DECRETO 1426
La Plata, 30 de diciembre de 2014.
VISTO el expediente Nº 22500-24036/13, por intermedio del cual tramita la
aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Nación
y la Provincia
de Buenos Aires, representada por el Ministerio de Asuntos Agrarios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
25422 y su Decreto Reglamentario Nº 1.031/02 se instituyó
el Régimen para la
Recuperación de la Ganadería Ovina, destinado a lograr la adecuación
y modernización de los sistemas productivos ovinos, en un marco sostenible en
el tiempo y que permita mantener e implementar las fuentes de trabajo y la
radicación de la población rural;
Que por el artículo 15 de la
Ley mencionada se creó el fondo fiduciario denominado Fondo
para la Recuperación
de la Actividad Ovina,
con el fin de solventar los desembolsos derivados de la aplicación del Régimen
y mediante la Resolución
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Nº 199/12 se dictó
un nuevo manual operativo donde se describen con detalles las actividades
comprendidas en el artículo 2º de la citada Ley;
Que la Provincia
de Buenos Aires adhirió al referido Régimen mediante la Ley Nº 12869, promulgada por
el Decreto Nº 923/02;
Que por la
Cláusula Primera del Convenio indicado en el exordio del
presente las partes acuerdan ejercer todas las acciones tendientes a alcanzar
los objetivos referidos en el Régimen instituido por la Ley Nº 25422, modificada por
la Ley Nº 26680,
reglamentada por el Decreto Nº 1.031/02 y por la Resolución Nº 199/12
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia
y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio
suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Buenos
Aires, representada por el Ministerio de Asuntos Agrarios, cuyo texto pasa a
formar parte del presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto
será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos
Agrarios.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al
Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alejandro Rodríguez Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador
NOTA: El Anexo Único puede
ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.