LEY 11606

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de Mar del Plata, con frente a la Avenida Juan B. Justo Nº 4237/91, entre las calles Chaco y San Juan, Partido de General Pueyrredón, identificados catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, Manzana 269-E, Parcelas 12 y 13, y según su título se designan como lotes 12 y 13 de la Manzana 5, Chacra 104, con una superficie cada uno de ellos de dos mil seiscientos ochenta metros veintiocho decímetros cuadrados (2.680,28 m2) y de dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (2.469,41 m2), cuyos dominios se encuentran inscriptos bajo los números de Matrícula 19.110 y 59.685, respectivamente, del Partido de General Pueyrredón, a nombre de la firma BRACEPLAST S.A.C.I.E.I. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a asiento definitivo de la Escuela de Educación Técnica Nº 5 de Mar del Plata -Partido de General Pueyrredón- (ex-Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 3).

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.