DEPARTAMENTO DE
JEFATURA
DE GABINETE DE
MINISTROS
DECRETO 2702
La
Plata, 13 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº
22103-1745/10, por el cual se tramita la aprobación del Convenio Específico de
Cooperación para la
Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de
Tránsito en la Provincia,
celebrado entre la
Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio del
Interior y la Provincia
de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8 de la Ley Nº 13.927 se establece que será el Ministerio de Jefatura de
Gabinete y Gobierno (actual ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) quien
emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y
de seguridad que establece la
Ley Nº
24.449;
Que el otorgamiento de las mencionadas Licencias estará,
en forma delegada, a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del
domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados del
Registro Único de Infractores de Tránsito (el cual, conforme el artículo 4°,
Anexo I, del Decreto N° 532/09, depende
funcionalmente en la actualidad de la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial) y del Registro Nacional de Antecedentes de
Tránsito (dependiente de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial), que certifiquen que no
existe impedimento para conducir en el territorio provincial y en cualquier
otra jurisdicción del país;
Que el artículo 7 del Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 532/09 establece que la habilitación para conducir será
otorgada por la autoridad competente del domicilio del solicitante, previo
informe de antecedentes que certifique que no existe impedimento para conducir
en cualquier jurisdicción del país.
Que el último párrafo del artículo 14 de la Ley N° 24.449 (conforme las modificatorias establecidas por la Ley Nº 26.363) determina como exigencia para el otorgamiento de
una licencia de conducir, informes de infracciones y de sanciones penales en
ocasión del tránsito, emanados del Registro Nacional de Antecedentes de
Tránsito;
Que por el artículo 1, inciso h, del Anexo II del Decreto
Reglamentario Nº 532/09 se estipula que el Sistema
Provincial de Licencias de Conducir emitirá los informes previos requeridos
para el otorgamiento y/o renovación de la Licencia de Conducir;
Que en dicho marco legal, el Convenio que se aprueba tiene
por objeto la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de
Tránsito –CENAT–, creado por la Agencia Nacional
de Seguridad Vial en la
Provincia de Buenos Aires y cuyo fin es que se exija con
carácter previo a la emisión de la
Licencia de Conducir;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría
General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Aprobar el Convenio Específico de
Cooperación para la
Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito
en la Provincia
celebrado entre la
Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio del
Interior y la Provincia
de Buenos Aires, que forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo Único,
compuesto de 6 fojas, suscripto con el objeto de la implementación del
Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito –CENAT-, creado por la Agencia Nacional
de Seguridad Vial en la
Provincia de Buenos Aires y cuyo fin es que se exija con
carácter previo a la emisión de la
Licencia de Conducir.
ARTÍCULO 2º - Establecer que, en los sucesivos actos
(acuerdos, protocolos, addendas, etc.) que se
suscriban como consecuencia del acuerdo marco cuya aprobación se propicia,
deberán tomar intervención – con carácter previo a su suscripción – los Organismos
de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas,
los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto
aprobatorio.
ARTÍCULO 3º - El presente Decreto será refrendado por el
Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
ANEXO ÚNICO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL Y LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO EN LA PROVINCIA.
Entre LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el
Señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, Lic. Alberto Ramón Rafael
PÉREZ, con domicilio en la calle 6 e/51 y 53 de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires,
por una parte, en adelante LA
PROVINCIA y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO
DEL INTERIOR DE LA
NACIÓN, representada en este acto por su Director Ejecutivo,
Lic. Juan Felipe RODRÍGUEZ LAGUENS, constituyendo domicilio en Av. Ing. Huergo 1481 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante LA
ANSV, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES y con la
conformidad de la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.C.A.R.A.), con domicilio en Lima 265, 3° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires,
representada por su apoderado Cdor. Horacio Delorenzi, con facultades suficientes, convienen celebrar
el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO - CENAT- en la Provincia de Buenos
Aires como requisito previo a la emisión de la Licencia de Conducir, el
que se regirá conforme a los siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO:
El presente convenio tiene por objeto la implementación
del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO - CENAT- creado por la ANSV, en la Provincia de Buenos
Aires, y cuyo fin es que se exija con carácter previo a la emisión de la Licencia de Conducir, la
información existente en los Registros Nacionales pertinentes relativa a los
Antecedentes Nacionales en ocasión del tránsito, los provenientes del Registro Nacional
de Reincidencias y Estadísticas Criminal y Carcelaria; inhabilitaciones para
conducir tanto contravencionales como judiciales o
provenientes de dictámenes emanados de juntas médicas, como asimismo la
contenida en el Sistema de Antecedentes de Tránsito del Registro Único de
Infractores de Tránsito (R.U.I.T), dependiente de la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial, la que se incluirá mediante un apartado denominado
“Antecedentes Provinciales”, haciendo referencia a la Ley N° 13.927 y Decreto N° 532/09; y
la información con relación a las multas pendientes de pago de quien tramita la
licencia, con carácter previo a su emisión, en este ultimo caso, en la
oportunidad y modo que LAS PARTES acuerden.
SEGUNDA: DE LA EXIGENCIA DEL CENAT.
LAS PARTES acuerdan que el CENAT será exigible, a través
de una Solicitud Tipo, con carácter previo a la realización de los siguientes
trámites vinculados con la emisión de la denominada Licencia Nacional de
Conducir, a saber: (i) emisión de licencia de conducir, (ii)
modificación de categoría (iii) cambio de domicilio,
(iv) cambio y/o ampliación de clase. La ANSV podrá modificar, ampliar
o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados, en coordinación con LA PROVINCIA, para una
adecuada implementación. TERCERA: INSTRUMENTACIÓN DEL CENAT.
La
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a través de la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.C.A.R.A) en su carácter de Ente Cooperador - en
los términos de las Leyes N° 23.283 y 23.412, 26.353 y
Decreto 1.985/08, establecerá a los efectos de la instrumentación del CENAT,
una Solicitud Tipo en virtud de la cual se deberá consultar, para verificar la
existencia de la información mencionada en la cláusula primera, con carácter
previo a la realización de los trámites enumerados en la cláusula segunda del
presente convenio. Dicha Solicitud Tipo, será suministrada por el Ente Cooperador
ACARA exclusivamente al Centro de Emisión de Licencias -CEL- y/o Centros de
Otorgamiento de Licencia -COLs-, en los términos que LAS
PARTES acuerden. En el caso de que se acuerde la entrega en forma directa a los
Centros de Otorgamiento -COLs-, LA PROVINCIA no se
responsabilizará, por la demora o no entrega de la Solicitud Tipo.
CUARTA: DE LA SOLICITUD TIPO.El
producido de la venta de la
Solicitud Tipo - Formulario CENAT - prevista en la cláusula anterior
integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera conforme a lo previsto en
las Leyes N° 23.283 y 23.412, el cual se distribuirá,
una vez deducidos los costos de suministros y honorarios de administración de
dicho Fondo que percibe el Ente Cooperador A.C.A.R.A
de acuerdo a lo convenido en las cláusulas Novena y Décimo Tercera del Convenio
de Cooperación Técnico Financiera celebrado oportunamente entre la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL y dicho Ente cooperador, a los efectos de viabilizar la
implementación del sistema, de la siguiente manera:
Un TREINTA Y SEIS por ciento (36 %) del valor bruto del
Formulario será destinado por ACARA a los requerimientos que efectué el
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos
Aires, para la implementación de acciones y medidas vinculadas a la Seguridad Vial en la Provincia de Buenos
Aires.
El saldo del porcentaje restante se destinará a solventar
los costos operativos de los organismos nacionales intervinientes, el que se
distribuirá, entre la ANSV,
la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Y CRÉDITOS PRENDARIOS y LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA,
en los porcentajes que entre dichos organismos acuerden expresamente, tendiente
a viabilizar e implementar el sistema y compatibilizar las distintas bases de datos
perteneciente a cada uno de los registros, resguardando su adecuado
funcionamiento.
Los montos que dichos porcentajes representan, serán
depositados en las cuentas que oportunamente LAS PARTES, definan.
QUINTA: RESPONSABILIDAD.
5.1 El Estado Nacional no será responsable por los errores
o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los encargados del
Centro de Emisión de Licencias - CEL- y/o Centros de Otorgamiento de Licencias
-COLs-, según corresponda, por no exigir el
cumplimiento de las obligaciones que se estipulan en el presente.
5.2 LA
PROVINCIA no se responsabilizará de la información que se
suministre en el CENAT referente a jurisdicciones ajenas a la misma.
SEXTA: DE LA INFORMACIÓN DEL CENAT:
LA ANSV
y la PROVINCIA,
por intermedio de la Dirección Provincial de Política y Seguridad
Vial, consensuarán y coordinarán los procedimientos necesarios para que la PROVINCIA pueda procurar
la información, en línea (on line),
referenciada en la cláusula primera a los órganos de juzgamiento municipales,
provinciales, justicia ordinaria y policía de seguridad vial, en los términos
que LAS PARTES acuerden.
SÉPTIMA: ADECUACIÓN NORMATIVA.
LA
PROVINCIA se compromete a efectuar eventualmente las
adecuaciones normativas necesarias y pertinentes para la implementación y
exigencia del CENAT en territorio de la provincia. Del mismo modo, LAS PARTES
se comprometen a implementar en forma consensuada, de resultar técnicamente
posible, un único formulario que reúna toda la información de ambas
jurisdicciones, resguardando las exigencias legales provinciales. OCTAVA:
CONFORMACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO.
LA
PROVINCIA y la
ANSV se comprometen a constituir un grupo de trabajo
integrado por representantes de ambas partes y de la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.C.A.R.A.), con el objeto de definir en el menor
plazo posible el proyecto de cronograma de implementación del CENAT,
necesidades técnicas y financieras, Circuito de entrega de Solicitudes Tipo –Formularios
CENAT, mecanismos de control y el texto de los instrumentos complementarios que
resulten necesarios para la puesta en marcha de lo acordado en el Convenio. Se
deja expresa constancia que la implementación del presente Convenio no implica
para la ANSV y LA PROVINCIA erogación
alguna en materia de recursos económicos. NOVENA: CONFORMIDAD DE ACARA
En este acto la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.C.A.R.A.), con domicilio en Lima 265, 3° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires,
representada por su apoderado Cdor. Horacio Delorenzi con facultades suficientes para ello - presta
conformidad, en lo que a dicha Entidad respecta, con lo acordado en el presente
Convenio.
DÉCIMA: DEL COBRO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO.
LAS PARTES, una vez suscripto el presente, se comprometen
a avanzar en la implementación de un procedimiento tendiente al cobro de
infracciones de tránsito, a los efectos de que quien tramite la Licencia de Conducir,
efectivice el pago previo a la realización de alguno de los trámites
mencionados en la cláusula segunda. LAS PARTES, mediante addenda que se anexará
al presente acordarán los términos y condiciones a seguir para tales fines.
DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA.
El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años
contados a partir de su suscripción. A su término se renovará automáticamente
reservándose las partes el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello
origine responsabilidad alguna, debiendo comunicarlo con una anticipación de
tres (3) meses. La rescisión del presente Convenio Específico implica la
anulación de los acuerdos aprobados en consecuencia del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA: RESCISIÓN.
Cualquiera de LAS PARTES podrá dejar sin efecto el
presente Convenio notificándolo fehacientemente a la otra, en cuyo caso tal
comunicación deberá efectuarse con una anticipación no inferior a los sesenta
(60) días corridos.
DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o
interpretación del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en
términos cordiales. De no arribarse a una solución satisfactoria, ambas partes,
se reservan el derecho de acudir a la instancia judicial correspondiente en
resguardo de los derechos e intereses que entienda puedan corresponderle.
DÉCIMA CUARTA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS.
A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen
domicilio en los indicados en el encabezamiento, siendo los mismos válidos
hasta tanto sean modificados.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del
mes de mayo de 2010, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor a un solo
efecto.
Felipe Rodríguez Laguens Alberto
Pérez
Director Ejecutivo Ministro
de Jefatura de
Agencia Nacional de Gabinete
de Ministros
Seguridad Vial
Horacio A. Delorenzi
Director General
A.C.A.R.A.