DECRETO 1426

 

La Plata, 30 de diciembre de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 22500-24036/13, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Asuntos Agrarios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 25422 y su Decreto Reglamentario Nº 1.031/02 se instituyó el Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener e implementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural;

 

Que por el artículo 15 de la Ley mencionada se creó el fondo fiduciario denominado Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina, con el fin de solventar los desembolsos derivados de la aplicación del Régimen y mediante la Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Nº 199/12 se dictó un nuevo manual operativo donde se describen con detalles las actividades comprendidas en el artículo 2º de la citada Ley;

 

Que la Provincia de Buenos Aires adhirió al referido Régimen mediante la Ley Nº 12869, promulgada por el Decreto Nº 923/02;

 

Que por la Cláusula Primera del Convenio indicado en el exordio del presente las partes acuerdan ejercer todas las acciones tendientes a alcanzar los objetivos referidos en el Régimen instituido por la Ley Nº 25422, modificada por la Ley Nº 26680, reglamentada por el Decreto Nº 1.031/02 y por la Resolución Nº 199/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Asuntos Agrarios, cuyo texto pasa a formar parte del presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Rodríguez                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios              Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.