actualizada sobre

las gestiones políticas de los gobiernos municipales.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS DE GOBIERNO

DIRECCIÓN DE ASESORAMIENTO Y GESTIÓN POLÍTICA

ACCIONES

1. Organizar e implementar las asistencias y asesoramientos requeridos por los

municipios.

2. Organizar e implementar un registro de las asistencias y asesoramientos efectuados.

3. Organizar y mantener actualizada una base de datos de todos los representantes

de los partidos políticos provinciales y municipales.

4. Organizar y efectuar las comunicaciones e invitaciones para llevar adelante las reuniones y espacios de diálogos entre los representantes de los partidos políticos.

5. Realizar la búsqueda de consensos en materia de regulación de la actividad de

quien efectúe actividades de promoción, defensa o representación de legítimos

intereses propios o de terceros, sean de carácter individual, sectorial o institucional.

6. Llevar adelante la carga de datos del sistema de información sobre prioridades

de acción de gobierno.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA DEMOGRÁFICA, MIGRACIÓN E INMIGRACIÓN

ACCIONES

1. Elaborar y diseñar la política demográfica provincial que tenga en cuenta la magnitud, tasa de crecimiento y distribución geográfica de la población de la

Provincia de Buenos Aires.

2. Proponer acciones que contribuyan al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido

cultural y social de la Provincia en coordinación con los organismos competentes.

3. Efectuar trabajos de investigación que permitan detectar las problemáticas vinculadas

a las cuestiones demográficas.

4. Proponer bases estratégicas en materia demográfica.

5. Elaborar informes periódicos sobre la situación demográfica de la Provincia de

Buenos Aires, en coordinación con los Organismos involucrados en la materia.

6. Elaborar y diseñar políticas sobre migración e inmigración teniendo en cuenta la

normativa vigente y los compromisos internacionales asumidos sobre la materia

en cuestión.

7. Proponer bases estratégicas en materia migratoria.

8. Elaborar informes periódicos sobre la situación de los inmigrantes que residan en

la Provincia de Buenos Aires a los efectos de colaborar con el Gobierno Nacional

en el diseño e implementación de políticas de inserción e integración laboral de

los mismos.

9. Elaborar acciones que permitan la integración en la Provincia de personas que

hayan sido admitidas como residentes permanentes.

10. Diseñar programas y proyectos que impliquen erradicar la discriminación de las

personas extranjeras de acuerdo a los derechos y garantías establecidos por la

Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales

vigentes y las leyes en coordinación con los organismos competentes.

11. Diseñar y efectuar campañas de concientización acerca de las obligaciones,

derechos y garantías de los migrantes e inmigrantes, conforme a lo establecido

en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes.

12. Elaborar estudios e investigaciones que permitan determinar las distintas culturas

que se encuentren asentadas en el territorio provincial a los efectos de

diseñar acciones de integración social.

13. Diseñar acciones de inserción e integración laboral de los migrantes e inmigrantes

que residan en forma legal en el territorio provincial a fin de aprovechar sus

capacidades personales y laborales contribuyendo al desarrollo económico y

social de la Provincia en coordinación con los organismos competentes.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA DEMOGRÁFICA, MIGRACIÓN E INMIGRACIÓN

DIRECCIÓN DE POLÍTICA DEMOGRÁFICA

ACCIONES

1. Implementar la política demográfica provincial.

2. Elaborar e implementar acciones que contribuyan al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social de la Provincia en coordinación con los organismos competentes.

3. Efectuar los trabajos de campo necesarios para la investigación que permita

detectar las problemáticas vinculadas a las cuestiones demográficas.

4. Realizar relevamiento de datos sobre la situación demográfica de la Provincia de

Buenos Aires, en coordinación con los Organismos involucrados en la materia

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA DEMOGRÁFICA, MIGRACIÓN E INMIGRACIÓN

DIRECCIÓN DE POLÍTICA DE MIGRACIÓN E INMIGRACIÓN

ACCIONES

1. Implementar las políticas sobre migración e inmigración teniendo en cuenta la

normativa vigente y los compromisos internacionales asumidos sobre la materia

en cuestión.

2. Relevar datos que permitan determinar la situación económica, cultural, familiar,

educativa, social y jurídica de los inmigrantes que residan en la Provincia de

Buenos Aires.

3. Ejecutar acciones que permitan la integración en la Provincia de personas que

hayan sido admitidas como residentes permanentes.

4. Implementar programas y proyectos que impliquen erradicar la discriminación de

las personas extranjeras de acuerdo a los derechos y garantías establecidos por

la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales

vigentes y las leyes en coordinación con los organismos competentes.

5. Llevar adelante campañas de concientización acerca de las obligaciones, derechos

y garantías de los migrantes e inmigrantes, conforme a lo establecido en la

Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes.

6. Relevar datos que permitan determinar las distintas culturas que se encuentren

asentadas en el territorio provincial a los efectos de diseñar acciones de integración

social.

7. Implementar acciones de inserción e integración laboral de los migrantes e inmigrantes que residan en forma legal en el territorio provincial a fin de aprovechar

sus capacidades personales y laborales contribuyendo al desarrollo económico

y social de la Provincia en coordinación con los organismos competentes.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL

ACCIONES

1. Planificar, programar, proyectar y proponer los procesos de gestión urbanística

necesarios al ordenamiento urbano y territorial, coordinando su accionar con los

Municipios de la Provincia de Buenos Aires y otras áreas competentes en la

materia.

2. Asistir a la Subsecretaría en el diseño de políticas, estrategias, planes provinciales,

regionales y locales de ordenamiento urbano y territorial, contribuyendo a la

definición de un modelo territorial de la Provincia basados en los principios de

integración, equilibrio y sustentabilidad.

3. Asesorar, planificar, promover, realizar e intervenir en la convalidación de proyectos

particularizados en materia de desarrollo urbano y territorial y efectuar el

apoyo técnico-urbanístico en el marco del Decreto Ley N° 8.912/77 o la norma

que en el futuro la reemplace.

4. Proponer normas relacionadas con el ordenamiento urbano.

5. Definir los lineamientos y elaborar las bases metodológicas que permitan orientar

el ordenamiento del territorio en el marco de la legislación vigente.

6. Encauzar los estudios y proyectos urbanos, en coordinación con los organismos

competentes en la materia.

7. Asistir técnicamente a los Municipios en cuestiones de su competencia.

8. Colaborar con los organismos provinciales en la formulación de políticas de gestión

local sobre tierras provinciales, municipales y de regularización dominial.

9. Asesorar, colaborar e interactuar con los distintos estamentos de gobierno estableciendo

criterios para el desarrollo integral del ordenamiento urbano y territorial.

10. Coordinar la aplicación de la normativa referente a los Barrios Cerrados y toda

otra forma asociativa de urbanización, en el marco de los Decretos N° 27/98 y N°

1.727/02 o los que en el futuro los reemplacen.

11. Diseñar el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas, en el marco del

Decreto N° 1.727/02 o el que en el futuro lo reemplace.

12. Propiciar capacitación y asistencia técnica a través de líneas de financiamiento

alternativo destinada a la formación profesional especializada de funcionarios,

técnicos y demás agentes afines a la materia, en coordinación con el Instituto

Provincial de la Administración Pública (I.P.A.P).

13. Impulsar y coordinar estudios y tareas de investigación con universidades, centros

de estudio, nacionales o extranjeros, incluyendo la participación en congresos

relacionados con las actividades que hacen al ordenamiento urbano y territorial.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO REGIONAL

ACCIONES

1. Definir directrices de ordenamiento urbano y territorial que sirvan de marco de

referencia para el desarrollo de los planes territoriales regionales, sectoriales y

municipales.

2. Formular lineamientos y desarrollar planes y propuestas normativas de ordenamiento

urbano y territorial que direccionen y abarquen los procesos de desarrollo

urbano y territorial.

3. Proponer la adecuación de la normativa necesaria que permita orientar y encauzar

los procesos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

4. Intervenir en los proyectos que impliquen la recuperación, recreación, y reestructuración de dos o más municipios.

5. Coordinar la aplicación de las normas de uso del suelo y Ordenamiento Territorial

(Decreto-Ley N° 8.912/77 y normas complementarias o las que en el futuro las

reemplacen).

6. Asistir técnicamente a los municipios en la programación, gestión y evaluación

de las propuestas de ordenamiento territorial regional como así también en la formulación e implementación de planes regionales.

7. Implementar el Registro Provincial de Urbanizaciones Cerradas.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO LOCAL

ACCIONES

1. Analizar y efectuar el dictamen correspondiente en los proyectos de creación,

ampliación y/o reestructuración de núcleos urbanos y sus zonas constitutivas.

2. Impulsar las reglamentaciones pertinentes a Barrios Cerrados, Clubes de Campo

y toda otra forma asociativa de urbanización.

3. Prestar asistencia técnica a los municipios en la formulación, programación, gestión

y evaluación de propuestas y planes de ordenamiento urbano y territorial -

zonificaciones según uso, planes urbano-territoriales, planes particularizados,

planes de sector-; para su posterior tratamiento según lo dispuesto por el

Decreto Ley N° 8.912/77 o la norma que en el futuro la reemplace.

4. Proponer nuevas herramientas de gestión de ordenamiento urbano y territorial en

el marco del Decreto Ley N° 8.912/77.

5. Mantener un registro actualizado de la normativa vigente a nivel municipal.

6. Formular programas de capacitación técnica profesional orientados a la administración pública municipal y organismos provinciales, con competencia en el

ordenamiento urbano y territorial, en coordinación con el Instituto Provincial de la

Administración Pública (I.P.A.P).

 

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL

ACCIONES

1. Controlar el cumplimiento de las acciones planificadas y desarrolladas por la

Subsecretaría.

2. Evaluar el grado de implementación de las políticas públicas definidas por el

gobierno provincial para los municipios.

3. Evaluar el impacto de las acciones desarrolladas para lograr consensos políticos

en los municipios.

4. Llevar un registro de las investigaciones efectuadas por la Subsecretaría.

5. Medir la cantidad y evaluar la calidad de las propuestas de solución a las problemáticas detectadas en las investigaciones.

6. Elaborar la planificación de las actividades a desarrollar en materia de control de

la gestión.

7. Impulsar el uso de indicadores de gestión para incrementar el nivel de eficiencia

y eficacia en el desarrollo de las actividades de la Subsecretaría.

8. Proponer mecanismos permanentes de verificación y evaluación de los objetivos

y actividades de la Subsecretaría, como así también proponer cursos de acción

a seguir para corregir y detectar eventuales desvíos en relación a lo planificado.

9. Efectuar la medición y el control de los objetivos de cada una de las áreas de la

Subsecretaría e informar a través de los resultados que arrojen los indicadores

de gestión.

10. Propender a la mejora continua de los resultados obtenidos por cada una de las

actividades desarrolladas por la Subsecretaría.

 

 

ANEXO 2b

MINISTERIO DE GOBIERNO

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES

ACCIONES

1. Proponer planes y programas tendientes a la optimización de las relaciones entre

el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y las Municipalidades.

2. Atender temas referidos a la asistencia técnica a brindar a los municipios, de

acuerdo con sus particularidades y problemáticas específicas.

3. Coordinar con los municipios la aplicación de la normativa vigente en relación a

sus respectivos funcionamientos y la fiscalización del cumplimiento de la misma.

4. Programar los análisis y estudios necesarios a fin de realizar las evaluaciones

requeridas para compatibilizar las propuestas programáticas con los recursos

propios, tendiendo a determinar necesidades de complementación presupuestaria

y coordinando pautas con el Ministerio de Economía.

5. Planificar y coordinar las actividades conducentes al desarrollo del interior de la

Provincia y el Conurbano elaborando cursos de acción, implementando mecanismos

apropiados para su mejor administración y concertando criterios comunes

y afines con otras jurisdicciones del Gobierno Provincial.

6. Elaborar propuestas sobre la normativa vigente promoviendo una administración

municipal eficiente y moderna.

7. Coordinar las acciones tendientes a evaluar la prestación y las necesidades en

materia de servicios públicos, de acuerdo a la capacidad económico financiera y

a la densidad poblacional de cada municipio en coordinación con los organismos

competentes.

8. Asistir al Ministro de Gobierno en la instrumentación de la asistencia financiera a

otorgar a los Municipios.

9. Coordinar y gestionar con el Estado Nacional y los Organismos Internacionales

de Crédito la asistencia financiera destinada a los Municipios en coordinación

con los organismos competentes.

10. Intervenir con carácter previo a la aplicación de los fondos del Programa de

Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, y participar en su ejecución con excepción

de todas aquellas actividades relacionadas con políticas públicas de carácter

fiscal y financiero cuya asignación e implementación estará a cargo del

Ministerio de Economía.

11. Dictar la reglamentación necesaria, juntamente con el Ministerio de Economía,

para el funcionamiento del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal.

12. Participar y centralizar la información relacionada con la gestión municipal.

13. Coordinar acciones con el objeto de establecer la definición e integración de las

regiones que conforman la Provincia de Buenos Aires, a partir de los indicadores

y series de tiempo económico - financiero de gestión municipal.

14. Promover el análisis y estudio de la autonomía municipal a fin de fortalecer la

estructura político institucional de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires

de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Nacional.

15. Entender en todas las cuestiones inherentes a los Municipios, evaluar y aconsejar

sobre la creación de nuevos Municipios o proponer la reunión o división de los

existentes, así como participar y proyectar las propuestas de regionalización.

16. Asistir a los Municipios de la Provincia en la búsqueda de cooperación internacional

y asistencia técnica.

17. Entender en la relación financiera de los Municipios con el CEAMSE.

18. Coordinar la relación entre los Municipios y el Poder Ejecutivo en las cuestiones

inherentes a los servicios públicos municipales, sin perjuicio de las competencias

específicas de otras jurisdicciones competentes.

 

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL

ACCIONES

1. Coordinar la ejecución, ejercer el seguimiento, control y evaluación de los programas

y proyectos orientados al ámbito municipal que cuenten con financiamiento

internacional, nacional y provincial.

2. Mantener actualizada la base de información económica financiera de los

Municipios que le suministre el Ministerio de Economía para la correcta evaluación

y seguimiento de las políticas públicas municipales.

3. Sistematizar la información de los programas y proyectos con financiamiento

nacional, provincial e internacional aplicados a los Municipios.

4. Coordinar mecanismos de asistencia financiera provenientes de organismos

internacionales orientados al sector Municipal.

5. Implementar mecanismos de asistencia técnica y capacitación para el desarrollo

institucional municipal.

6. Intervenir, asistir técnicamente y evaluar los procesos de transferencia, descentralización y desconcentración de servicios públicos provinciales en coordinación

con los organismos competentes.

7. Asistir a los Municipios en la implementación de programas y proyectos con

financiamiento nacional, provincial e internacional, brindándoles asesoramiento,

asistencia técnica, y capacitación para el fortalecimiento del desarrollo local.

8. Articular los aspectos financieros de la relación con el CEAMSE y los Municipios

involucrados en su operatoria.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE GESTIÓN

ACCIONES

1. Realizar informes trimestrales de evaluación y seguimiento de la ejecución de los

programas nacionales, provinciales, y de organismos internacionales que implementen

los Municipios, destinados al fortalecimiento del desarrollo local.

2. Realizar informes periódicos relativos a la evaluación y seguimiento de planes y

proyectos de asistencia técnica, modernización y mejoramiento de la capacidad

de gestión de los Municipios.

3. Asistir técnicamente, asesorar y capacitar a los Municipios para el acceso a los

programas con financiamiento provincial, nacional e internacional.

4. Asistir al Ministerio de Economía en el seguimiento de la evolución presupuestaria

y el endeudamiento del Sector Público Municipal.

5. Promover el mejoramiento de los sistemas de administración tributaria y gestión

presupuestaria municipal en cooperación con el Ministerio de Economía

6. Sistematizar, procesar y actualizar la información económica, financiera y presupuestaria

municipal remitida por el Ministerio de Economía.

7. Informar a los municipios sobre la aplicación de políticas salariales provinciales

que incidan sobre su gestión.

8. Evaluar los aspectos técnicos inherentes a los procesos de transferencia, descentralización

y desconcentración de los servicios públicos provinciales en coordinación

con los organismos competentes.

9. Asistir en la coordinación de la relación entre los Municipios y el Poder Ejecutivo

provincial en las cuestiones inherentes a los servicios públicos municipales en

coordinación con los organismos competentes.

10. Elaborar encuestas de política salarial municipal y recabar toda otra información

de los distintos aspectos de la gestión municipal que resulten necesarios para el

correcto seguimiento del desarrollo institucional del Municipio.

11. Elaborar informes periódicos que reflejen la evolución de las acciones implementadas

por los Municipios.

 

DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

ACCIONES

1. Difundir las actividades de la Subsecretaría.

2. Elaborar el programa de difusión y comunicación de la Subsecretaría, conteniendo

las metas, objetivos e indicadores de resultados a obtener.

3. Diseñar los soportes de los contenidos de publicación y difusión de la

Subsecretaría.

4. Coordinar las actividades de comunicación y difusión con las distintas áreas de

gobierno.

5. Conformar y actualizar en forma permanente la base de datos del Centro

Documental de Información (CDI), coordinando las acciones para el acceso, la

consulta y la difusión de los mismos.

6. Difundir periódicamente a través de boletines informativos y la página Web institucional de la Subsecretaría la oferta de programas, financiamiento, asistencia

técnica, asesoramiento y capacitación destinada a los Municipios.

 

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO REGIONAL

ACCIONES

1. Coordinar acciones con las áreas de programación de las distintas jurisdicciones,

generando una red permanente de intercambio y complementación de información

destinada al desarrollo estratégico de las instituciones municipales y las

regiones de la Provincia de Buenos Aires.

2. Sistematizar y evaluar las experiencias de regionalización y descentralización

puestas en marcha por el Gobierno provincial, en coordinación con los organismos

que ejecutan los correspondientes programas o proyectos.

3. Impulsar la firma de convenios con Instituciones públicas, académicas y de

investigación, destinados a promover los estudios, capacitación, asesoramiento

y asistencia técnica para el fortalecimiento de las instituciones municipales y el

desarrollo regional.

4. Proponer un esquema de regionalización, sobre la base de estudios de desarrollo

estratégico provincial, a fin de conformar unidades de gestión o desarrollo

regional.

5. Promover el fortalecimiento de las relaciones entre los Gobiernos Municipales y

la Sociedad Civil juntamente con la Subsecretaría de Relaciones Institucionales

del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

6. Promover la mejora del marco normativo en el ámbito municipal, articulando las

reformas y propuestas con los Concejos Deliberantes y la Legislatura Provincial

en coordinación con la Subsecretaría de Relaciones Institucionales del Ministerio

de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO REGIONAL

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL

ACCIONES

1. Identificar y realizar el mapeo de regiones con el objeto de promover y coordinar

el desarrollo de las mismas.

2. Diseñar estrategias de desarrollo regional, en coordinación con los organismos

competentes.

3. Promover el desarrollo regional y la conformación de consorcios productivos.

4. Elevar en forma periódica informes de diagnóstico sobre el proceso de desarrollo

regional provincial y recomendar cursos de acción para el cumplimiento de las

metas establecidas.

5. Incentivar el diálogo con los actores sociales de las regiones en coordinación con

los organismos competentes en la materia, articulando un espacio de interlocución

permanente.

6. Coordinar las acciones pertinentes con las jurisdicciones provinciales intervinientes.

7. Efectuar la evaluación sistemática de las experiencias de regionalización y descentralización puestas en marcha por el Gobierno provincial, en coordinación con

los organismos que ejecutan los correspondientes programas o proyectos.

8. Participar en reuniones de la “Mesa de Concertación de Uso Sustentable del

Suelo y Agua” y en las comisiones de trabajo, brindando información a los

Municipios sobre las cuestiones de interés tratadas en las mismas.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO REGIONAL

DIRECCIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y COORDINACIÓN NORMATIVA

ACCIONES

1. Asesorar en la redacción de convenios con Instituciones académicas y de investigación, destinados a promover los estudios, capacitación, asesoramiento y

asistencia técnica para el fortalecimiento de las instituciones municipales y el

desarrollo regional.

2. Desarrollar propuestas tendientes a la promoción del desarrollo de los Municipios

a través del fortalecimiento de su capacidad de gestión y de sus relaciones con

el gobierno provincial.

3. Participar en coordinación con otras áreas competentes en el fortalecimiento de

las relaciones de los Gobiernos Municipales con la Sociedad Civil.

4. Promover la mejora del marco normativo municipal, propiciando el ordenamiento

de las normas vigentes, su difusión y accesibilidad de los ciudadanos.

5. Analizar e informar acerca de los proyectos de normas que le sean sometidas a

su consideración.

6. Asistir al Director Provincial en los aspectos técnicos de la elaboración de los

proyectos de actos administrativos inherentes a la normativa municipal.

7. Brindar asistencia normativa a los Municipios.