DEPARTAMENTO DE JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 2702

 

La Plata, 13 de diciembre de 2010.

 

VISTO el expediente 22103-1745/10, por el cual se tramita la aprobación del Convenio Específico de Cooperación para la Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la Provincia, celebrado entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio del Interior y la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 8 de la Ley Nº 13.927 se establece que será el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno (actual ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros) quien emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24.449;

Que el otorgamiento de las mencionadas Licencias estará, en forma delegada, a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados del Registro Único de Infractores de Tránsito (el cual, conforme el artículo 4°, Anexo I, del Decreto 532/09, depende funcionalmente en la actualidad de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial) y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial), que certifiquen que no existe impedimento para conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país;

Que el artículo 7 del Anexo II del Decreto Reglamentario 532/09 establece que la habilitación para conducir será otorgada por la autoridad competente del domicilio del solicitante, previo informe de antecedentes que certifique que no existe impedimento para conducir en cualquier jurisdicción del país.

Que el último párrafo del artículo 14 de la Ley N° 24.449 (conforme las modificatorias establecidas por la Ley Nº 26.363) determina como exigencia para el otorgamiento de una licencia de conducir, informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, emanados del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito;

Que por el artículo 1, inciso h, del Anexo II del Decreto Reglamentario 532/09 se estipula que el Sistema Provincial de Licencias de Conducir emitirá los informes previos requeridos para el otorgamiento y/o renovación de la Licencia de Conducir;

Que en dicho marco legal, el Convenio que se aprueba tiene por objeto la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito –CENAT–, creado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en la Provincia de Buenos Aires y cuyo fin es que se exija con carácter previo a la emisión de la Licencia de Conducir;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,

Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º - Aprobar el Convenio Específico de Cooperación para la Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la Provincia celebrado entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio del Interior y la Provincia de Buenos Aires, que forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo Único, compuesto de 6 fojas, suscripto con el objeto de la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito –CENAT-, creado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en la Provincia de Buenos Aires y cuyo fin es que se exija con carácter previo a la emisión de la Licencia de Conducir.

 

ARTÍCULO 2º - Establecer que, en los sucesivos actos (acuerdos, protocolos, addendas, etc.) que se suscriban como consecuencia del acuerdo marco cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención – con carácter previo a su suscripción – los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.

 

ARTÍCULO 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4º - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                                           Gobernador

Gabinete de Ministros

 

ANEXO ÚNICO

 

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO EN LA PROVINCIA.

 

Entre LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, Lic. Alberto Ramón Rafael PÉREZ, con domicilio en la calle 6 e/51 y 53 de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, en adelante LA PROVINCIA y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Lic. Juan Felipe RODRÍGUEZ LAGUENS, constituyendo domicilio en Av. Ing. Huergo 1481 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA ANSV, ambas en conjunto denominadas LAS PARTES y con la conformidad de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), con domicilio en Lima 265, 3° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Cdor. Horacio Delorenzi, con facultades suficientes, convienen celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO - CENAT- en la Provincia de Buenos Aires como requisito previo a la emisión de la Licencia de Conducir, el que se regirá conforme a los siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO:

El presente convenio tiene por objeto la implementación del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO - CENAT- creado por la ANSV, en la Provincia de Buenos Aires, y cuyo fin es que se exija con carácter previo a la emisión de la Licencia de Conducir, la información existente en los Registros Nacionales pertinentes relativa a los Antecedentes Nacionales en ocasión del tránsito, los provenientes del Registro Nacional de Reincidencias y Estadísticas Criminal y Carcelaria; inhabilitaciones para conducir tanto contravencionales como judiciales o provenientes de dictámenes emanados de juntas médicas, como asimismo la contenida en el Sistema de Antecedentes de Tránsito del Registro Único de Infractores de Tránsito (R.U.I.T), dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, la que se incluirá mediante un apartado denominado “Antecedentes Provinciales”, haciendo referencia a la Ley N° 13.927 y Decreto 532/09; y la información con relación a las multas pendientes de pago de quien tramita la licencia, con carácter previo a su emisión, en este ultimo caso, en la oportunidad y modo que LAS PARTES acuerden.

SEGUNDA: DE LA EXIGENCIA DEL CENAT.

LAS PARTES acuerdan que el CENAT será exigible, a través de una Solicitud Tipo, con carácter previo a la realización de los siguientes trámites vinculados con la emisión de la denominada Licencia Nacional de Conducir, a saber: (i) emisión de licencia de conducir, (ii) modificación de categoría (iii) cambio de domicilio, (iv) cambio y/o ampliación de clase. La ANSV podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados, en coordinación con LA PROVINCIA, para una adecuada implementación. TERCERA: INSTRUMENTACIÓN DEL CENAT.

La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a través de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A) en su carácter de Ente Cooperador - en los términos de las Leyes 23.283 y 23.412, 26.353 y Decreto 1.985/08, establecerá a los efectos de la instrumentación del CENAT, una Solicitud Tipo en virtud de la cual se deberá consultar, para verificar la existencia de la información mencionada en la cláusula primera, con carácter previo a la realización de los trámites enumerados en la cláusula segunda del presente convenio. Dicha Solicitud Tipo, será suministrada por el Ente Cooperador ACARA exclusivamente al Centro de Emisión de Licencias -CEL- y/o Centros de Otorgamiento de Licencia -COLs-, en los términos que LAS PARTES acuerden. En el caso de que se acuerde la entrega en forma directa a los Centros de Otorgamiento -COLs-, LA PROVINCIA no se responsabilizará, por la demora o no entrega de la Solicitud Tipo.

CUARTA: DE LA SOLICITUD TIPO.El producido de la venta de la Solicitud Tipo - Formulario CENAT - prevista en la cláusula anterior integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera conforme a lo previsto en las Leyes 23.283 y 23.412, el cual se distribuirá, una vez deducidos los costos de suministros y honorarios de administración de dicho Fondo que percibe el Ente Cooperador A.C.A.R.A de acuerdo a lo convenido en las cláusulas Novena y Décimo Tercera del Convenio de Cooperación Técnico Financiera celebrado oportunamente entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y dicho Ente cooperador, a los efectos de viabilizar la implementación del sistema, de la siguiente manera:

Un TREINTA Y SEIS por ciento (36 %) del valor bruto del Formulario será destinado por ACARA a los requerimientos que efectué el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación de acciones y medidas vinculadas a la Seguridad Vial en la Provincia de Buenos Aires.

El saldo del porcentaje restante se destinará a solventar los costos operativos de los organismos nacionales intervinientes, el que se distribuirá, entre la ANSV, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS y LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en los porcentajes que entre dichos organismos acuerden expresamente, tendiente a viabilizar e implementar el sistema y compatibilizar las distintas bases de datos perteneciente a cada uno de los registros, resguardando su adecuado funcionamiento.

Los montos que dichos porcentajes representan, serán depositados en las cuentas que oportunamente LAS PARTES, definan.

QUINTA: RESPONSABILIDAD.

5.1 El Estado Nacional no será responsable por los errores o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los encargados del Centro de Emisión de Licencias - CEL- y/o Centros de Otorgamiento de Licencias -COLs-, según corresponda, por no exigir el cumplimiento de las obligaciones que se estipulan en el presente.

5.2 LA PROVINCIA no se responsabilizará de la información que se suministre en el CENAT referente a jurisdicciones ajenas a la misma.

SEXTA: DE LA INFORMACIÓN DEL CENAT:

LA ANSV y la PROVINCIA, por intermedio de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, consensuarán y coordinarán los procedimientos necesarios para que la PROVINCIA pueda procurar la información, en línea (on line), referenciada en la cláusula primera a los órganos de juzgamiento municipales, provinciales, justicia ordinaria y policía de seguridad vial, en los términos que LAS PARTES acuerden.

SÉPTIMA: ADECUACIÓN NORMATIVA.

LA PROVINCIA se compromete a efectuar eventualmente las adecuaciones normativas necesarias y pertinentes para la implementación y exigencia del CENAT en territorio de la provincia. Del mismo modo, LAS PARTES se comprometen a implementar en forma consensuada, de resultar técnicamente posible, un único formulario que reúna toda la información de ambas jurisdicciones, resguardando las exigencias legales provinciales. OCTAVA: CONFORMACIÓN DE GRUPO DE TRABAJO.

LA PROVINCIA y la ANSV se comprometen a constituir un grupo de trabajo integrado por representantes de ambas partes y de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), con el objeto de definir en el menor plazo posible el proyecto de cronograma de implementación del CENAT, necesidades técnicas y financieras, Circuito de entrega de Solicitudes Tipo –Formularios CENAT, mecanismos de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta en marcha de lo acordado en el Convenio. Se deja expresa constancia que la implementación del presente Convenio no implica para la ANSV y LA PROVINCIA erogación alguna en materia de recursos económicos. NOVENA: CONFORMIDAD DE ACARA

En este acto la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), con domicilio en Lima 265, 3° Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Cdor. Horacio Delorenzi con facultades suficientes para ello - presta conformidad, en lo que a dicha Entidad respecta, con lo acordado en el presente Convenio.

DÉCIMA: DEL COBRO DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO.

LAS PARTES, una vez suscripto el presente, se comprometen a avanzar en la implementación de un procedimiento tendiente al cobro de infracciones de tránsito, a los efectos de que quien tramite la Licencia de Conducir, efectivice el pago previo a la realización de alguno de los trámites mencionados en la cláusula segunda. LAS PARTES, mediante addenda que se anexará al presente acordarán los términos y condiciones a seguir para tales fines.

DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA.

El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su suscripción. A su término se renovará automáticamente reservándose las partes el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo comunicarlo con una anticipación de tres (3) meses. La rescisión del presente Convenio Específico implica la anulación de los acuerdos aprobados en consecuencia del mismo.

DÉCIMA SEGUNDA: RESCISIÓN.

Cualquiera de LAS PARTES podrá dejar sin efecto el presente Convenio notificándolo fehacientemente a la otra, en cuyo caso tal comunicación deberá efectuarse con una anticipación no inferior a los sesenta (60) días corridos.

DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribarse a una solución satisfactoria, ambas partes, se reservan el derecho de acudir a la instancia judicial correspondiente en resguardo de los derechos e intereses que entienda puedan corresponderle.

DÉCIMA CUARTA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS.

A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, siendo los mismos válidos hasta tanto sean modificados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de mayo de 2010, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.

 

Felipe Rodríguez Laguens                                           Alberto Pérez

Director Ejecutivo                                                       Ministro de Jefatura de

Agencia Nacional de                                                   Gabinete de Ministros

Seguridad Vial

           

 

Horacio A. Delorenzi

Director General

A.C.A.R.A.