DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 720
La Plata, 31 de mayo de 2010.
VISTO el expediente N° 21557-154337-10, por el cual se propicia dictar un decreto relacionado con la fijación de los haberes mínimos de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad con el artículo 54 del Decreto Ley N° 9650/80 -Texto Ordenado Decreto N° 600/94- y sus modificatorias;
Que el incremento de los haberes mínimos propiciado se corresponde con lo dispuesto en el ámbito nacional para las prestaciones previsionales y atiende las posibilidades presupuestarias del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
en esa dirección, resulta pertinente incrementar los haberes mínimos a partir del 1° de mayo de 2010 a pesos quinientos ($500); a partir del 1° de agosto de 2010 fijar una compensación especial, complementaria de los haberes mínimos, hasta alcanzar la suma de pesos setecientos ($ 700) y a partir del 1° de noviembre de 2010 hasta la suma pesos ochocientos ochenta y seis ($ 886);
Que en virtud de lo previsto el artículo 9° de la Ley N° 10.205 y modificatorias, el incremento de los haberes mínimos en la suma de pesos quinientos ($ 500) tendrá efecto directo en el aumento del monto de las pensiones sociales no contributivas, que se elevarán a pesos trescientos cincuenta ($ 350);
Que a fojas 1 a 5 y 6 a 8 obran informes económico-financiero y técnico-prestacional de la Dirección General de Administración y Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos del Instituto de Previsión Social, respectivamente;
Que a fojas 14 a 15 luce dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 54 del Decreto Ley N° 9650/80 -Texto Ordenado Decreto N° 600/94- y modificatorios; Decreto Reglamentario N° 476/81 y modificatorios y artículo 144 -proemio-, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de mayo de 2010, en la suma de pesos quinientos ($ 500), el monto de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Establecer a partir del 1° de mayo de 2010, en la suma de pesos trescientos cincuenta ($ 350), el monto de las pensiones sociales no contributivas de la Ley N° 10.205 y sus modificatorias, que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Establecer a partir del 1° de agosto de 2010, una compensación especial, complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, hasta alcanzar la suma de pesos setecientos ($ 700).
ARTÍCULO 4°. Incrementar a partir del 1° de noviembre de 2010, la compensación especial establecida en el artículo anterior hasta alcanzar la suma de pesos ochocientos ochenta y seis ($ 886).
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y Economía.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Oscar Antonio Cuartango Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Ministro de Trabajo Gobernador