LEY 15178

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Declárase por el plazo de ciento ochenta (180) días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas en los términos definidos por la Ley Nacional N° 24.467, que se encuentren radicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan.

ARTÍCULO 2°.- El objeto de la presente Ley es contribuir al sostenimiento en actividad de las micro y pequeñas empresas de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación, durante la vigencia de la emergencia declarada mediante la presente, deberá:

a) Diseñar e implementar en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia, un régimen de beneficios impositivos, que podrá incluir postergación de vencimientos de impuesto y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos, plan especial de facilidades de pagos.

b) Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas.

c) Desarrollar un programa de formación ylo capacitación y/o tutoría para contribuir al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas, en las áreas que la autoridad de aplicación lo considere conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y de administración.

d) Desarrollar en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, régimen de promoción local de las micro y pequeñas empresas, entre otras.

e) Estimular los procesos de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales, y agrupamientos empresariales e industriales.

f) Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas, que tengan como sujeto de aplicación las micros y pequeñas empresas radicadas en la Provincia.

g) Otorgar subsidios a las micro y pequeñas empresas, de acuerdo a los criterios que la misma considere.

ARTÍCULO 5°.- Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinte.